LEĜA Letter # 120
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALERTA EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO CARABOBO
Decreto N° 1.341, emitido por el Poder Ejecutivo del Estado Carabobo, en lo sucesivo “El Decreto”.
- Objeto: Declarar el estado de alerta en todo el territorio del Estado Carabobo en el marco de la Pandemia Mundial Coronavirus (COVID-19).
- Eventos públicos y concentraciones de personas en general: El Decreto establece la suspensión de todas las actividades relacionadas con eventos públicos, concentraciones de personas en masa, eventos deportivos, culturales, promocionales y otros de carácter especial, o continuos, que dependan del Ejecutivo Estadal, así como la suspensión absoluta de todo tipo de eventos y festividades programadas, instándose al cierre de los distintos sitios recreacionales fomentados por ese gobierno regional.
- Actividades académicas: Se instó a la Secretaría de Educación y Deporte de la Gobernación del Estado Carabobo a vigilar y velar por la ejecución de la orden del Ejecutivo Nacional de la suspensión de las actividades académicas de las diferentes escuelas adscritas a esa Gobernación a partir del 15 de marzo de 2020.
- Centros hospitalarios: Se ordenó al ente rector regional en materia de salud y demás centros hospitalarios y de atención primaria de salud, así como a los organismos de seguridad, protección civil y emergencias a realizar las acciones tendentes a normalizar dicha situación en observancia y estricto cumplimiento de los protocolos de prevención y de cuarentena emanados del Gobierno Nacional para atender la emergencia en el sistema de salud, tanto pública, como privada.
- Ejecución de medidas de prevención en materia de transporte y carga aérea: Se ordenó a las autoridades y demás funcionarios del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, a velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices del Ejecutivo Nacional en materia de carga aérea, así como tomar las medidas necesarias en materia de transporte público y terminales terrestres en el ámbito de su competencia.
- Entidades públicas municipales: Se exhortó a las entidades públicas municipales que dicten y establezcan medidas necesarias para la ejecución y apego para acatar el “estado de emergencia permanente” dictado por el Ejecutivo Nacional para la prevención, protección y preparación contra el COVID-19.
- Autoridades jerárquicas de las distintas religiones, cultos y demás gremios: Se instó a esas autoridades a evitar las concentraciones y actos masivos de carácter religioso u otros, a fin de cumplir con los protocolos de salud establecidos para evitar la propagación del virus COVID-19.
- Colectividad: Se exhortó a los ciudadanos carabobeños a tomar las medidas conscientes, solidarias y responsables para el resguardo y prevención de la propagación del COVID-19.
- Potestad indeterminada: El Gobernador se reserva el anuncio o implementación de cualquier otra medida necesaria que estime conveniente con ocasión de los futuros eventos que puedan suscitarse con relación a la declaratoria de emergencia y estado de alerta.
- Vigencia de la suspensión: El presente Decreto tendrá una vigencia de 30 días continuos a partir de su publicación.
Decreto N° 1.341 que suspende de todas las actividades relacionadas con eventos públicos, concentraciones de personas en masa, eventos deportivos, culturales, promocionales, y otros de carácter especial o continuos que dependan de este Ejecutivo Estadal, así como la suspensión absoluta de todo tipo de eventos y festividades programadas y se insta al cierre de los distintos tipos recreacionales fomentados por ese gobierno regional. Decreto extraído de la página web de la Gobernación del Estado Carabobo.
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