LEĜA Letter # 194
NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LC/FT/FPADM EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (“SUNACRIP”) dictó la Providencia No. 044-2021, el 21 de abril de 2021, en la cual se establece lo siguiente:

  1. Objeto: Establecer las normas, actuaciones y controles que deben adoptar y ejecutar los Sujetos Obligados para prevenir y mitigar el riesgo que sus actividades y operaciones sean utilizadas como mecanismos para Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LC/FT/FPADM”).
  2. Sujetos obligados: (i) La Tesorería de Criptoactivos, S.A., (ii) las Casas de Intercambio de Criptoactivos, (iii) los proveedores de servicios de activos virtuales, (iv) los proveedores de cuentas y billeteras de activos virtuales, (v) aquellos que albergan billeteras de terceros, mantienen la custodia o el control de activos virtuales, billeteras o claves privadas de otras personas, (vi) los propietarios, operadores y administradores de cajeros automáticos de activos virtuales y (vii) los propietarios, operadores y administradores de las plataformas tecnológicas y sitios web que participen en actividades o transacciones, para o en nombre de otro, que involucren activos virtuales y en la prestación de servicios de intermediación, préstamos, comercialización, intercambio y transferencia de activos virtuales.
  3. Autorización de la SUNACRIP: Los Sujetos Obligados deben contar con las autorizaciones o licencias de la SUNACRIP para operar, ofrecer productos y brindar servicios a terceros que involucren activos virtuales, en o desde Venezuela.
  4. Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM (“SIAR LC/FT/FPADM”): El Sujeto Obligado deberá formular, adoptar, implementar y desarrollar un SIAR LC/FT/FPADM, soportado en soluciones informáticas y herramientas tecnológicas que permitan el manejo y análisis de datos, para la toma de decisiones que involucren activos virtuales o criptoactivos.

El SIAR LC/FT/FPADM estará integrado por: (i) la Junta Directiva u órgano que ejerza la función equivalente, (ii) el Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces y (iii) el Oficial de Cumplimiento de prevención de LC/FT/FPADM.

  1. Análisis, control y detección de operaciones sospechosas de LC/FT/FPADM: Estará a cargo del área operativa que maneja las plataformas tecnológicas y sistemas informáticos.
  2. Plan Operativo Anual de prevención y control de riesgos de LC/FT/FPADM: Deberá ser diseñado anualmente por el Sujeto Obligado para prevenir y mitigar los riesgos LC/FT/FPADM. Deberá ser elaborado durante el último trimestre del año anterior a su ejecución.
  3. Código de Ética: El Sujeto Obligado deberá adoptarlo. Éste incluirá aspectos sobre la prevención y control de los riesgos de LC/FT/FPADM y consumo de drogas. El Código será aprobado por la Junta Directiva y deberá estar disponible para los funcionarios de la SUNACRIP.
  4. Manual de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos: Deberá ser diseñado por el Sujeto Obligado, estableciendo políticas, normas y métodos para mitigar y controlar los riesgos en materia de LC/FT/FPADM. Este Manual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
  5. Políticas medias y controles para la administración de riesgos de LC/FT/FPADM: El Sujeto Obligado deberá:
    1. Aplicar un Enfoque Basado en Riesgo.
    2. Establecer la política conozca a su cliente.
    3. Establecer la política conozca a su empleado.
    4. Diseñar, financiar, desarrollar e implementar un Programa Anual de Capacitación de Prevención y Control de LC/FT/FPADM.
    5. Utilizar herramientas tecnológicas que permitan mitigar riesgos de LC/FT/FPADM.
    6. Establecer la políticas, medidas y controles para Personas Expuestas Políticamente.
    7. Aplicar un Enfoque Basado en Riesgos a la prevención y mitigación de riesgos relacionados con el financiamiento al terrorismo.
    8. Establecer políticas de administración de riesgos relacionados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  6. Auditorías: El Sujeto Obligado debe contar con la función de auditoría independiente a los fines de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa vigente, y deberá exigir a los auditores la presentación de un Informe Anual Sobre Prevención y Control de LC/FT/FPADM.
  7. Notificaciones Periódicas: El Sujeto Obligado remitirá a la SUNACRIP notificaciones de las transacciones, intercambios y transferencias realizadas por sus clientes y usuarios, que involucren criptoactivos, por montos iguales o superiores a los que sean establecidos por esta Superintendencia.
  8. Reportes de actividades sospechosas: El Sujeto Obligado deberá reportar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera aquellas operaciones que se consideren sospechosas de LC/FT/FPADM.
  9. Aplicación de las Normas: Estas normas serán aplicables a las Casas de Intercambio y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales domiciliados en el exterior, que realicen operaciones en o desde Venezuela.
  10. Vigencia: Esta normativa entrará en vigencia a los 90 días continuos a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 20 de julio de 2021.

Providencia No. 044-2021, emitida por Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, mediante la cual se dicta la Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.110, de fecha 21 de marzo de 2021.

 

Contactos:

 

Faustino Flamarique

fflamarique@lega.law

+58 (412) 287.50.00

 

José Alberto Ramírez L.

jramirez@lega.law

+58 (414) 128.11.60

 

Carlos García Soto

cgarciasoto@lega.law

+58 (414) 236.12.40

 

El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.