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8 tendencias del entorno legal en Venezuela

Carlos-García-Soto

 

Carlos García Soto

Socio

 

Del seguimiento al entorno legal en 2021 y 2022, hemos identificado 8 tendencias que permiten entrever algunos cambios en ese entorno legal venezolano. Lo que sigue es un breve resumen de estas tendencias puntuales, útiles para interpretar el ambiente de negocios actual en el país.

  1. Fin de los Decretos de Estado de Excepción

Desde 2016 y desde 2020 el Presidente de la República dictó Decretos de Estado de Excepción en materia económica y sanitaria, por los cuales tomó medidas extraordinarias en esas materias. Desde 2021 no se han vuelto a dictar Decretos de Estado de Excepción, sin que al respecto se hiciera algún anuncio oficial en particular. Simplemente, los Decretos de Emergencia Económica y de Alarma no fueron prorrogados en febrero de 2021, lo que coincidió con el inicio del período constitucional de la Asamblea Nacional. El Ejecutivo Nacional renunció así a ejercer poderes a partir de Decretos de Estado de Excepción una vez instalada la Asamblea Nacional.

  1. Ausencia de Ley habilitante a favor del Presidente de la República

Por otra parte, el Presidente de la República no ha solicitado una Ley habilitante a su favor, para dictar Decretos-Leyes. En Venezuela el Presidente de la República ha tenido a su favor por largos períodos Leyes habilitantes, como ocurrió, por ejemplo, entre 2007 y 2008; 2010 y 2012; 2013 y 2014, y 2015. Por ello, la potestad legislativa nacional está hoy sólo en manos de la Asamblea Nacional.

  1. Simplificación del régimen cambiario

Desde 2003 ha estado vigente en Venezuela un régimen cambiario que ha limitado la contratación en moneda extranjera y la libertad de cambio. Ese régimen cambiario tuvo múltiples consecuencias negativas para la economía venezolana. Si bien hoy permanece vigente el régimen cambiario establecido en el Convenio Cambiario N° 1 de 2018, también en ese año se derogó la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

A partir del Convenio Cambiario N° 1 se simplificó significativamente el complejo régimen cambiario anterior, disperso en diversos Convenios Cambiarios. A través de la derogación de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos se despenalizaron operaciones que eran básicas en una economía del siglo XXI.

A partir de esas reformas, que se han mantenido inalteradas, hoy por ejemplo es legal contratar en moneda extranjera, lo que ha facilitado en parte la actividad económica.

  1. Fin (por ahora) de la política fiscalizadora

Una de las características del modelo económico por varios años fue la política fiscalizadora sobre distintos sectores de la economía. En esa política fiscalizadora se colocó el énfasis en la fiscalización de los precios de los productos de consumo masivo, por ejemplo, a través de fiscalizaciones a cadenas de retail. En los últimos años las fiscalizaciones han disminuido sensiblemente, si bien se mantienen formalmente vigentes la Ley Orgánica de Precios Justos y las regulaciones administrativas que la desarrollan.

Sin embargo, es cierto que el aumento de los niveles de inflación podrían llevar a las autoridades a practicar nuevas políticas de fiscalización en materia de precios y abastecimiento, como de hecho ocurrió en agosto.

  1. Fin de la política expropiatoria

Otra característica del modelo económico aplicado en el país fue la intensa política expropiatoria, que dio lugar a más de 150 Decretos de Expropiación entre 2005 y 2013.

Muchas de esas expropiaciones u otras medidas confiscatorias de la propiedad se dictaron sobre activos de inversores extranjeros, lo que dio lugar a un conjunto muy importante de procedimientos de arbitraje de inversión.

Tal política masiva de expropiaciones se detuvo hace varios años. En los últimos tres años el Presidente de la República prácticamente no ha dictado Decretos de Expropiación.

  1. Restitución de activos expropiados

Es más, en los últimos meses desde la Asamblea Nacional y desde el Ejecutivo Nacional se ha promovido la restitución de activos que habían sido expropiados a inversores extranjeros y nacionales, en la política expropiatoria referida anteriormente. Caso emblemático fue la reciente restitución del Centro Comercial Sambil de La Candelaria, a sus propietarios.

  1. Venta de acciones de empresas públicas en el mercado de valores

Incluso, se ha anunciado la intención de ofrecer en bolsa porcentajes de hasta el 10 % del capital de empresas públicas. El Banco de Venezuela, banco emblemático en la historia del país desde finales del siglo XIX, adquirido por el Estado venezolano en 2009, ya ha anunciado formalmente su intención de ofrecer hasta el 10 % de sus acciones. 

