LEĜA In Depth #36  –octubre, 2020

Salud y seguridad laboral en el sector marítimo frente a la COVID-19

 

Teylu Sepúlveda, Lorena Rivas y Katiusca Mendoza

Abogadas

 

Como consecuencia de la propagación de la COVID-19, se han desarrollado ciertas medidas de protección y prevención con el fin de salvaguardar la salud en los diferentes sectores que se encuentran operativos. En este informe compartiremos medidas de seguridad implementadas en Venezuela orientadas a proteger la salud de los operadores y el personal que trabaja en los puertos y en el mar, así como algunas recomendaciones establecidas por organismos internacionales.

  1. Régimen legal del sector marítimo bajo el Estado de Alarma

En la actualidad Venezuela se encuentra en Estado de Alarma de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 4.160[1] dictado por el Ejecutivo Nacional y su última prorroga[2], dadas las circunstancias de orden social que ponen en riesgo la salud pública y la seguridad del país con motivo de la pandemia de la COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en el mencionado Decreto, se incluyó la suspensión de actividades consideradas no esenciales, así como también se reservó la facultad para restringir la circulación y las actividades laborales en determinadas áreas o zonas geográficas.

No obstante, el Decreto sí dispone que no serán objeto de suspensión las actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional, ni tampoco la actividad de las empresas de expendio de combustible destinadas al aprovisionamiento para las estaciones de servicio ubicadas en puertos. A su vez, impone la obligación del uso de mascarillas que cubran nariz y boca en los terminales marítimos.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras[3] (LOTTT), en su Capítulo VI, dedicado al Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, consagra las disposiciones referentes a los derechos y obligaciones entre las partes de este sector. En su artículo 257 establece que: “Toda la tripulación estará obligada a permanecer a bordo en los casos en que el buque haya sido declarado en cuarentena”.

Frente a todas estas contingencias el Capitán del Buque, tal como lo establece la Ley de Marinas y Actividades Conexas[4], es la máxima autoridad a bordo, y por lo tanto, toda persona a bordo estará bajo su mando. El Capitán del Buque es considerado en aguas extranjeras y en alta mar como delegado de la Autoridad Pública, y como tal es el responsable de la seguridad y preservación de pasajeros, tripulantes y la carga. Por ello, es quien debe adoptar las medidas extraordinarias pertinentes ante cualquier situación de gravedad, hasta tanto se hagan presentes otras autoridades competentes, y conjuntamente con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), garantizará el cumplimiento de las exigencias sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar, en los términos y condiciones que fije la Ley.

Al respecto el INEA ha dictado una serie de Circulares que establecen distintas medidas a tener en cuenta con motivo de la propagación de la COVID-19, entre éstas podemos destacar la Circular N° 14 de 27 de abril de 2020, mediante la cual se disponen las directrices para la movilización de la gente de mar y personal asociado a la interfase buque-puerto. En dicha Circular se hace énfasis en un procedimiento especial, en el cual otorga un salvoconducto a “Trabajadores Clave[5]” que prestan un servicio esencial para facilitar el transporte marítimo y las operaciones portuarias.

En ese sentido, para solicitar el salvoconducto ante la autoridad acuática, la entidad de trabajo que representa a los Trabajadores Clave debe ingresar al portal web del INEA[6], completar los campos y seguir las indicaciones.

Por otro lado, el Capitán de Puerto, quien es el encargado de ejecutar las políticas y directrices emanadas del órgano que ejerce la autoridad acuática, debe cumplir con lo establecido en la Circular N° 09 (Aviso Especial 006-COVID-19) del 16 de marzo de 2020, en la que se le atribuye el deber de coordinar con las autoridades sanitarias regionales para tomar las mejores decisiones con el fin de evitar demoras innecesarias de los buques y movimientos de tripulación y de carga.

