LEĜA Letter # 180
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DICTA NUEVAS NORMAS SOBRE ENCAJE LEGAL

Mediante Resolución N° 21-01-01 del Banco Central de Venezuela (BCV), se dictaron nuevas Normas que rigen la constitución del Encaje Legal:

  1. Encaje mínimo: Se establece que las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo igual a la suma de los montos que resulten de aplicar en alguno de los siguientes casos:
  • 85% sobre las Obligaciones Netas en Bolívares y 31% en caso de que se encuentren en moneda extranjera.
  • 85% sobre las Inversiones Cedidas.
  • Aquellas instituciones que tengan por objeto exclusivo el financiamiento de las actividades microfinancieras y posean un índice de intermediación crediticia mínimo del 50%, deberán mantener un encaje mínimo del 40% del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional e Inversiones Cedidas aplicado a partir del 1/3/2021.
  1. Períodos de determinación: Se determina la posición del encaje de cada institución en función de periodos de 5 días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante ese período.
  2. Operaciones excluidas: El artículo 4 establece una serie de operaciones que quedan excluidas del mencionado encaje, un ejemplo de estas son: “Las originadas de los fondos recibidos del Estado u organismos nacionales o extranjeros para financiamiento de programas especiales para el país”.
  3. Suministro de información al BCV: Las instituciones bancarias deberán suministrar semanalmente al BCV la información solicitada por dicha institución, a los fines del encaje previsto en la resolución.
  4. Moneda del encaje legal: El encaje legal deberá constituirse en la moneda de curso legal (Bs.).
  5. ¿Qué sucede en caso de presentar un déficit de encaje?: Las instituciones deberán pagar al BCV un costo financiero calculado diariamente según la siguiente fórmula:

Donde:

  • COFIDE = costo financiero diario aplicado al déficit de encaje.
  • d = día en que se incurre en déficit de encaje.
  • d+1 = día de cobro del costo financiero.
  • tibacde = tasa de interés base anual para el cobro del déficit de encaje.
  • idi = índice de inversión publicado por el BCV.

Si el costo financiero diario aplicado al déficit de encaje es inferior a 138% anual, la institución debe pagar al BCV una tasa de interés anual de 138% sobre el monto del déficit de encaje.

De igual forma, la tasa de interés para el cobro del déficit (tibacde) será de dos puntos porcentuales adicionales a la tasa fijada por el BCV y se podrá incrementar de acuerdo con los siguientes supuestos:

  • 2 puntos porcentuales adicionales si el déficit es entre 3 y 7 veces en el lapso de 30 días continuos contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento.
  • 4 puntos porcentuales adicionales si el déficit es a partir de 8 veces en un lapso de 30 días continuos contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento.
  1. Potestad del BCV para modificar: El directorio del BCV podrá modificar dicho encaje legal mínimo, que en caso de hacerlo, deberá informarlo a través de su página web y del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el BCV.
  2. Entrada en vigencia: La Resolución entró en vigencia el 20 de enero de 2021 y derogó a la Resolución No. 20-03-01 (Gaceta Oficial No. 41.850 del 30 de marzo de 2020).

Resolución N° 21-01-01, mediante la cual se dictan Normas que regirán la Constitución del Encaje, de fecha 07 de enero de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.050 de fecha 19 de enero de 2021.

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