LEĜA Letter # 107
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIQUIDACIÓN, VENTA Y PAGO DE SERVICIOS EN PETRO (PTR)
Decreto N° 4.096, emitido por la Presidencia de la República.
- Objeto: Establecer que los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, receptores de pagos en moneda extranjera por conceptos de tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos, y precios públicos, procedan a la liquidación y cobro de esas obligaciones en Criptoactivos Soberanos Petros (PTR).
- Conceptos que deben ser pagados en PTR: El Decreto detalla una serie de conceptos regidos por normas específicas, en los cuales se exigía el pago únicamente en divisas. Con la entrada en vigencia de la presente normativa, el pago por los siguientes conceptos deberá realizarse en PTR:
- Las tasas por los servicios prestados por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a los que se refiere el penúltimo aparte del artículo 6 de la Ley del Timbre Fiscal, referente al pago por solicitantes extranjeros de, entre otros trámites, (i) registros de invenciones, (ii) patentes, (iii) otorgamiento de certificados de registro de marcas, lemas, denominaciones, (iv) registro de sociedades extranjeras, domiciliadas, sucursales.
- Las tasas administradas por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), previstas en la Ley de Timbre Fiscal, por actos o documentos vinculados a la migración y extranjería, y cuyo trámite sea pagadero en divisas y realizado por extranjeros;
- Las tasas a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), establecidas en el artículo 17 de la Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías Navegables, referido al uso de los canales y vías de navegación correspondientes al canal de navegación del lago de Maracaibo y del Rio Orinoco, administrados por ese Instituto;
- Las tarifas por los servicios prestados por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.) establecidos en el artículo 7, numeral 1, de la Resolución Conjunta N° 065 de fecha 28 de agosto de 2017, el cual establece que el pago de los servicios solicitados y prestados a buques o embarcaciones de bandera extranjera, sus representantes, contratados o asociados se debe realizar en dólares en los Estados Unidos de América. En lo sucesivo se hará en PTR;
- Las tarifas por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) a que se contrae el encabezamiento de la Disposición Final Primera de la Resolución N° 033 02 de mayo de 2018, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT), esto es, servicios de pilotaje, remolcadores, lanchaje, borneo, remolque, reflotamiento, custodio y lanchaje logístico, prestados a los buques de bandera extranjera y pagaderos en moneda extranjera;
- Las tarifas e incentivos pagaderos en divisas para los trámites derechos aeronáuticos prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), así como en los aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER), previsto en la Resolución N° 004 de fecha 06 de febrero de 2019, emitida por el MPPT.
Los servicios pagaderos en divisas de acuerdo con la Resolución N° 004 comprenden las operaciones internacionales realizadas por las empresas extranjeras o personas naturales con aeronaves de matrícula extranjera desde y hacia los aeropuertos del país.
Entre otros, mencionamos algunos de los conceptos que antes se pagaban en divisas y ahora deberán pagarse en PTR: (i) derechos de aterrizaje en vuelos nacionales e internacionales, (ii) derecho de estacionamiento de aeronaves en vuelos nacionales o internacionales, (iii) derechos por la utilización de pasarelas para embarque y desembarque de pasajeros, (iv) servicio de disposición final de los desechos sólidos de las aeronaves.
- Los precios por la venta de bienes y servicios pagaderos en divisas, por parte de Empresas del Estado, de conformidad con los términos y condiciones contractuales ofertados.
- Liquidación y venta de hierro y petróleo en PTR: Establece el Decreto 4.096 que PDVSA deberá liquidar y vender 4,5 millones barriles de sus inventarios certificados de crudo en PTR, para luego, de su producción regular, avanzar con la venta de al menos 50 mil barriles diarios en PTR; y que la Corporación Venezolana de Guayana procederá a la liquidación y venta de 1 millón de toneladas de hierro en briquetas en PTR.
- Venta de gasolina para aviones: PDVSA venderá toda la gasolina de aviones en PTR.
- Venta de bienes y servicios al extranjero: Los servicios desconcentrados y descentralizados funcionalmente, con o sin fines empresariales, que realicen esa actividad, deberán cobrar al menos el 15% del precio correspondiente exclusivamente en PTR.
- Exclusión: Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto, las empresas filiales de PDVSA y las empresas mixtas del Sector Hidrocarburos.
- Dispensa: El Presidente de la República podrá otorgar una dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entres descentralizados funcionalmente, con o sin fines empresariales, no señalados en este Decreto.
- Ejecución: La Vicepresidencia Sectorial de Economía queda encargada de la ejecución del Decreto.
- Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Decreto N° 4.096, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), que en él se especifican, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.504 Extraordinario, de fecha 14 de enero de 2020.
Contactos:
Jesús Sol Gil
jsol@lega.law
+58 (0212) 277 2209
Gonzalo Capriles
gcapriles@lega.law
+58 (0212) 277 2252
El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.