La Coordinación de Medicina Marítima del INEA, en conjunto con médicos maritimistas designados, establecerán protocolos de prevención, cuarentena, aislamiento y traslados de pacientes de los cuales se sospechen que tienen los síntomas de COVID-19, haciendo énfasis en las medidas preventivas que deben asumir todas las personas involucradas en el interfaz buque-puerto. En ese sentido, deben instruirse periódicamente con los boletines oficiales publicados por la Organización Mundial de la Salud, y realizar las visitas de inspección de documentación obligatoria a la que se refiere la Ley de Marinas y Actividades Conexas.

  1. Directrices técnicas en el sector marítimo con ocasión de la pandemia

La Organización Marítima Internacional (OMI) invitó a los Estados miembros y las organizaciones internacionales a aplicar las directrices  relativas a la COVID-19 para garantizar la seguridad de la interacción a bordo entre el personal del buque y el personal en tierra,  y a distribuirlas entre las autoridades nacionales pertinentes con responsabilidades en asuntos marítimos, salud, aduanas, inmigración, control de fronteras, entre otros ámbitos; y a comunicarse con las autoridades nacionales, según proceda, con respecto al uso e implantación de las directrices.

 Estas directrices han sido acogidas por el INEA de la siguiente forma: 

  • Pedir a los buques que informen, lo antes posible y antes de su llegada, a la autoridad competente del puerto de cualquier caso de enfermedad a bordo que indique la infección relativa a COVID-19.
  • Recomendar a los buques que vigilen regularmente al personal de a bordo mientras se encuentren en puerto para detectar la aparición de cualquier síntoma asociado con la COVID-19, e informen de cualquier cambio en las circunstancias de la salud de los trabajadores a bordo a la autoridad pertinente del puerto.
  • Considerar la posibilidad de restringir temporalmente los trabajadores de a bordo mientras el buque se encuentre en un puerto (salvo o hasta que la situación permita lo contrario), a menos que dichos trabajadores desembarquen como parte de un cambio de tripulación o para recibir atención médica de emergencia no disponible a bordo del buque.
  • Limitar, en la medida de lo posible, el número de interacciones entre el personal de a bordo y las entidades del puerto únicamente a las críticas y esenciales para la continuidad del funcionamiento y el suministro del buque.
  • Proporcionar información a los trabajadores portuarios sobre las medidas básicas de protección contra la COVID-19, teniendo en cuenta el asesoramiento de la OMS.
  • Garantizar que quienes trabajan en los puertos y tienen acceso a los buques dispongan de equipo de protección personal adecuado (que podría incluir máscaras, desinfectantes para las manos y otros medios para prevenir la propagación del virus) antes de entrar en contacto con la gente de mar.
  • Pedir a las autoridades portuarias y a los trabajadores portuarios que cumplan con cualquier investigación u otros protocolos o procedimientos introducidos por los buques visitantes para abordar la COVID-19.

 De igual manera, los riesgos en esta categoría específica de trabajadores se pueden dividir en:

  • Riesgos técnicos (errores humanos en el funcionamiento del buque que trae como consecuencia accidentes marítimos);
  • Riesgos naturales (condiciones ambientales y del mar), y
  • Riesgos sociales (abandonos en el extranjero, rechazos de repatriación, condiciones de trabajo infrahumanas, etc.) que hacen necesario e imperativo un tratamiento especial.

En ese sentido, como parte del proceso de control se recomienda que antes de la llegada a puerto el buque comunique sus requisitos relacionados con la gestión de los riesgos que supone la COVID-19 a todos los proveedores de servicios previstos, y a los oficiales del puerto cuya presencia a bordo esté prevista durante la escala, lo cual puede coordinarse a través del agente portuario del buque, según proceda.

  1. Aspectos de salud pública y recomendaciones

De las evaluaciones que en conjunto realizaron la OIT, la OMS y la OMI, de las directrices publicadas en el INEA, concatenadas con las disposiciones que la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y Leyes especiales que rigen la materia, se concluye que deben cumplirse con las siguientes recomendaciones, a los fines de resguardar la salud y seguridad de los trabajadores del mar.

Recomendaciones generales. 

