Descargar

EXONERACIONES A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS BIENES VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023

Decreto N° 4.757 de 29 de diciembre de 2023, dictado por el Presidente de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

1. Objeto: Exonerar del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de determinados bienes señaladas en los Apéndices I y II del Decreto, en los términos y condiciones previstos allí previstos.

2. Exoneración de pleno derecho (Apéndice I): Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del IVA, a las importaciones definitivas de bienes, nuevos o usados, realizadas por el sector público y privado, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del Decreto.

3. Exoneración sujeta a Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente “CNP” o “CNPI” (Apéndice II): Se exonera el Impuesto de Importación e IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por el sector público y privado, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante del Decreto. A los fines de gozar del beneficio de exoneración, se deberá obtener previamente el CNP o CPNI, emanado del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (MPPIPN).

4. Requisitos comunes exigibles para gozar del beneficio: El beneficio de exoneración deberá aplicarse al momento de registro de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera: i) la relación descriptiva de los bienes a importar, y ii) la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la  adquisición de los bienes.

Además, se deberán consignar los certificados, licencias, registros y permisos que resulten aplicables al tipo de mercancía  conforme al Arancel de Aduanas.

Esa información deberá ser suministrada a través del formato electrónico que ponga a disposición el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFCE).

5. Requisitos específicos: A los efectos de gozar del beneficio definido en el punto 3 anterior, el importador deberá presentar junto a la respectiva DUA el correspondiente CNP o CPNI, emanado del MPPIPN.

6. Inclusión y exclusión de códigos arancelarios: El MPPEFCE podrá, mediante Resolución, incluir o excluir productos de los prenombrados Apéndices, así como crear nuevos Apéndices al Decreto.

7. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las condiciones previstas en El Decreto perderán el beneficio. Al efecto, las importaciones se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables de conformidad con el Código Orgánico Tributario (COT) y la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).

Igualmente, perderán el beneficio quienes incumplan con la evaluación periódica conforme a los parámetros del SENIAT; y, en general, quienes incumplan con las obligaciones establecidas en el COT, demás normas tributarias y LOA.

8. Vigencia de la exoneración: El Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial hasta el 30 de junio de 2023.

Contactos:

LEĜA Abogados
  infolaw@lega.law
  +58 (212) 277.22.00
  www.lega.law

 

Nathalie Rodríguez París

nrodriguez@lega.law
+58 212 2772212

Gonzalo Capriles

gcapriles@lega.law
+58 212 2772250

 

 

El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener  previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA  Abogados.