LEĜA Letter # 175
CALENDARIOS PARA AQUELLAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL AÑO 2021 POR PARTE DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2020/000078, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo sucesivo “La Providencia”.

  1. Objeto: Establecer nuevos calendarios para la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, Impuesto a los Grandes Patrimonios; Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por parte de los Sujetos Pasivos calificados como Especiales; así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y el aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y entes descentralizados, según el último dígito del número de RIF del contribuyente y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2021, detallado a continuación:

 

 

  1. Sujetos pasivos especiales que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas: Deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente, según el último dígito del número de RIF del contribuyente y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2021, detallado a continuación:

 

  1. Sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas: Deberán presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, según el último dígito del número de RIF del contribuyente y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2021, detallado en el apartado anterior.
  2. Días feriados: En caso de que alguna de las fechas programadas en la presente normativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago deberá ser presentada el día hábil siguiente.
  3. Autoliquidación anual del ISLR para personas naturales y jurídicas: Las declaraciones que correspondan a la autoliquidación anual del ISLR para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, deberán ser presentadas y pagadas hasta las fechas establecidas en esta Providencia.Las personas naturales calificadas como contribuyentes especiales deberán presentar la segunda porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, y la tercera porción deberá presentarse 40 días continuos después del lapso fijado para la declaración de la renta respectiva.Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones y obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos durante los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio.
  4. Sujetos pasivos especiales que realicen actividades económicas distintas a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas y no sean receptores de regalías: Deberán declarar y pagar los anticipos del ISLR e IVA, según el calendario establecido en el literal a) del artículo 1° de la Providencia.
  5. Tributos no mencionados en el artículo 1° de la Providencia: Las declaraciones y pagos de los tributos no mencionados en la presente normativa deberán efectuarse en las fechas de vencimiento fijadas en la normativa legal aplicable.
  6. Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Providencia será sancionado conforme a lo establecido en las normas del Código Orgánico Tributario.
  7. Vigencia: Esta Providencia entró en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.

 

Providencia Administrativa SNAT/2020/000078 de fecha 16 de diciembre de 2020, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deberán cumplirse en el año 2021, publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.038, de fecha 30 de diciembre de 2020.

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Jesús Sol Gil

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Nathalie Rodríguez París

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