LEĜA In Depth #30  – Julio, 2020

 

Seguridad y salud laboral en centros de trabajo del sector salud: algunas recomendaciones ante la COVID-19 

Wilder Márquez Romero, Luis Augusto Azuaje

Abogado / Socio Junior 

Con ocasión a la aparición del coronavirus (COVID-19) y ante el exponencial aumento en los niveles de contagio a nivel mundial de esta enfermedad dada su facilidad de transmisión, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 11 de marzo de 2020 la declaró como pandemia.

Las consecuencias de esta enfermedad pandémica se han extendido a todos los ámbitos de la vida, incluyendo al mundo del trabajo debido a que muchos Estados adoptaron por meses medidas de distanciamiento social e instrucciones de confinamiento a los fines de minimizar el contagio y expansión del virus, lo cual evidentemente afectó la prestación de servicios de todos los sectores económicos.

Ahora bien, ante la nueva oleada de desconfinamientos en varios países y, por ende, de reinicio de actividades en algunos sectores económicos, surgen a su vez nuevas posibilidades en el incremento del contagio, siendo por ello que los empleadores deben tomar en consideración esta situación y adaptarse a ella a los fines de minimizar los riesgos. Pero a su vez, les corresponde a los centros de salud prepararse para la atención de los casos que existan o puedan surgir y que pudieran por vía de consecuencia, afectar a sus trabajadores.

La COVID-19 ha creado un nuevo riesgo laboral que no existía en el pasado, siendo por esto que conviene optimizar las medidas de resguardo a la integridad física para los trabajadores del sector salud a la par que se establecen condiciones de cumplimiento a la Ley por parte de sus empleadores, por lo que conviene optimizar las medidas de protección.

  1. Aspectos Legales

La salud es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y el mismo se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la vida, siendo por ello una obligación del Estado su promoción, desarrollo y protección[1]. En virtud de la relevancia de este derecho, el mismo reviste carácter de servicio público y por ende su prestación no podría ser interrumpida porque resulta ser una de las “…actividades indispensables o esenciales para la vida de la sociedad…”[2].

Es por lo anterior que, sobre todo en tiempos de pandemia como la actual, resulta indispensable la prestación del servicio de salud como garantía al derecho a la vida, ante ello, tenemos una serie de normas para prevenir y controlar las condiciones de medio ambiente de trabajo.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) contempla una convergencia entre derechos de trabajadores que a su vez son deberes de sus empleadores[3]; así como establece derechos del patrono que se convierten en obligación para los prestadores del servicio[4]. Dado ello, no queda duda alguna que la seguridad y salud ocupacional es una obligación dual de deber-derecho de empleador y trabajadores y, partiendo de esta base legal, la prevención se presenta como el reto consciente de nuestros días ante la actual situación de la COVID-19.

El Decreto Presidencial No. 4.160 de Estado de Alarma[5] (Decreto de Alarma) exige el uso de mascarillas que cubran la boca y nariz en los servicios y centros de salud[6] como medidas de protección personal, adicionalmente y dado el nivel de exposición al que se encuentra este medio ambiente de trabajo, el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) publicó la Resolución No. 090[7] con la normativa sanitaria pertinente para afrontar la pandemia en estos espacios físicos.

En función de lo anterior, resulta necesario que los empleadores contemplen las normativas antes citadas, pero también las múltiples recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial para la Salud (OMS) y la Organización Panamericana para la Salud (OPS) que incluso, son más específicas para la efectiva operatividad de los trabajadores del sector salud.

Dado ello, resulta imperativo para los empleadores implementar las condiciones más idóneas para minimizar los riesgos laborales de los trabajadores con ocasión a la COVID-19, más allá de las medidas de protección que tradicionalmente contempla la legislación y la práctica común y ajustándolas a los riesgos actuales detectados por las organizaciones más autorizadas del ramo.

  1. Aspectos Técnicos y Ocupacionales

Las medidas de protección en materia de seguridad y salud laboral varían de acuerdo con los niveles de exposición a determinadas condiciones que pudieran resultar inseguras o insalubres de acuerdo con el sector económico del que se trate, siendo por ello que en el caso del sector salud, encontramos varias regulaciones y recomendaciones dispersas.

El Manual de Salud y Seguridad para los Trabajadores del Sector Salud publicado por la OPS el año 2005, se detallan los 6 principales riesgos a los cuales se encuentran expuestos estos trabajadores y entre los cuales se encuentran los riesgos biológicos o infecciosos, siendo éstos las bacterias, virus, hongos o parásitos y que pueden transmitirse por contacto con material contaminado, líquidos o secreciones corporales.

