IMPACTO EN EL SECTOR MARÍTIMO Y PORTUARIO
- El Ejecutivo Nacional mediante el Decreto que declara el Estado de Alarma establece que no serán objeto de suspensión las actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional, ni tampoco las empresas de expendio de combustible destinadas al aprovisionamiento para las estaciones de servicio ubicadas en puertos.
- El referido Decreto impone la obligación del uso de mascarillas que cubran nariz y boca en los terminales marítimos.
OPERACIONES MARÍTIMAS
- El pasado 13 de marzo fue emitida por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) la Circular N° 6 (Aviso Especial-02 COVID-19) mediante el cual se implementó el “Nivel de Protección 1” en las instalaciones portuarias, terminales marítimos, terminales de pasajeros, agencias navieras, marinas deportivas, entre otros. Ese nivel de protección comprende:
a. Solicitud de información al Capitán del buque sobre los 3 últimos puertos visitados, una vez realizado el aviso de arribo a puerto venezolano.
b. Inspección a la llegada de un buque a puerto, de bandera nacional o extranjera, bien sea que se encuentre en tránsito o en operaciones de cabotaje.
c. Colocación en cuarentena del buque, en un área habilitada para ese fin, si algún miembro de la tripulación presenta síntomas del COVID-19.
d. Implementación de medidas para que la tripulación de buques que provengan del extranjero no baje a tierra.
e. Utilización por parte del Capitán del buque y su tripulación de máscaras de protección. Además, deberán cumplir con las medidas preventivas que han sido publicadas a nivel mundial.
f. Utilización de las máscaras de protección e implementación de las medidas de higiene por parte de las autoridades portuarias que ejecuten las visitas de ley y los funcionarios de atención al público en los puertos.
- El 15 de marzo de 2020 fue emitidapor el INEA la Circular N° 006 mediante la cual se informa al Sector Acuático Nacional que los Capitanes de puerto suspenderán la visita física que se realiza con el fin de constatar la vigencia y validez de los documentos del buque. Esa documentación será requerida vía correo electrónico y el Capitán de puerto deberá constatar su validez y vigencia.
- Esa misma Circular 006 establece que los Capitanes de puerto deberán implementar la medida, en coordinación con los agentes navieros de los buques que notifiquen el arribo.
- En esa misma fecha mediante Circular N° 007 se giró instrucciones a los Capitanes de puerto, en virtud de la suspensión de la visita de ley, a que todo trámite de documentación e intercambio de información debe ser por medios electrónicos. Al respecto, solo está permitido realizar la visita sanitaria y de inspección antidrogas.
- En esa misma fecha mediante Circular N° 008 se informa a las Capitanías de puerto que está prohibido el zarpe de las embarcaciones deportivas y la concentración de personas en las marinas deportivas, así como en los establecimientos ubicados en la franja marino costero y fluvial.
OPERACIONES ADUANERAS
- Bolivariana de Puertos, S.A. (BOLIPUERTOS), quien administra y ejecuta las actividades portuarias en los puertos de La Guaira, Maracaibo, Guanta, Puerto Cabello, entre otros, no ha emitido comunicado oficial sobre su funcionamiento, sin embargo, en redes sociales ha indicado que están prestando servicios y están siguiendo las medidas preventivas instruidas por el Ejecutivo Nacional.
- Por su parte el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no ha emitido un comunicadooficial sobre la situación, sin embargo, en redes sociales, el Superintendente indicó que están prestando servicio con el personal mínimo requerido para las operaciones aduaneras y tributarias.
- Por ello, al mantenerse operativas las instalaciones portuarias y el arribo y zarpe de buques, las labores de la Administración Aduanera se mantendrán por ser la autoridad que valida los documentos para que las mercancías importadas puedan ser nacionalizadas y despachadas, y las mercancías de exportación sean enviadas al extranjero.
- La Administración Aduanera cuenta con el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), por lo que el registro del manifiesto de carga a la llegada de las mercancías al país, el registro de la Declaración Anticipada Informativa (DAI) y la declaración de las mercancías a través del registro de la Declaración Única de Aduanas (DUA) podrán realizarse por ese medio.
- Podrá generarse retardo al momento del pago del Impuesto de Importación, tasas e IVA ya que, hasta tanto la Administración Aduanera no autorice pagos en línea, ellos deben realizarse en las oficinas receptoras fondos nacionales, y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emitió la circular SIB-DSB-C-J-OD 02415 mediante la cual suspende todas las actividades que impliquen atención directa a los clientes y usuarios a través de la red de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas en todo el país. Por otro lado, la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) establece que la Administración Aduanera podrá establecer que para todas o algunas aduanas se fijen otros momentos para el pago de esos conceptos.
- De igual manera, la LOA prevé que la Administración Aduanera posee, entre otras, la facultad de: (i) exonerar de impuestos y dispensar de restricciones, registros y otros requisitos, el ingreso y salida temporal o definitiva de mercancías destinadas a socorro con ocasión de catástrofes o cualquier otra situación de emergencia nacional que sea declarada por el Ejecutivo Nacional; y (ii) resolver mediante acto motivado los casos especiales, dudosos, no previstos, fortuitos y de fuerza mayor, que se sometan a su consideración. En ese sentido, sería posible que dicha Administración acordase un procedimiento más expedito para la nacionalización o exportación de mercancías durante el Estado de Alarma.
- En cuanto a los gastos de almacenaje en los puertos administrados por BOLIPUERTOS durante el Estado de Alarma, habrá que evaluar cada caso en particular que llegue a generar costos elevados de almacenaje. En efecto, la LOA establece que cuando la DUA se registre fuera del plazo establecido y las mercancías hayan permanecido bajo la responsabilidad de la Autoridad Aduanera, se podrá liberar al importador de la obligación de pagar el almacenaje correspondiente al retardo.
- Por último, y tomando en cuenta que los agentes o agencias de aduana, son las únicas personas autorizadas para actuar frente a la Administración Aduanera, en nombre del consignatario, importador o exportador, éstos deben prever que el agente o agencia de aduana con el cual habitualmente realizan sus trámites aduaneros se encuentre prestando el servicio.
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