Resolución 049.20 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (“SUDEBAN”) publicada en Gaceta Oficial No. 42.066 el 10 de febrero de 2021 (la “Resolución”).
- Objeto: La Resolución tiene por objeto regular los aspectos que deben considerar las instituciones bancarias y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, según corresponda, para comercializar, asignar, instalar, activar, suspender o rescindir el contrato de servicio de puntos de venta a sus clientes y al público en general; así como, cualquier otra actividad relacionada con éste. También establece los aspectos que deben considerar para contratar con proveedores de puntos venta (Art. 1).
- Sujetos: La Resolución está dirigida a las instituciones bancarias, a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de financiamiento o pago electrónico que se encuentren sometidas a la SUDEBAN, así como a los proveedores (Art. 2).
- Descripción del servicio: Las instituciones bancarias serán las responsables de todo lo relativo al servicio de puntos de venta de sus afiliados. No obstante, estas podrán contratar con las compañías emisoras o administradoras para que se encarguen de una o algunas de las actividades que dicho servicio conlleva. También podrán contratar con los proveedores de puntos de venta que estén registrados ante la SUDEBAN. La Resolución también establece los recaudos que deben presentar los proveedores para su inscripción en dicho registro (Arts. 4, 5, 14-20).
Los proveedores de puntos de venta solo pueden vender a las instituciones bancarias y a sus afiliados, pudiendo estos últimos solicitar la homologación de sus puntos a cualquier Institución bancaria (Arts. 4 y 6).
Las instituciones bancarias y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de financiamiento o pago electrónico, solo pueden entregar los puntos de ventas a sus personas y negociones afiliados en calidad de préstamo, luego de cumplir con el procedimiento de afiliación establecido en la Resolución. Las instituciones bancarias también deben establecer en sus manuales internos las normas y procedimientos para la asignación de los puntos de venta y demás políticas relacionadas con el tema (Arts. 7-13).
- Contratos relacionados con el servicio: Los contratos relacionados con el servicio de puntos de venta serán previamente evaluados y aprobados por la SUDEBAN, incluidas las modificaciones futuras. La Resolución establece unas disposiciones generales y especiales para los siguientes contratos (Arts. 21-24):
- Contrato de Servicio de Punto de Venta entre Instituciones Bancarias y Negocios o Personas Afiliadas (Art. 25).
- Contrato de Servicio de Punto de Venta entre Instituciones Bancarias y Compañías Emisoras o Administradoras (Art. 26).
- Contrato entre Instituciones Bancarias o Compañías Emisoras y el Proveedor (Art. 27).
Otras regulaciones previstas en la Resolución son las siguientes:
- Descripción resumida sobre el funcionamiento del servicio de punto de venta (Arts. 28 y 29).
- Prohibiciones para las instituciones bancarias, como la de establecer a los negocios o personas afiliadas montos mínimos mensuales de transacciones o de facturación por el servicio de punto de venta (Art. 30).
- Estándares y buenas prácticas de seguridad que deben seguir las instituciones bancarias y las compañías emisoras o administradoras al prestar el servicio (Arts. 31 y 32).
- Disposiciones sobre el comprobante de consumo que deben generar los puntos de venta por transacción (Arts. 33 y 34).
- Disposiciones finales: (i) Los entes regulados tienen un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos para adecuar sus contratos a las normas de la Resolución, desde su fecha de entrada en vigor; (ii) las tarifas por la prestación del servicio serán establecidas por el Banco Central de Venezuela; y (iii) se dejan sin efecto las Resoluciones Nros. 115.17 y 116.17 del 21 de noviembre de 2017; así como la Circular No. SIB-II-GGR-GNP-05154 del 4 de abril del 2018, emanadas de la SUDEBAN (Art. 35-38).
- Vigencia: la Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial (Art. 39).
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