LEĜA Letter # 160

SALA CONSTITUCIONAL ORDENÓ A LOS MUNICIPIOS ADECUAR SUS ORDENANZAS DE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE INMUEBLES URBANOS Y PERI URBANOS, ATENDIENDO A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL “ACUERDO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL”

Mediante sentencia N° 0118, de fecha 18 de agosto de 2020, la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se pronunció respecto del “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal” presentado el pasado 17 de agosto por el Vicepresidente Sectorial del Área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, cuyo objeto es coordinar los parámetros dentro de los cuales los Municipios ejercerían su potestad tributaria y armonizar los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

Esta decisión, tiene como antecedente inmediato la sentencia N° 0078 del 7 de julio de 2020, mediante la cual esa SC acordó : (i) suspender por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores; (ii) ordenar al Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, la conformación de una mesa técnica junto con los Gobernadores, los Alcaldes y el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerían su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos, y (iii) presentar el  informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la referida decisión.

Atendiendo al mencionado mandato, el Vicepresidente del Área Económica presentó el señalado Acuerdo y solicitó a la SC que fuese levantada la medida cautelar dictada, muy específicamente respecto de los Municipios que han suscrito el instrumento de Armonización, dada la inminente necesidad de gestionar y recaudar los tributos que le corresponden. Al mismo tiempo, solicitó a esa Sala pronunciamiento respecto de (i) los parámetros cautelares que pudieran aplicarse a los Municipios que aún no se suman al Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria y, (ii) la fijación del criterio de recaudación que corresponda para el período de aprobación de las Ordenanzas que formalicen lo acordado.

Entre los principales aspectos del Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal, la decisión en comentarios destaca los siguientes:

  1. La creación de un Registro Único de Contribuyentes Municipales, que funcione como herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo en tiempo real de empresas con sucursales en distintos Municipios, que permita evitar la doble tributación del sector industrial, así como verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía como declarada y pagada en otra. Este registro único será creado y administrado desde el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas.
  2. La aprobación del uso del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares Soberanos. Se reitera que de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera.
  3. La simplificación del Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e Índole Similar que, conforme a la propuesta presentada por la Comisión de economía y tributos, reduce los códigos para efectos del tema impositivo, pasando de tener más de seiscientos (600) Códigos Clasificadores a sólo treinta (30), manteniendo la diversificación específica de la actividad para efectos de control sanitario, urbanístico o fiscalización y, estableciendo bandas para alícuotas mínimas y máximas.
  4. La aprobación y asunción de la tabla de valores de la Construcción y de la Tierra que se aplicará para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos según la zona y el tipo de construcción.
  5. La creación de un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares de certificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales y digitales de Administración Tributaria de las Alcaldías del país. Estos servicios se prestarán a los Municipios que lo requieran, a partir de las experiencias de aquéllos que han alcanzado niveles de desarrollo en sistematización y automatización.
  6. La Formalización e institucionalización de una instancia de trabajo y comunicación entre la Comisión de Economía Productiva y Tributos del Consejo Bolivariano de Alcaldes- Alcaldesas y la Vicepresidencia para el área económica, a fin de coordinar de manera conjunta los estímulos fiscales que tenga a bien aplicar el Gobierno Nacional sobre cualquier rubro de la economía, así como para dar continuidad al proceso para la simplificación, estandarización y modernización del cobro de tasas por servicios (entre ellas la gestión integral de residuos sólidos) junto con el diseño de políticas para reducir la evasión y elusión fiscal.

Conforme a lo expuesto, adujo la Sala en el fallo en comentarios, que los Alcaldes de los Municipios suscriptores del Acuerdo lograron establecer los parámetros dentro de los cuales se ejercería la potestad tributaria en sus respectivos Municipios, a los fines de armonizar los tipos impositivos y la alícuotas de los tributos relativos a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los inherentes a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos.

Por tal razón, y a fin de garantizar la efectividad y vigencia del Texto Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 335 ejusdem, esa Sala resolvió:

  1. Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal a proceder, en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión -tal como se dispone en el Acuerdo presentado-, a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y a las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, atendiendo a los parámetros establecidos en el Acuerdo en referencia y, una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la o las Ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados, para que éste último, una vez verificado lo conducente remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.
  2. Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión, así como del escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, a los Alcaldes no suscriptores de dicho Acuerdo, a los fines de que estos últimos, dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión, procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al Acuerdo.
  3. Para el cumplimiento expedito de los dispositivos contenidos en este fallo, se instruyó a la Secretaría de esa Sala a efectuar las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, mediante boleta enviada a través de sistemas de comunicación electrónicos y similares. Al momento de librarse la boleta se ordenará su publicación en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia y, en cualquier caso, el Secretario de la Sala dejará constancia en el expediente de haber practicado la respectiva notificación.

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