METODOLOGÍA ESPECIAL PARA DETERMINAR EL CÁLCULO DE LAS MENSUALIDADES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Resolución Conjunta emitida por los Ministerios del Poder Popular para la Educación y de Comercio Nacional, en lo sucesivo “La Resolución”.
- Objeto: Establecer la metodología especial a seguir para el cálculo de las mensualidades en las Instituciones Educativas Privadas en todo el territorio nacional, en aras de mejorar y sostener el poder adquisitivo, el fortalecimiento del sistema de protección social educativo y la estabilidad de precios, durante la existencia de medidas extraordinarias en virtud del COVID-19.
- Definiciones: A los efectos de la aplicación e interpretación de La Resolución, se establece que debe entenderse por (i) elementos de costos; (ii) materiales e insumos; (iii) gastos de personal; y (iv) costos indirectos, cuyas variables están incluidas en la metodología que implementa la normativa para el cálculo de las mensualidades a que refiere el punto 3.
- Mensualidades: Se determinarán tomando en consideración las variables establecidas en el artículo anterior, a través de la metodología de agrupación de costos que se establece en la presente normativa.
- Moneda de pago: El monto que se genere de la aplicación de la metodología de cálculo establecida en La Resolución será expresado en Bolívares. El pago se podrá realizar en la misma moneda o su equivalente en criptomonedas o en monedas extranjeras.
En caso de que los padres, madres o representantes manifiesten su voluntad de realizar el pago en moneda extranjera, se deberá aplicar a los efectos de su conversión, la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). En ningún caso se considerará obligatorio el pago de la mencionada mensualidad en divisas.
- Proyecto educativo de cada institución privada: Está basado en la estructura de costos de funcionamiento particular de cada plantel y repercute sobre el monto de las mensualidades. Ese proyecto se complementa con las actividades extracurriculares impartidas y presentadas por la institución que suman a los programas oficiales y no podrá ser modificado por otro ente distinto a la Dirección del plantel.
- Revisión, consulta y aprobación de las mensualidades: La Resolución establece los mecanismos para someter al comité de madres, padres y representantes la revisión y modificación, de ser el caso, de las mensualidades; y, posteriormente, la aprobación de las propuestas por votación de madres, padres y representantes.
- Controversias: En caso de existir controversias para fijar el monto de la mensualidad o con relación a la metodología aplicada, se utilizarán medios alternativos para la resolución de conflictos mediante la instalación de mesas técnicas conformadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y los padres y representantes de la Institución educativa privada, quienes establecerán los medios y condiciones para la determinación del monto correspondiente.
- Informe de la estructura de costos: La institución educativa deberá suministrar información referente a la estructura de costos, cantidad de personal docente, administrativo, obrero y directivo que posee y de la matrícula estudiantil, a los padres, madres, representantes o responsables, al MPPE y a la SUNDDE.
El MPPE tendrá la facultad de constatar la veracidad de la información suministrada por la institución educativa privada.
- Prohibición de retención de documentos: Se prohíbe retener documentos comprobatorios de estudios, boletines de calificaciones, certificación de calificaciones, títulos de bachiller, a los alumnos para obtener el pago de las mensualidades por sus representantes.
- Supervisión: El MPPE y la SUNDDE, supervisarán y velarán por el cumplimiento de La Resolución.
- Aplicación preferente: La Resolución se aplicará de manera preferente a cualquier otra normativa, mientras se mantengan las medidas extraordinarias tomadas por el Ejecutivo Nacional para combatir el COVID-19.
- Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Resolución DM/N° 0009 y Resolución DM/N° 024/2020, emitidas por los Ministerios del Poder Popular para la Educación y Comercio Nacional, en fecha 31 de agosto de 2020, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.956, de fecha 2 de septiembre de 2020.
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