LEĜA Letter # 77

REAJUSTE DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A Bs. 50,00

Providencia N° SNAT/2019/0046, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo sucesivo “La Providencia”.

  1. Objeto: Reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) a cincuenta bolívares (Bs. 50,00).
  1. Uso específico del nuevo monto de la Unidad Tributaria: El valor de la Unidad Tributaria establecido en La Providencia sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de:
  • Tributos nacionales cuya recaudación y control sean competencia del SENIAT; y
  • Sanciones impuestas por el SENIAT.

En consecuencia, no podrá ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

  1. Ámbito de aplicación: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. 
  1. Vigencia: La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Providencia N° SNAT/2019/0046, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria a Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.597 de fecha 07 de marzo de 2019.

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