  • Lavado frecuente de manos, por parte de la tripulación y operarios.
  • Evitar tocarse la cara, especialmente ciertas zonas como boca, nariz y ojos.
  • Se debe alentar a los trabajadores a cubrir la nariz y la boca con un pañuelo desechable al estornudar, toser y/o sonarse la nariz, eliminándolo posteriormente de manera inmediata.
  • Si no se dispone de un pañuelo, los operarios deben cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar con el codo flexionado.
  • Todos los pañuelos deben desecharse inmediatamente en un contenedor de basura.
  • Se debe mantener, al menos, un metro de distancia (3 pies) de otras personas, especialmente de aquellas que presenten algunos síntomas.
  • La carne, la leche y los productos animales siempre deben manipularse con cuidado para evitar la contaminación cruzada con alimentos crudos, de acuerdo con las buenas prácticas de seguridad alimentaria.

 Recomendaciones específicas. 

  • Las embarcaciones deben desarrollar un plan, por escrito, para el manejo y gestión de brotes. Asimismo, la tripulación debe tener conocimiento de dicho plan e implementarlo, en caso de ser necesario.
  • Los operadores de buques deben proporcionar orientación a la tripulación sobre cómo reconocer los signos y síntomasdel COVID-19. Asimismo, se debe recordar a la tripulación el plan y los procedimientos a seguir, en caso de que un miembro de a bordo presente síntomas de enfermedad.
  • El personal médico a bordo de los buques debe estar al día del brote de COVID-19 y su evolución, siguiendo los estudios, evaluaciones y recomendaciones emitidas periódicamente por la OMS.
  • Mantenerse informado de los consejos locales antes y durante el viaje.
  • Adoptar medidas para evitar contacto directo con personas que padezcan enfermedades respiratorias

En caso de sospecha de infección. 

Se cataloga como sospechoso tanto a la persona con síntomas respiratorios leves que no ha visitado áreas donde la COVID-19 haya sido reportada, como personas en contacto con individuos con problemas respiratorios que han estado en áreas en las que haya habido personas con la COVID-19; por lo tanto, incluyendo a cualquier persona a bordo que haya estado en contacto con un caso sospechoso, las personas deberán:

  • Seguir las medidas de higiene y aislarse, en la medida de lo posible.
  • Ser localizado inmediatamente.
  • Permanecer a bordo hasta obtener los resultados del laboratorio del caso sospechoso.
  • Categorizarlo como contacto con exposición de alto riesgo o con exposición de bajo riesgo y tomar las medidas adecuadas según cada caso.
  • Adicionalmente, el patrono debe que proporcionarle atención médica, hospitalización y medicamentos, conforme lo establecido en el literal “e” del artículo 255 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

En caso de muerte[7]. 

  • Si durante la permanencia de un buque nacional en puerto extranjero ocurriera a bordo la defunción de uno o varios tripulantes:
    • El Capitán debe informar inmediatamente a las autoridades locales y a la Autoridad Consular competente, a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, debiendo informar por escrito al Capitán de Puerto del primer puerto venezolano a que arribe.
  • Si ocurriera la muerte de un tripulante en alta mar:
    • El Capitán levantará y entregará la partida de defunción respectiva, de conformidad con la Ley.
    • Si veinticuatro (24) horas después del fallecimiento no hubiere llegado a puerto para dar sepultura al cadáver y no se dispusiere de medios adecuados para conservarlo sin perjudicar el estado sanitario del buque, el cadáver será lanzado al mar con las precauciones y el ritual marítimo acostumbrado.
    • Solo en los casos de descomposición manifiesta del cadáver o que la muerte sea debida a enfermedad contagiosa y de grave peligro, podrá reducirse el lapso de las veinticuatro (24) horas antes señaladas.
    • Realizar un inventario por triplicado que firmarán el Capitán y dos miembros de la tripulación que le sigan en jerarquía. Un ejemplar de ese inventario será entregado con los respectivos efectos, bienes o valores al Capitán de Puerto del puerto donde se encuentre el buque o del próximo donde recale, si estuviere en viaje. El otro ejemplar será entregado a los familiares del fallecido si fueren conocidos. El tercero se conservará para archivo del buque.
    • Si el fallecimiento ocurriere en puerto extranjero, el inventario junto con los efectos, bienes o valores será entregado a la autoridad consular competente.
  • En caso de que fallezca un pasajero: Se procederá en la forma prevista para los tripulantes.
  • En caso de muerte de un tripulante o pasajero por enfermedad contagiosa: se procederá con los efectos usados en la forma que determinen las normas sanitarias correspondientes, y en su defecto como lo estime apropiado el Capitán.