  1. Las bases legales fundamentales para la inversión privada: la LCA y la LOZEE

En los últimos años, desde el sector oficial se han impulsado dos Leyes, como marcos para la inversión privada, nacional y extranjera: la Ley Constitucional Antibloqueo (LCA), dictada por la Asamblea Nacional Constituyente en octubre de 2020 y la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales (LOZEE), sancionada por la Asamblea Nacional en julio de 2022, cuyo contenido ya fue resumido en este Perspectivas LEĜA.

A. Relación entre la LCA y la LOZEE

En un encuentro el 26 de mayo de 2021 entre el Presidente Nicolás Maduro y Diputados de la Asamblea Nacional se discutieron aspectos del proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales. Señaló que la Ley de Zonas Económicas Especiales es “hija” de la Ley Antibloqueo, pues su objetivo sería reformular el esfuerzo para desarrollar zonas a lo largo y ancho del país. Por su parte, la Diputada Gladys Requena señaló que en la Asamblea Nacional consideraban necesario dictar un conjunto de Leyes para asegurar la aplicabilidad de la Ley Antibloqueo.

De tal manera, en el contexto de los cambios que se estarían produciendo en el entorno legal venezolano, la LCA dictada por la Asamblea Nacional Constituyente en octubre de 2020, y ahora la LOZEE, constituyen las dos Leyes sobre las cuales el Ejecutivo Nacional busca apoyarse para aumentar la inversión nacional y extranjera en Venezuela.

B. La LCA: reglas especiales para contratos o asociaciones estratégicas con el Estado venezolano

La LCA justifica su régimen en la política de sanciones económicas que se ha implementado desde organismos internacionales, algunos países y, en consecuencia, por parte del sistema financiero (artículo 1).

La LCA busca ser el soporte institucional-legal para uno de los rasgos del nuevo modelo económico que se está impulsando desde el Ejecutivo Nacional: la celebración de contratos y alianzas estratégicas entre órganos y entes descentralizados y empresas privadas, que pueden derivarse incluso de la privatización de empresas del Estado, o mediante la restitución de activos que hoy están en manos del Estado.

C. La LOZEE: condiciones especiales para la inversión privada en determinados espacios geográficos

Por su parte, la LOZEE fue incluida en la agenda legislativa aprobada en marzo de 2021, y constituye sin duda la Ley más importante en materia económica dictada desde la instalación de la Asamblea Nacional en enero del año pasado.

Conforme al artículo 1 de la Ley, ésta tiene un objeto doble: (i) constituye el marco normativo para la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) y (ii) crea los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables en esas ZEE.

El primer objeto de la Ley requiere su concreción a través de Decretos a ser dictados por el Presidente de la República. El segundo objeto de la Ley requerirá (i) que los órganos competentes sobre esos incentivos dicten la reglamentación que los concrete y (ii) las reglas contenidas en el “Convenio de actividad económica” que debe ser celebrado con la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales (SUNAZEE).

La aplicación del régimen derivado de la LOZEE requiere: (i) que el Presidente haya dictado un Decreto de creación de una ZEE; (ii) que el inversionista opere en alguno de los sectores y actividades sobre los cuales puede organizarse la ZEE: (a) industrial; (b) tecnología; (c) servicios financieros; (d) servicios no financieros, (e) producción agroalimentaria, (f) u otro que se consideren necesarios para el desarrollo del país, y (iii) que el inversionista haya celebrado con la SUNAZEE un Convenio de actividad económica.

D. De la LCA a la LOZEE

Como puede observarse, la LCA y la LOZEE parten de una misma premisa, promover la inversión privada, con enfoques diferentes.

La LCA busca establecer unas reglas especiales para la celebración de contratos y alianzas estratégicas entre entes descentralizados y empresas privadas, que pueden derivarse incluso de la privatización de empresas del Estado, o mediante la restitución de activos que hoy están en manos del Estado.

Por su parte, la LOZEE establece las bases -a ser complementadas mediante otras regulaciones- para que en espacios geográficos determinados existan unas condiciones especiales que favorezcan la inversión extranjera y nacional, sea que esa inversión se materialice o no a través de convenios o asociaciones estratégicas con el Estado venezolano.

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