LEĜA Letter # 186
NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE COMERCIALIZACIÓN EXTERNA DE ORO

 

Resolución No. 21-01-04 del Banco Central de Venezuela (el “BCV”) publicada en Gaceta Oficial No. 42.066 el 10 de febrero de 2021 (la “Resolución”).

  1. Objeto y sujetos: El objeto de la Resolución es regular la exportación de oro. Dentro de su ámbito de aplicación están los sujetos que desarrollen las actividades reservadas en el Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos (los “Sujetos”). Quedan excluidas del ámbito de aplicación las joyas de oro y piedras preciosas (Art. 1).

 

  1. Obligación de vender al BCV: Los Sujetos deberán ofrecer en venta al BCV el oro obtenido del ejercicio de sus actividades primarias en el territorio nacional. El BCV podrá declinar la adquisición del oro ofrecido en venta, total o parcialmente, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia (Art. 1).

 

  1. Autorización de exportación: Para comercializar en el exterior, los Sujetos deberán: (i) obtener la autorización del BCV; (ii) estar inscritos en el Registro Único Minero; y (iii) haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el marco jurídico vigente. Los Sujetos también deberán suministrar al BCV cualquier otra información que éste les requiera de sus operaciones (Arts. 1, 2 y 8).

 

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, también podrá solicitar al BCV la autorización para que los Sujetos procedan a la comercialización externa del oro, siempre que cumplan con el marco jurídico vigente (Art. 2).

 

Sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Resolución, así como el suministro de información falsa, incompleta o inexacta, podrá dar lugar a la revocatoria o suspensión de las autorizaciones de exportación (Art. 10). El BCV podrá practicar inspecciones a los Sujetos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución (Art. 9).

 

  1. Características de la autorización de exportación: Las autorizaciones serán intransferibles y establecerán el monto máximo del oro expresado en peso y pureza que podrá ser exportado bajo su amparo, así como el lapso de vigencia, que no podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días consecutivos (Art. 5).

 

  1. Tasa de la autorización de exportación: A los fines de la emisión de la autorización de exportación, el sujeto interesado deberá pagar al BCV, por concepto de las actividades y servicios relacionados con su emisión, propio de los análisis técnicos para la determinación del peso y pureza del oro, un porcentaje de entre el cuatro y nueve por ciento (4-9%) del monto que resulte autorizado, fijado de acuerdo con los lineamientos establecidos por su Directorio mediante Circular dictada al efecto, en función de la cantidad del mineral a ser exportado. Dicho porcentaje será pagado en moneda nacional, divisas o en especie, conforme a las condiciones indicadas por el BCV en la respectiva autorización (Art. 3).

 

El BCV podrá concertar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, la Corporación Venezolana de Minería S.A. (CVM), así como con cualquier otra persona jurídica de naturaleza pública o empresa del Estado, a los fines de la recepción, sustanciación y trámite de la solicitud de autorización respectiva, así como para la liquidación del monto a que se contrae el artículo 3, cuando el pago respectivo se efectúe en oro (Art. 4).

 

  1. Ejecución de la exportación: A los fines de ejecutar cualquier operación de exportación de oro, el interesado deberá presentar ante la aduana de salida del país, el original de la autorización emitida por el BCV, juntamente con los demás recaudos exigidos por las autoridades aduaneras. El original de dicha autorización debidamente sellado y firmado por el funcionario de la aduana de salida del país, deberá ser consignado ante el BCV, debiendo cumplirse para ello los términos y condiciones previstos en los manuales, instructivos, circulares o actos particulares que sean emitidos al efecto (Art. 7).

 

  1. Autorización para mantener divisas: El BCV podrá autorizar a los exportadores a mantener un porcentaje de las divisas o monedas extranjeras obtenidas en cuentas en instituciones financieras nacionales o extranjeras, con el propósito de facilitar la continua inversión en la actividad minera, que redunde en el dinamismo de la economía nacional (Art. 6).

 

  1. Disposiciones finales: Las dudas que se susciten en cuanto a la interpretación y aplicación de la Resolución, así como los casos no previstos, serán resueltos por el Directorio del BCV. A partir de la entrada en vigor de la Resolución, se deroga la Resolución No. 20-08-01 de 13 de agosto de 2020, publicada en Gaceta Oficial No. 41.958 el 4 de septiembre de 2020 (Arts. 11 y 12).

 

  1. Vigencia: La Resolución entrará en vigor el día de su publicación en Gaceta Oficial (Art. 13).

Contactos:

 

Miguel Rivero Betancourt

mrivero@lega.law

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Carlos García Soto

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