Al respecto, el Manual para la gestión de eventos de salud pública a bordo de embarcaciones elaborado por la Organización Mundial para la Salud, incluye un apartado sobre Aplicación de medidas sanitarias específicas para asegurar el manejo y el transporte seguros de restos humanos. Allí se ordena la remisión a la Guía médica internacional de a bordo: completada con la descripción del botiquín de a bordo. Segunda edición. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 1989 (GMIB) en la que se presentan orientaciones sobre cómo proceder en caso de una defunción a bordo:

  • Se debe realizar una evaluación de riesgos en relación con la causa de la muerte para determinar la respuesta de salud pública apropiada.
  • Tomar medidas específicas para el manejo y el transporte seguros de restos humano.
  • La repatriación de la persona fallecida y la salvaguardia de sus efectos personales se deben efectuar de conformidad con el MLC, 2006 de la OIT.

Por su parte, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades realizó un informe técnico destacando algunas consideraciones relativas a la manipulación segura de cuerpos de personas fallecidas en las que se sospecha o se ha confirmado la COVID-19. En dicho informe señalan que hasta la fecha no se dispone de pruebas de transmisión de la COVID-19 por la manipulación de cuerpos de personas fallecidas, y que el posible riesgo se considera bajo, y puede estar relacionado con:

  • El contacto directo con restos humanos o líquidos corporales en los que el virus está presente.
  • El contacto directo con fómites contaminados.

El virus de la COVID-19 puede sobrevivir en las superficies durante 7 días, y aunque aun no está comprobado, es posible que también sobreviva en cadáveres. Por lo tanto, debe minimizarse el contacto innecesario con los cuerpos (tanto los casos sospechosos como los casos confirmados de COVID-19). En este caso, deben protegerse de la exposición a líquidos 6mediante el uso de EPI adecuados (los requisitos mínimos son guantes y una bata impermeable de manga larga).

En síntesis, en Venezuela las circunstancias de orden epidemiológico motivadas por la propagación de la COVID-19 no eximen de afectar el sector marítimo, más específicamente al sistema portuario nacional y a las empresas de expendio de combustible, por tratarse de las actividades del sector permitidas por el Ejecutivo Nacional para que continúen con su funcionamiento durante el Estado de Alarma.

Por lo tanto, se deben tomar en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales mencionadas anteriormente y las establecidas por el INEA o cualquier otro organismo, en aras de preservar la salud de los trabajadores, pasajeros y cualquier persona relacionada.  Asimismo, es fundamental que se alerte a las autoridades competentes en caso de que se sospeche de algún contagio y/o propagación del virus en la ejecución de estas actividades marítimas de manera que se prevenga y ataque a tiempo el foco de contagio.

 

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[1] Decreto N° 4.160, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.519 extraordinario, de 13 de marzo de 2020.

[2] Decreto Nº 4.286, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.570 extraordinario, por medio del cual se prorroga por treinta (30) días el plazo establecido en el Decreto N° 4.260, de 8 de agosto de 2020.

[3] Gaceta Oficial N° 6.076 extraordinario de 07 de mayo de 2012.

[4] Decreto N° 1.445, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.153 extraordinario del 18 de noviembre de 2014.

[5] La Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado designar a la gente del mar profesional y al personal marino, independientemente de su nacionalidad, como “trabajadores clave” que prestan un servicio esencial, y conceder las exenciones necesarias y apropiadas de las restricciones nacionales de viaje o de circulación a fin de facilitar su entrada o salida de los buques.

[6] Link de acceso: http://www.inea.gob.ve/salvoconducto/.

[7] Capítulo VII, del personal, actos, orden y disciplina a bordo, Sección II de los actos a bordo del Decreto N° 1.445, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.153 extraordinario del 18 de noviembre de 2014.