LEĜA Letter # 101

OBLIGACIÓN DE EXPRESAR EN CRIPTOACTIVOS SOBERANOS LOS REGISTROS DE INFORMACIÓN Y LOS HECHOS ECONÓMICOS

 Decreto No. 4.025, emitido por la Presidencia de la República.

  1. Objeto: Instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares.
  1. Operaciones que deben expresarse en Criptoactivos: Las operaciones que deben expresarse en Criptoactivos Soberanos serán las que así establezca la normativa de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP). En este sentido, adicional al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, los sujetos a los que aplica el Decreto deberán registrar contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos atendiendo a la normativa que a tal efecto dicte la SUNACRIP.
  1. Lapso para la emisión de la normativa aplicable por parte de la SUNACRIP: La SUNACRIP deberá emitir la normativa aplicable en un lapso no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto, esto es, a partir del 19 de noviembre del presente año.
  1. Facultades de la SUNACRIP: Tendrá las más amplias facultades para consultar con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad.
  1. Ejecución: La SUNACRIP queda encargada de la ejecución de este Decreto.
  1. Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Decreto No. 4.025, mediante el cual se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos  económicos  expresados

contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda, de fecha 19 de noviembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.763 de fecha 19 de noviembre de 2019.

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