La ya comentada Resolución No. 090 del MPPS contempla recomendaciones específicas para los empleadores en favor de sus trabajadores, siendo una de ellas la del artículo 11 numeral 1 para la atención de pacientes como lo es la de “garantizar en todos los espacios del centro de salud la distancia de al menos 1,5 metros entre trabajadores y pacientes, a menos que se trate de una actividad asistencial directa en cuyo caso debe haber protección de trabajadores y pacientes.” En virtud de esto, verificamos que concurre: el deber de asistencia al paciente por parte del trabajador de la salud con el deber de resguardar su salud personal; siendo por esto que se hace necesario el cumplimiento estricto de las normas de protección para el desempeño de sus actividades minimizando lo más posible su exposición personal.

A tenor de lo anterior, encontramos la Norma COVENIN 2237-89 sobre Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal que establece las recomendaciones en caso de riesgos biológicos, recomendando el uso de protectores faciales y oculares[8].  De igual manera y específicamente en el área de laboratorios, está la norma COVENIN 2340-2:2002 sobre Medidas de Seguridad e Higiene Ocupacional que establece entre sus recomendaciones para los riesgos biológicos, el uso de guantes, batas largas y viseras o pantallas faciales[9].

Estas medidas deben extremarse en el caso del personal médico y asistencial cuando existe sospecha o esté confirmada la atención de un paciente con COVID-19. De acuerdo con la OPS, es indispensable el uso de batas repelentes de líquidos o en su defecto con delantal plástico, respirador N95 y protector facial[10].

De igual manera, la OPS ha publicado protocolos para descontaminación de las ambulancias[11]. Asimismo, la OMS ha dado recomendaciones para la manipulación de ropa de cama y toallas sucias, así como la forma de lavarlas[12].

Todas estas recomendaciones deben constar como medidas de prevención al riesgo de COVID-19 para los trabajadores del sector salud.

Ahora bien, de acuerdo con la OMS la COVID-19 es un virus[13] y de conformidad con las estipulaciones antes mencionadas, el mismo se puede considerar un riesgo biológico íntimamente relacionado a la prestación de servicios de algunos trabajadores del sector salud, especialmente en el contexto actual y que, si bien puede considerarse un agente externo, por la propia dinámica laboral también pueden influir en estas condiciones de seguridad de los trabajadores.

Para la OIT en un estudio sobre esta pandemia y con base a la Recomendación No. 194 sobre la Lista de Enfermedades Profesionales, ha sostenido que “La enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales…”[14].

De acuerdo con esto, existe una posibilidad que un trabajador que se encuentre prestando servicios en la sede del patrono durante la vigencia de la pandemia y adquiera COVID-19 pueda considerarse como enfermedad ocupacional. No obstante, consideramos que esta declaración OIT puede estar dirigida a la asunción de los Estados y la seguridad social de cada uno de éstos y no necesariamente a esta enfermedad como de origen ocupacional para el reconocimiento de la responsabilidad del empleador. Además, vale indicar que las Recomendaciones y estudios de la OIT no pueden ser consideradas normas vinculantes ni para los Estados ni para los administradores de justicia.

En todo caso, sobre lo que sí ha sentado criterio la OIT y no encontramos dudas al respecto, es que mientras sea necesario el uso de equipos especiales para reducir los riesgos de la COVID-19, la efectividad de la protección será mayor en la medida en que estos equipos sean reemplazados cuando sea requerido en función de la exposición particular al virus de cada trabajador[15].

  1. Aspectos de Salud Pública

Como ya se indicó, con motivo de la dinámica laboral propia del sector salud, puede considerarse este uno de los más expuestos con ocasión a la aparición de la COVID-19; razón por la cual es una obligación para los empleadores acoplar sus medidas de prevención y protección de seguridad y salud laboral de conformidad a los riesgos que esta pandemia desarrolla con base a las Leyes, normas y recomendaciones antes revisadas.

Dentro del mismo sector salud cohabitan diferentes niveles de exposición al riesgo de cara a la COVID-19, considerando que existen trabajadores que desarrollan actividades vinculadas a la operación del centro de salud pero que no se relacionan con la atención directa a pacientes, como el personal de mantenimiento o de oficina, por ejemplo, y aquellos que tiene como función la atención directa del paciente, como sería el caso los médicos o enfermeras.

