EL LARGO CAMINO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: A DIEZ AÑOS DE VIGENCIA DE LA LOTTT
Natalia De Paz Garmendia
Socia
Wilder Márquez Romero
Abogado
I. Prestaciones sociales. De la antigüedad a las prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son, de conformidad con el artículo 92 la Constitución, un derecho que busca recompensar a los trabajadores por su antigüedad y ampararlos al momento de quedarse cesantes o sin empleo.
El régimen de prestaciones sociales, tal como las conocemos hoy, proviene de la indemnización de antigüedad consagrada en la Ley del Trabajo de 1936 y del auxilio de cesantía previsto en la reforma de la Ley de 1947.
En 1990 se promulgó la Ley Orgánica de Trabajo (LOT), que estableció un nuevo régimen de prestaciones sociales que fusionó ambas figuras, esto es, la indemnización de antigüedad y el auxilio de cesantía, estableciendo un régimen de prestaciones sociales que equivalía a 30 días de salario por cada año de antigüedad calculados al último salario percibido por el trabajador.
Por su parte, la LOT estableció una noción de salario más restringida a la que se consagraría en la futura reforma de 1997 y, como consecuencia de ello, luego de la entrada en vigencia de la LOT se pudo observar cómo llegó a su punto álgido la atomización del ingreso de los trabajadores, esto es, el salario de los trabajadores representaba un pequeño porcentaje de su ingreso, ya que los trabajadores percibían junto a su salario una serie de bonos que eran superiores al salario. A modo de referencia, para mayo de 1997 el salario mínimo era equivalente a Bs. 15.000,00, que junto a 5 bonos adicionales decretados por el Ejecutivo Nacional llevaban el ingreso de los trabajadores a la cantidad de Bs. 75.000,00, siendo que únicamente la porción salarial que en el caso de un trabajador que percibía el salario mínimo eran el salario de Bs. 15.000,00 quedando el resto fuera.
Esta situación dio lugar a la reforma del régimen de prestaciones sociales, quedando evidenciada la estrecha relación entre el salario y las prestaciones sociales. Así las cosas y en aras de buscar recomponer el salario en junio de 1997 se promulga la reforma de la LOT, que es el producto del diálogo social entre representantes de los trabajadores (Centrales Sindicales), representantes de los patronos (Gremios Patronales) y el Ejecutivo Nacional, en su doble condición de principal patrono, y cuyo objeto fue exclusivamente modificar el régimen de prestaciones sociales y recomponer el salario.
Este sistema de prestaciones sociales elevó de 30 a 60 días por año, calculadas con el salario de cada mes en lugar del último salario. La noción de salario se amplía, pasando a abarcar “…toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo…” (artículo 133 de LOT), lo que supuso la recomposición de salario tan anhelada por los trabajadores.
De esta forma, se pasó de un régimen de prestaciones sociales retroactivo, cuya estimación era incierta, ya que el patrono no tenía forma de fijar el valor que adeudaba de prestaciones sociales, por cuanto aquél cambiaba cada vez que se modificada el salario, a un sistema que muchos indicaron era más oneroso, pero que daba la certeza de saber cuánto adeudaba el patrono por concepto de prestaciones sociales, ya que no aumentaba con la modificación del salario.
A escasos dos años de la promulgación de la Reforma de la LOT de 1997 fruto del Acuerdo Tripartito, la Constitución en el año 1999, estableció en la Disposición Transitoria Cuarta lo siguiente:
“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
- Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente”.
No obstante, lo ordenado en la citada disposición transitoria de la Constitución, la modificación del régimen de prestaciones sociales previsto en la reforma de la LOT de 1997 debió esperar hasta mayo de 2012, cuando fue modificado mediante la promulgación de un Decreto Ley dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco de una Ley Habilitante.
