Providencia Administrativa N° 209 de 10 de diciembre de 2020, emitida por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), en lo sucesivo, la “Providencia”.
- Objeto: Dictar las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la SUNAVAL.
En 2019 la SUNAVAL dictó una normativa cuyo objetivo era regular esta misma materia y tenía su origen, a su vez, en una norma de la misma naturaleza emitida por la SUNAVAL en el año 2011. En esta oportunidad se dicta la Providencia para modificar aspectos de la norma anterior, de 2019. En los puntos siguientes, se destacan los aspectos más relevantes que fueron modificados por la Providencia.
- Inclusión de aspectos tecnológicos:
- Aplicación de tecnologías para la prestación de Servicios de Transferencia de Fondos o Valores (Servicios financieros tradicionales o descentralizados que involucran la aceptación de efectivo, cheques, instrumentos monetarios u otros depósitos de valor y el pago de una suma equivalente en efectivo, criptomonedas u otras formas a un beneficiario).
- Dentro de la calificación de alto riesgo fueron incluidos los supuestos de uso de plataformas tecnológicas de mecanismos o instrumentos para identificar y resguardar la identidad de los participantes y generar tickets de reclamos por operaciones fallidas o no acabadas.
- Cambios a la estructura de la Unidad Administrativa Responsable (UAR/LC/FT/FPADM): La Unidad Administrativa Responsable (UAR) estará regida atendiendo a la cantidad de inversionistas o participantes con los que cuente el sujeto obligado, por lo que, en cada caso, deberá incorporarse un gerente y un número variable de analistas que aumenta o disminuye según las necesidades de la UAR. Del mismo modo, las obligaciones que anteriormente se atribuían a la UAR, ahora corresponden el gerente, y los analistas tendrán sus propias obligaciones, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 25 de la Providencia.
- Lugar de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Responsable (UAR/LC/FT/FPADM): Los integrantes de la UAR deben operar en el domicilio del sujeto obligado, entendiendo que allí es donde en principio, tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Podrán utilizarse lugares diferentes en la medida en que existan justificaciones comprobadas según lo establecido en el documento constitutivo del sujeto obligado.
- Registro de los expertos en formación y capacitación: Los expertos que contrate el sujeto obligado para la formación y capacitación para la Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y Otros Ilícitos, no sólo deberán contar con experiencia y reconocida trayectoria, sino que también deberán estar certificados e inscritos ante el órgano rector en el Registro Único de Formadores (RUF).
Providencia Administrativa N° 209 de fecha 10 de diciembre de 2020, emitida por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), publicado en la Gaceta Oficial N° 42.115 en fecha 28 de abril de 2021.
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