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LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

 La Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo la “Ley”, fue sancionada por la Asamblea Nacional el 30 de junio de 2022 y publicada en Gaceta Oficial N° 6.710 extraordinario de fecha 20 de julio de 2022.

  1. Objeto: la Ley tiene por objeto la creación, organización, administración y funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo “ZEE”, y los incentivos fiscales, económicos y de otra índole que sean aplicables.

 

  1. Ámbito de aplicación: personas jurídicas públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las ZEE, así como a los entes del Estado vinculados.

 

  1. Las ZEE tienen carácter estratégico, de interés general y de utilidad pública, por lo que las personas jurídicas, los bienes, los servicios y las actividades en dichas Zonas, están sometidas a una regulación especial de garantías, incentivos y protección económica, financiera, fiscal, jurídica y comercial.

 

  1. Objetivos: entre los objetivos se encuentran: el desarrollo y promoción de la actividad económica nacional y extranjera en Venezuela; promover la sustitución de importaciones; participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales, garantizando la transferencia tecnológica; impulsar el desarrollo industrial de la Nación; contribuir con la diversificación de la economía del país, así como diversificar y aumentar las exportaciones; asegurar el aprovechamiento de las ventajas comparativas y desarrollar las ventajas competitivas; crear nuevas fuentes de trabajo y velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.

 

  1. Creación y supresión de las ZEE: se realiza mediante Decreto y es competencia exclusiva del Presidente de la República en Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio con competencia en materia de finanzas, planificación y economía. La creación deberá ser autorizada por la Asamblea Nacional. Para su creación deben existir las siguientes condiciones:
    1. Potencialidad geográfica del área de desarrollo para el uso o creación de conexiones que faciliten el acceso a los mercados, nacionales e internacionales.
    2. Importancia de los recursos naturales que se concentren en torno al área geográfica.
    3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos a lo interno y con el resto del mundo.
    4. Estructuras industriales y productiva, que faciliten la construcción de cadenas productivas.
    5. Potencial existencia de infraestructura económica y de servicios para el desarrollo.

 

  1. Plan de Desarrollo de las ZEE: una vez creada, el Presidente aprobará el Plan de Desarrollo en Consejo de Ministros, que incluirá las condiciones que justifican la creación, la naturaleza de la actividad, la especialidad sectorial de las potencialidades de producción y los rubros priorizados.

 

  1. Sectores: las ZEE se circunscriben al desarrollo de los sectores y actividades industriales, tecnológicas, servicios financieros, servicios no financieros y producción agroalimentaria primaria.

 

  1. Distritos Motores: el Presidente podrá crear Distritos Motores en el Decreto que crea la Zona Económica Especial para fomentar el desarrollo subregional a partir de las potencialidades de los espacios geográficos

 

  1. Instituciones competentes: en la Ley, para la regulación y gestión de las ZEE, se crea la Superintendencia Nacional de las ZEE (SUNZEE) que tendrá un Superintendente, un Consejo Directivo y una Autoridad Única, también, y se asignan atribuciones al Centro Internacional de Inversión Productiva.

 

  1. Beneficiarios de incentivos: son las personas jurídicas que ejecuten proyectos de participación en las ZEE y hayan suscrito el Convenio de actividad económica respectivo, el cual consiste en el instrumento que debe ser firmado en el marco de lo establecido del Plan de Desarrollo para participar en la Zona Económica Especial.

 

  1. Incentivos fiscales:
    1. Reintegro Tributario de Importación, conforme al criterio que determine el Ejecutivo Nacional, no aplicable a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten la estrategia de sustitución de importaciones.
    2. Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales conforme al criterio que determine el Ejecutivo Nacional.

 

  1. Procedimiento: el procedimiento de determinación, verificación, pago, certificación y competencia se hará acorde a las normativas vigentes aplicables y a lo que establezca el Ministerio competente en materia de finanzas, comercio exterior y economía.

 

  1. Plataforma Tecnológica: el Ministerio competente deberá incorporar una plataforma tecnológica exclusiva para las ZEE a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, destinada a la gestión de trámites.

 

  1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo: las personas jurídicas que operen en las ZEE contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación en materia de Aduanas al momento de importar materiales indispensable para la ejecución del proyecto correspondiente.

 

  1. Turismo: el Ministerio competente en materia de turismo incluirá en sus planes de promoción de inversiones a las ZEE.

 

  1. Entidades Bancarias y del sistema financiero: las entidades autorizadas para desarrollar servicios financieros en las ZEE, estarán sujetos a un régimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio competente en finanzas, economía y comercio exterior.

 

  1. Libre convertibilidad: la actividad económica que se desarrolle en las ZEE, se regirá por un sistema de libre convertibilidad, así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas.

 

  1. Disposición Transitoria: las ZEE creadas con antelación a la entrada en vigencia de la Ley deberán ser evaluadas por el Ejecutivo Nacional, en un plazo no mayor a ciento ochenta días

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