El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció, mediante la Resolución No. 21-01-02, que los créditos a los que se refiere dicha Resolución deben ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC).
- Las instituciones bancarias, en la fecha de otorgamiento del préstamo, deberán expresar la obligación en términos de UVC, resultante de dividir el monto en Bolívares a ser liquidado entre el Índice de Inversión (IDI) determinado por el BCV para esa fecha, así como el tipo de cambio publicado en su portal web.
- Los créditos otorgados en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional (CPUN) tendrán una tasa de interés anual del 2% sobre el saldo resultante de su expresión en UVC.
- Las instituciones bancarias deberán cobrar a sus clientes por los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional una tasa de interés anual no superior a 10% ni inferior a 4%, una vez expresados en UVC.
- Los préstamos iguales o superiores a 20.400 UVC otorgados a través de tarjetas de crédito o bajo otras modalidades de crédito al consumo tendrán una tasa de interés anual no inferior a 10%. En caso de que estos préstamos sean inferiores a 20.400 UVC, las instituciones bancarias deberán cobrar una tasa de interés anual no mayor a la vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el BCV.
- Las instituciones bancarias que celebren estas operaciones activas deberán incluir las siguientes condiciones en las cláusulas de las propuestas de contratos:
- Que el pago de las cuotas debe incluir tanto el monto de interés correspondiente como una porción para amortización del capital expresado en UVC.
- Se contemplará el monto total del principal e intereses expresados en UVC para los créditos otorgados en el marco de la CPUN y que consideren la modalidad de un pago único al vencimiento. Estos créditos tendrán un cargo especial del 20% al momento de la liquidación del mismo, el cual deberá ser expresado en UVC, y se deducirá del saldo deudor del préstamo al momento de la cancelación del mismo.
- La posibilidad de que el deudor pueda cancelar de forma anticipada el préstamo otorgado.
- Explicación del procedimiento que será empleado por la institución bancaria para la expresión del préstamo en UVC y para su posterior valoración o pago del crédito.
- Declaración del deudor que comprende y acepta los términos y condiciones de la obligación que asume en UVC.
- Las entidades bancarias podrán cobrar un máximo de 0,8% anual por concepto de mora.
En caso de créditos distintos a los expresados en UVC, podrán cobrar a sus clientes un máximo de 3% anual por concepto de mora.
- Las instituciones bancarias no podrán pagar una tasa de interés inferior al 32% anual por los depósitos de ahorro que reciban, incluidas las cuentas de activos líquidos. Dicho porcentaje será calculado sobre el saldo diario.
- Las instituciones bancarias no podrán pagar una tasa de interés inferior al 36% anual por los depósitos a plazos que reciban y por las operaciones mediante las cuales se emiten certificados de participaciones a plazos.
- Las instituciones bancarias deberán enviar al BCV información periódica sobre las tasas de interés que ofrezcan a sus clientes por operaciones activas y pasivas.
- La tasa anual de interés a aplicar por el BCV en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo se fija en 12%.
- El incumplimiento de lo establecido en la Resolución será sancionado con multa hasta por un monto igual al 1% del capital pagado y reservas de la entidad sancionada.
- Los créditos de la CPUN, comerciales y microcréditos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución mantendrán las condiciones en las que fueron pactadas hasta su total cancelación.
- Se derogan las siguientes Resoluciones:
- Resolución No. 09-06-01 de fecha 04 de junio de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.193 del 04 de enero de 2009 (SIC).
- Resolución No. 19-01-06 de fecha 30 de enero de 2019, publicada en Gaceta Oficial No. 41.575 del 30 de enero de 2019 (SIC).
- Resolución No. 20-02-01 de fecha 20 de febrero de 2020, publicada en Gaceta Oficial No. 41.834 de fecha 06 de marzo de 2020.
- Esta Resolución entrará en vigencia el 1° de febrero de 2021.
Resolución No. 21-01-02, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.050 del 19 de enero de 2021.
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