LEĜA Letter # 202
NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (“SUDEASEG”) dictó la Providencia No. SAA-8-004-2021, de 08 de febrero de 2021, en la cual se establece lo siguiente:

  1. Objeto: Establecer las políticas, normas y procedimientos que deben seguir los sujetos obligados, con el fin de administrar los riesgos de ser utilizados como mecanismos para la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“LC/FT/FPADM”).
  2. Sujetos obligados: Aquellos sometidos al control de la Ley que rige la actividad aseguradora. Se clasifican en Grupo A y Grupo B.
  3. Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM (“SIAR LC/FT/FPADM”): Los sujetos obligados del Grupo A deberán diseñar, desarrollar e implementar un SIAR LC/FT/FPADM.

Este Sistema deberá contener en sus políticas las siguientes etapas: (i) identificación de los riesgos, (ii) segmentación de los riesgos, (iii) medición o evaluación de los riesgos, (iv) control y (v) monitoreo.

El SIAR LC/FT/FPADM estará compuesto por: (i) Junta Directiva u órgano que ejerza función equivalente, (ii) Oficial de Cumplimiento, (iii) Presidente o quien haga sus veces, (iv) Unidad de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y (v) Responsable de Cumplimiento.

  1. Identificación de factores y segmentación de riesgos: Los sujetos obligados deben realizar una autoevaluación con un enfoque basado en riesgos, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Cada año se deberá actualizar la autoevaluación y se le remitirá a la SUDEASEG dentro de los 45 días siguientes al término de cada año
  2. Medición de riesgos: Se basa en criterios de probabilidad:
    1. Nivel A: Alta probabilidad de ocurrencia.
    2. Nivel B: Media probabilidad de ocurrencia.
    3. Nivel C: Baja probabilidad de ocurrencia.

El sujeto obligado podrá considerar la siguiente información para determinar la probabilidad: (i) experiencia, (ii) opinión de expertos, (iii) historial de eventos anteriores, (iii) información publicada por organismos públicos nacionales e internacionales

  1. Plan Operativo Anual: Deberá ser elaborado, diseñado, financiado y ejecutado por los sujetos obligados del Grupo A. El sujeto obligado deberá remitirlo a la SUDEASEG, para su autorización, dentro de los 90 días previos al cierre del ejercicio fiscal.
  2. Programa Anual de Capacitación: Deberá ser elaborado, diseñado, financiado, desarrollado e implementado por los sujetos obligados del Grupo A. estará dirigido a todo el personal empleado con la finalidad de mitigar los riesgos de LC/TF/FPADM.
  3. Código de Ética: Los sujetos obligados deben adoptarlo. Éste incluirá aspectos sobre la administración de riesgos de LC/FT/FPADM. El Código será aprobado por la Junta Directiva y deberá estar disponible para la SUDEASEG.
  4. Manual de Políticas, Normas y Procedimientos: Los sujetos obligados del Grupo A deberán elaborarlo bajo un enfoque basado en riesgos, considerando su estructura organizativa, perfil operacional y conforme al nivel de riesgos del sujeto obligado. Este Manual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y remitido a la SUDEASEG en formato digital, para su revisión, autorización e implementación, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
  5. Políticas: El sujeto obligado deberá:
    1. Establecer la política conozca a su cliente.
    2. Establecer la política conozca a su empleado.
    3. Establecer la política conozca a su intermediario.
    4. Establecer la política conozca a su reasegurador o retrocesionario.
    5. Establecer la política conozca a su proveedor de servicios.
    6. Establecer medidas de debida diligencia.
    7. Aplicar un enfoque basado en riesgos financiamiento al terrorismo.
    8. Establecer políticas, normas y procedimientos orientados a prevenir el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    9. Conservar los documentos, soportes y registros de las operaciones y relaciones durante un período mínimo de 10 años.
  6. Auditorías: Los sujetos obligados del Grupo A deben realizar auditorías internas y externas para evaluar el cumplimiento de esta normativa y demás normas aplicables relacionadas con el SIAR LC/FT/FPADM.
  7. Reportes de actividades sospechosas: El Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado deberá reportar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera aquellas operaciones que considere sospechosas con los delitos de LC/FT/FPADM o cualquier otro de delincuencia organizada.
  8. Disposición transitoria: Los sujetos obligados tendrán un plazo de 90 días continuos para ajustarse a esta Providencia, es decir, hasta el 15 de agosto de 2021.
  9. Disposición derogatoria: Se derogó la Providencia No. SAA-001495, publicada en Gaceta Oficial No. 39.694, de 13 de junio de 2011.
  10. Vigencia: Esta normativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia No. SAA-8-004-2021, emitida por Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual se dicta la Normas sobre Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.128, de 17 de mayo de 2021.

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