Ahora bien, por lo inédito de los riesgos laborales producidos por la COVID-19 y para adecuar el centro de salud con base a estos riesgos, la recomendación principal sería la convocatoria extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en atención al artículo 76 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, de ser posible con la invitación de especialistas en medicina ocupacional, psicología ocupacional y de ingeniería industrial, con el objeto de crear procedimientos y mecanismos orientados a dar la mayor protección posible y adecuar al centro de trabajo a las siguientes medidas:

  1. Adopción de procedimientos adecuados para evitar perjuicios, prevenir accidentes, enfermedades o traumas, tanto del trabajador e incluso visitantes y pacientes, mediante la difusión de material educativo sobre formas de prevención de la COVID-19 a través de protocolos informativos mediante charlas, infografías y comunicados publicados en carteleras, baños, vestidores, correos electrónicos, folletos o cualquier otro medio informativo de uso por parte del centro de trabajo.
  2. Observancia y conocimiento de rutas viales en los medios de comunicación para el transporte de los trabajadores para evitar lo más posible su exposición externa.
  3. Crear una reserva de medicamentos y herramientas que garanticen oportuna y eficazmente primeros auxilios, así como proporcionar a los trabajadores equipos y suministros profilácticos en lugares donde exista exposición al riesgo del COVID-19.
  4. Adopción de un protocolo de contingencia en caso de presentarse el contagio en uno de los trabajadores de la empresa y realizar jornadas de medición de temperatura diaria (aplicable también a los visitantes y pacientes), especialmente para aquellos trabajadores que se estén reincorporando a su puesto de trabajo luego de vacaciones o reposos médicos de cualquier tipo.
  5. Limpieza y desinfección continua de las áreas de trabajo, superficies, zonas de contacto con el paciente, áreas comunes e incluso sillas y bancos de espera al menos 2 veces por turno y con el uso de implementos y productos de desinfección correspondientes con solución de hipoclorito sódico al 0.1%.
  6. Realizar desinfección de espacios de atención de pacientes y de equipos de electromedicina después de cada uso.
  7. Garantizar distanciamiento de 1,5 metros entre trabajadores y pacientes salvo en casos de actividad asistencial, la cual deberá hacerse con las medidas de protección. Este incluye el área de ascensores, donde se deberá indicar el número máximo de personas que pueden ingresar en el mismo para garantizar el distanciamiento.
  8. Escalonamiento de consultas médicas para evitar coincidencia de muchas personas y establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
  9. Dotar a los trabajadores de implementos de protección, tales como tapabocas para su uso dentro de las instalaciones de la compañía e incluso fuera de ella, así como guantes. El uso de estos equipos de protección debe ser exigidos a los usuarios.
  10. Adaptar la notificación de riesgos en atención los riesgos de contagio y la forma de prevenirlos de acuerdo con la OMS, OIT, Resolución No. 090 y el Decreto de Alarma.

Todas las recomendaciones anteriores, además de dar cumplimiento a la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, el Decreto de Alarma y la Resolución No. 090 del MPPS, nos permite entender que la realidad actual del COVID-19 se ha convertido es una amenaza latente en las relaciones de trabajo en el sector salud por su implicación directa en los riesgos laborales, razón por la cual, corresponde a cada patrono evaluar los riesgos particulares según la especificidad del centro de trabajo con el objeto de prevenir y asegurar un medio ambiente de trabajo acorde a la situación generada por la pandemia y que tiene como misión principal, coadyuvar a evitar la propagación del virus y la afectación a todos los trabajadores que allí hacen vida.

 

 

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[1] Artículo 83 de la CRBV.

[2] Araujo-Juárez, José. (2010). Derecho Administrativo General. Servicio Público. Parte General. Ediciones Paredes. Caracas. Pág. 380.

[3] Ver Numerales 1 y 2 del artículo 53 conjuntamente con el Numeral 3 del artículo 56.

[4] Ver Numerales 1 y 8 del artículo 55 conjuntamente con Numerales 1 y 3 del artículo 54.

[5] Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario de fecha 13/03/2020 y prorrogado mediante el Decreto N° 4.186 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.528 Extraordinario de fecha 12/04/2020 y seguido por un nuevo Decreto Presidencial, el No. 4.198 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.535 Extraordinario de fecha 12/05/2020.

[6] Artículo 10.

[7] Gaceta Oficial No. 41.891 del 1° de junio de 2020.

[8] Tabla No. 1. Protección personal requerida de acuerdo con el riesgo.

[9] Numerales 3, 4 y 5 del punto 5.1.1.

[10] OPS/OMS. «Prevención y control de infecciones y nuevo coronavirus (COVID-19): precauciones estándares y uso de equipos de protección personal». 19 de febrero de 2020.

[11] OPS/OMS. «Servicio de Emergencias Médicas Prehospitalarias (SEM). COVID-19-Recomendaciones». Versión 4.4 del 27 de marzo de 2020. En esta se ha recomendado entre otras cosas, que la limpieza de la ambulancia se haga desde el techo hasta la parte inferior, desinfectando los paneles y demás lugares con los cuales el paciente haya tenido contacto.

[12] https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-on-infection-prevention-and-control-for-health-care-workers-caring-for-patients-with-suspected-or-confirmed-2019-ncov

[13] https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

[14] Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus). Preguntas frecuentes. 23/03/2020: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_739939.pdf

[15] A safe and healthy return to work during the COVID-19 pandemic: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—safework/documents/briefingnote/wcms_745549.pdf