II. El régimen de prestaciones sociales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Sistema dual de cálculo
La LOTTT instauró un “sistema dual” para este beneficio, donde además del mencionado recálculo, mantuvo con una variación el sistema de la reforma de la LOT de 1997. Este sistema dual obliga al empleador a aplicar 2 métodos de cálculo, a saber: a) el método de recálculo que consiste en multiplicar el número de años de servicio x 30 días x el último salario integral del trabajador; y, b) 15 días por cada trimestre x el último salario integral de ese período; siendo que la obligación del empleador sería pagar el monto que resultare mayor.
El método de recálculo que se rescataba de la LOT de 1990, arriba referida, se fundamentaba en un concepto de salario más acotado, y que como se refirió anteriormente, estaba compuesta por un salario y multiplicidad de bonos que superaban ese salario. Sin embargo, el concepto de salario de la reforma de LOT de 1997 pasó a ser mucho más amplio, abarcando prácticamente cualquier percepción económica, y cuya intención, como se dijo, era esencialmente recomponer el salario y compensar la eliminación del recálculo, incluyendo más conceptos a la noción de salario para que éstos influyeran a su vez en las prestaciones sociales.
De esta manera la LOTTT tomó lo más favorable de ambas Leyes para establecer el beneficio, restituyendo el método de recálculo de la LOT de 1990, manteniendo el concepto amplio de salario de la reforma de la LOT de 1997, lo cual no es poca cosa.
III. Consecuencias del recálculo de prestaciones sociales
El restablecimiento del sistema de recálculo contemplado en la LOT de 1990, junto al mantenimiento de la noción amplia de salario de la reforma de la LOT de 1997, resultó en un sistema de prestaciones sociales más costoso que el anterior, el cual aunado al proceso hiperinflacionario que experimentó nuestra economía, marcó el estancamiento de los salarios.
Solo a modo de referencia, para el momento de entrada en vigor de la LOTTT, el salario mínimo era de Bs. 1.780,45 (para ese momento denominado Bolívares Fuertes), el equivalente a USD 186,23 (Tipo de Cambio del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas -SICAD-); por su parte, el salario mínimo al 1° de mayo de 2022 es Bs. 130,00, lo cual es equivalente a USD 28,92 (Tipo de Cambio del Banco Central de Venezuela).
Tal como ocurrió antes de la reforma de la LOT de 1997, los patronos en general se han visto en la necesidad de limitar al extremo los incrementos salariales, recurriendo a mecanismos alternos de compensación que le permitan mejorar el ingreso a sus trabajadores y competir en el mercado laboral, pero sin ser considerados salarios a fin de evitar su impacto en los costos laborales, estrategia que todavía está por verse si ha resultado exitosa.
Todo parece indicar, que la “restitución” del derecho de las prestaciones sociales, tal como ocurrió antes de la Reforma del 1997, ha supuesto un lastre para el salario de los trabajadores, cuyos incrementos se ven limitados por el impacto que tiene en los costos laborales de las empresas.
A los diez años de la entrada en vigencia de la LOTTT, el balance desde nuestra perspectiva es que el sistema de recálculo de prestaciones sociales ha demostrado nuevamente el impacto nocivo que tiene en el salario de los trabajadores.
IV. Prescripción decenal y su impacto para los empleadores
Otra de las estipulaciones del numeral 3 la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución, que la LOTTT luego ha establecido, es la prescripción decenal, la cual supera con creces la prescripción anual de su predecesora.
Uno de los principales inconvenientes que acarreó la ampliación de este término para las compañías, es que han quedado expuestas a demandas laborales que pudieran interponerse sobre el final de ese período y que, de resultar alguna diferencia a favor del extrabajador, causaría un impacto económico importante por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria.
Pero aunado a lo anterior, se encuentra la necesidad de las compañías a mantener en custodia todos los documentos y constancias de pago de cada beneficio de cada trabajador hasta por 10 años después de su egreso, lo cual ocasiona un problema logístico, que si bien puede ser minimizado mediante el almacenamiento en digital de dichos documentos, al ser copias simples, posteriormente podría representar un inconveniente probatorio que solamente puede ser auxiliado con otros medios probatorios que sustenten la información que conste en dichas copias. Esta situación debe ser minimizada por el impulso legislativo en la utilización de los medios digitales como mecanismo probatorio.
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