IMPACTO LABORAL
- En el marco del Decreto de Estado de Alarma, las empresas y los trabajadores están obligadas a acatar las directrices de las autoridades. El Decreto no se pronuncia ni declara una suspensión de la relación de trabajo en los términos establecidos en la LOTTT, únicamente alude a suspensión de actividades. No obstante, se faculta al Ejecutivo para suspender actividades laborales en determinadas zonas cuando no sea posible el trabajo a distancia.
- Las empresas que formen parte del sector eléctrico, telecomunicaciones, manejo y disposición de desechos, expendio de combustible y gas doméstico, servicios de salud, farmacias, traslado y custodia de valores, empresas que expenden insumos médicos, sector alimenticio, actividades vinculadas con transporte de agua potable no pueden suspender sus actividades.
- Las empresas que no se dediquen a esas actividades deberán suspender sus actividades y los trabajadores podrán realizar sus labores desde su lugar de habitación cuando la naturaleza de las tareas así lo permitan.
- El Decreto promueve el tele-trabajo como vía alterna de prestación de servicios cuando el mismo pueda desarrollarse desde el mismo lugar donde el trabajador se encuentre en resguardo. La intención de esto es permitir la prestación de servicios sin que el mismo implique traslado alguno al lugar de trabajo.
- Para aquellos trabajadores que realicen tele-trabajo recomendamos realizar una notificación de riesgos complementaria sobre las condiciones de trabajo y riesgos a que están expuesto.
- Para el traslado de los trabajadores en los casos no susceptibles de suspensión de actividades, deberán abordarse medidas para evitar que los trabajadores queden expuestos a contraer el COVID-19.
- Los trabajadores que continúen prestando sus servicios a distancia (teletrabajo) tendrán derecho al cobro de su salario y demás prestaciones laborales.
- En los casos de aquellos trabajadores que no puedan laborar a distancia (teletrabajo) o en aquellos casos que por algún motivo el trabajador no pueda cumplir con su deber de asistir al sitio de trabajo, la empresa deberá, según cada caso, explorar los mecanismos o procedimientos legales previstos en la LOTTT para atender la contingencia y mitigar los efectos financieros de esta situación.
- Por último, desde el punto de vista de Seguridad y Salud Laboral sugerimos que a través de los representantes del patrono, se proceda a convocar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que, cumpliendo con todas las medidas de seguridad que se han recomendado, se reúna y levante un acta en la que determine aquellas medidas de seguridad que deban aplicarse a los trabajadores de la empresa dependiendo de la actividad que deban realizar, por ejemplo, la dotación y el uso de guantes o tapa boca que ordena el decreto.
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