ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Decreto N° 4.194, emitido por el Ejecutivo Nacional, en lo sucesivo “El Decreto”.
- Objeto: Declarar Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, debido a las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
- Restricción de garantías: Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica que se detalla en el punto 1, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales establecidas en el presente Decreto. En lo sucesivo, mencionaremos algunas de esas medidas excepcionales:
- Establecer regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes del país.
- Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional, esquema de pago alternativo y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional.
- Autorizar a la Oficina Nacional del Tesoro para que, como parte del Servicio de Tesorería que le compete preste y capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que administren o detenten el control de los mismos.
- Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad de las monedas y billetes de curso legal.
- Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria nacional y los servicios esenciales.
- Implementar medidas especiales de incentivo a los sectores productivo, industrial, comercial y de servicios que promuevan la inversión privada de empresarios nacionales, con divisas propias para el reimpulso de la economía.
- Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad y establecer medidas extraordinarias que permitan a la autoridad nacional con competencia en materia de criptoactivos, garantizar la estabilidad y sostenibilidad del registro de operaciones digitales.
- Autorizar de forma excepcional y temporal las operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
- Conformar estructuras organizativas que garanticen al sector productivo público y privado, el oportuno y equilibrado acceso al sistema cambiario; y dictar las normativas que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía.
- Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materia prima, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.
- Formular e implementar mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
- Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un sistema de determinación de costos, rendimiento, precios justos y precios acordados que ordenen y garanticen el equilibrio de las relaciones comerciales y el acceso a los bienes y servicios esenciales.
- Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, la producción, almacenamiento, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
- Facultad para dictar otras medidas: El Presidente podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto.
- Planificación económica: El Ministerio en materia de Economía y Finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, incluso restringirlas al uso de medios electrónicos.
- Suspensión del porte de armas: Se suspendió de manera temporal el porte de armas, como medida para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la población. Esa medida no será aplicable al porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de las funciones de los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional.
- Soberanía y defensa nacional: Las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que garanticen la soberanía y defensa nacional con el fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público.
- Atribuciones del Poder Judicial y Ministerio Público: Deberán realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal y las competencias que le corresponden en la ejecución del presente Decreto.
- Constitucionalidad del Decreto: El Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
- Vigencia: Tendrá una duración de 60 días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, prorrogables por 60 días más.
- Ejecución: La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, Ministras o Ministros del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución del Decreto.
Decreto N° 4.194, publicado en fecha 04 de mayo de 2020, en la Gaceta Oficial N° 6.534 Extraordinario de fecha de 04 de mayo de 2020.
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