EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA
El pasado 27 de diciembre de 2024, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.869 extraordinario el Decreto Nro. 5.071, mediante el cual se establecen las exoneraciones en materia aduanera vigentes hasta el 31 de marzo de 2025.
I. Objeto
Establecer las exoneraciones del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado a la importación de las mercancías, cuyos códigos arancelarios se encuentran listados en los distintos Apéndices del Decreto.
II. Los esquemas de exoneraciones son:
- Pleno derecho: Exoneración del 90% del Impuesto de Importación y 90% del IVA en las importaciones tanto del sector público como privado, relacionada a 1568 códigos arancelarios de productos diversos, la cual es procedente de pleno derecho.
- Productos farmacéuticos con Certificado de no producción nacional o producción nacional insuficiente (CNP o CPNI): Exoneración del Impuesto de Importación e IVA en las importaciones de determinados bienes (456 códigos arancelarios relacionados a productos contenidos en el Capítulo del arancel de aduanas referido a productos farmacéuticos) por parte del sector público y privado, previa obtención del CNP o CPNI emitido por el Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional (MPPIPN).
- Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por la Corporación Venezolana de Guayana o sus empresas adscritas (293 códigos arancelarios).
- Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos (283 códigos arancelarios).
- Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica o sus órganos y entres adscritos (548 códigos arancelarios).
- Exoneración aplicable a determinados productos importados por la Corporación Socialista del Cemento y empresas adscritas (5 códigos arancelarios).
- Exoneraciones aplicables a las importaciones de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (13 códigos arancelarios).
III. Requisitos para gozar de los beneficios:
a. Comunes: Se deberá presentar (i) la relación descriptiva de las mercancías a importar; y (ii) la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes.
b. Específicos: El CNP o CPNI en los casos que sea aplicable.
Es importante mencionar que el importador deberá consignar la documentación referida a la importación, según se establece en el literal a) del artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, incluyendo los permisos, certificados y licencias en tanto sean aplicables al producto.
IV. Vigencia
Entró en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
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