IMPACTO TRIBUTARIO
- Hasta la presente fecha las administraciones tributarias nacional y municipales, incluyendo los entes recaudadores de contribuciones parafiscales, no han emitido pronunciamiento oficial alguno en cuanto al otorgamiento de prórrogas o suspensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- En sus redes sociales, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas y la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao publicaron por sus redes sociales unos avisos en los que informan a los contribuyentes que de conformidad con las medidas acordadas por el Ejecutivo Nacional con ocasión del Estado de Alarma declarado, no se estará prestando atención directa al público, pero que se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de pagar a través de pagos en línea por las plataformas web de dichos entes o por transferencias por los bancos habilitados y remitiendo el soporte de pago a las direcciones de correo que se indican en dichos avisos.
- La Federación de Colegios de Contadores Públicos emitió el 15 de marzo un pronunciamiento oficial exhortando a la Administración Tributaria y al Ejecutivo Nacional a emitir un pronunciamiento acordando, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Tributario, una prórroga o extensión de los plazos para cumplir las obligaciones fiscales en general y el diferimiento de la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en cuanto a la aplicación de nuevas formalidades y de la alícuota adicional para transacciones pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivos diferentes a los emitidos y respaldados por la República.
- La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas (Cámara de Caracas) emitió el día 16 de marzo un comunicado solicitando a todas las instancias competentes en materia tributaria que procedan a acordar la suspensión de los anticipos diarios de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado; el diferimiento de la entrada en vigencia de las reformas tanto del Código Orgánico Tributario, como de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; dictar una prórroga para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y se suspendan los términos y se interrumpan los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos por ante los órganos de las administraciones públicas nacionales, locales y parafiscales hasta tanto dure el Estado de Alarma declarado.
- La Asociación Venezolana de Derecho Tributario emitió un pronunciamiento este 17 de marzo en el que manifestó que en virtud de que la declaratoria de Estado de Alarma por el Ejecutivo, con ocasión de la pandemia del COVID-19, afecta el desarrollo normal de las actividades operativas y administrativas de los contribuyentes, estima que las Administraciones Tributarias deben considerar que este estado de emergencia nacional impide a los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias el correcto cumplimiento de sus obligaciones y, por ello, solicitó: (i) al SENIAT otorgar prórroga para declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y modificar el calendario de los sujetos pasivos especiales para que las obligaciones de declarar y pagar los anticipos de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta y retenciones se difieran en tanto y en cuanto dure la medida de emergencia acordada y, (ii) insta a las autoridades tributarias municipales a dictar prórrogas para el cumplimientos de las obligaciones tributarias locales.
- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emitió el 15 de marzo la circular SIB-DSB-C-J-OD 02415 mediante la cual se suspenden todas las actividades que impliquen atención directa a los clientes y usuarios a través de la red de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas en todo el país. La suspensión de la actividad bancaria antes referida impide al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones fiscales materiales y además, implicaría que se consideren no hábiles los días durante los cuales las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales no estén abiertas al público con ocasión de esta medida.
- Aunque no exista hasta el momento un pronunciamiento oficial que acuerde el aplazamiento o suspensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, consideramos que las medidas adoptadas por el ejecutivo, relativas a la declaratoria del Estado de Alarma y cuarentena, podrían impedir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por razones de fuerza mayor que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, constituyen una eximente de responsabilidad por la comisión de ilícitos tributarios. Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto Mediante el cual se Decreta el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) dispone la obligación de las personas naturales y jurídicas de cumplir lo dispuesto en el mismo y la responsabilidad directa de estas por poner en riesgo la salud de las personas por no cumplir con su contenido, lo que reafirma la existencia de razones de fuerza mayor que impiden cumplir de manera normal con las obligaciones fiscales.
- Sobre los plazos relacionados con procedimientos administrativos, sea para presentar solicitudes o peticiones, para el ejercicio del derecho a la defensa frente a actos administrativos, o procedimientos en curso, debemos tomar en cuenta la Disposición Final Sexta del citado Decreto de Estado de Alarma, según la cual su suspensión o interrupción de éstos no podrá ser imputable al interesado. Luego, si el referido Decreto tiene una duración ha fijado en su Disposición Final Octava, un plazo inicial de 30 días de vigencia, entendemos que la suspensión o interrupción de los plazos se mantiene por ese período.
- Para los procesos llevados ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Decreto exhorta a dicho ente a pronunciarse para tomar las previsiones normativas pertinentes.
- En LEĜA estamos muy atentos a cualquier pronunciamiento de las autoridades tributarias y/o del ejecutivo sobre este asunto, que consideramos necesario y urgente por razones de seguridad jurídica, y estaremos actualizando la información constantemente para mantener a nuestros clientes informados oportuna y verazmente.
Contactos:
Jesús Sol Gil
jsol@lega.law
+58(0) 212 277 2209
Nathalie Rodríguez París
nrodriguez@lega.law
+58(0) 212 277 2212
El objetivo de este reporte es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica.Este reporte puede ser reproducidosy compartido total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.