LEĜA Letter # 114
NUEVA NORMA TÉCNICA SOBRE DIFUSIÓN DE OBRAS MUSICALES EN LOS SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
El Directorio de Responsabilidad Social dictó la Providencia Administrativa N° 005, de fecha 23 de enero de 2020, que contiene a la Norma Técnica sobre Difusión de Obras Musicales en los Servicios de Radio y Televisión.
Objeto: Regular la difusión de obras musicales venezolanas, de tradición venezolana, latinoamericanas y del Caribe, por parte de los prestadores de los servicios de radio y televisión.
Elementos de identificación de obras musicales: Las obras musicales venezolanas o de tradición venezolana deberán contener los siguientes elementos: a) presencia de un género musical de alguna de las zonas geográficas del país; b) uso del idioma castellano o de los idiomas indígenas oficiales; c) presencia de valores de la cultura venezolana; d) autoría o composición venezolanas, y e) presencia de intérpretes venezolanos.
En caso de obras musicales instrumentales y en las de tradición venezolana de géneros originarios o tradicionales de zonas geográficas del país donde la incidencia de idiomas extranjeros constituya un elemento integrante de su cultura, no será exigible el uso del castellano o de los idiomas indígenas oficiales.
Obligación y porcentaje a difundir:
- Los prestadores de los servicios de radio y televisión deberán difundir en su programación musical diaria, al menos un 60% de obras musicales venezolanas; siendo el 50% de obras musicales de tradición venezolana.
- Los prestadores de los servicios de radio ubicados en municipios fronterizos y de televisión ubicados en municipios fronterizos del territorio nacional, y de los que estén bajo administración de los órganos y entes del Estado deberán difundir en su programación musical diaria, al menos un 75% de obras musicales venezolanas; siendo el 50% de obras musicales de tradición venezolana.
- Los prestadores de los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales extranjeras deberán difundir en su programación musical diaria, un 10% de obras musicales de autores, compositores o interpretes de Latinoamérica y del Caribe.
- Los prestadores de los servicios de radio o televisión cuya programación habitual no tenga como principal objetivo la difusión de obras musicales, deberán incorporar y distribuir en su programación diaria, en horario todo usuario, un mínimo de 30 minutos, para el fomento de obras musicales venezolanas y de tradición venezolana.
Responsabilidad en la difusión: al difundir las obras musicales los prestadores de los servicios deberán identificar: a) el nombre de la obra; b) sus autores e intérpretes; y c) el género musical al que pertenece. Asimismo, deberán garantizar el cumplimento de lo previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos respecto a la difusión de elementos clasificados de lenguaje salud, sexo, violencia, según lo permitido en las restricciones de horario de programación.
Criterios de Distribución para la Difusión de Obras Musicales: la difusión de las obras musicales en horario “todo público” y “supervisado” deberá atender a los siguientes criterios: a) diversidad de autores, compositores o intérpretes; b) distribución equitativa, proporcional y no discriminatoria; c) diversidad de géneros musicales de las zonas geográficas del país; y, d) inclusión de obras en las que participen niños y adolescentes de autores, compositores o intérpretes.
Informe y publicación de programación: Los prestadores de los servicios de radio y televisión deberán presentar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), dentro de los primeros 5 días de cada mes, un informe contentivo de las obras musicales difundidas en el mes anterior. Asimismo, deberán publicar en su portal web, el Registro Audiovisual y Sonoro de los dos últimos meses de difusión.
Sanciones: El incumplimiento de esta Norma Técnica será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el Ente encargado de velar su cumplimento.
Derogatoria: Esta Providencia deroga a la Providencia Administrativa No. 001, de fecha 14 de marzo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.153 de fecha 28 de marzo de 2005.
Vigencia: La presente Providencia entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Las obligaciones relacionadas con: a) el cumplimiento del 10% de obras musicales nacionales por parte de los prestadores de radio y televisión cuyo objeto no sean obras musicales; b) la aplicación de los criterios de distribución de obras musicales; c) la presentación de informes a CONATEL, y d) la publicación de la programación en la página web, serán exigibles a partir de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la Providencia.
La Providencia N° 005 contentiva de la Norma Técnica sobre Difusión de Obras Musicales en los Servicios de Radio y Televisión, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.816 de fecha 06 de febrero de 2020.
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