LEĜA Letter # 212
NUEVO DECRETO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN, TASA E IVA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y SECTORES 

Decreto N° 4.552, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

 

  1. Objeto: Establecer la exoneración del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Tasa por determinación del régimen aduanero a las importaciones de determinados bienes y sectores en las condiciones y términos señalados en el Decreto.

 

  1. Exoneraciones:
    • Bienes muebles corporales, nuevos o usados: Se exonera del pago del Impuesto de Importación e IVA, hasta el 30 de noviembre de 2021, a las importaciones realizadas por el sector público y privado, de los bienes listados en el “Apéndice I”. El beneficio opera de pleno derecho.
    • Exoneración del IVA a la importación de productos diversos: Se exonera del pago del IVA, hasta el 30 de noviembre de 2021, a la importación de bienes muebles corporales, nuevos, realizadas tanto por el sector público y privado, listados en el “Apéndice II” del Decreto. Dicha exoneración opera de pleno derecho.
    • Productos textiles: Se exonera del pago del IVA y se aplicará una alícuota del 12% ad-valorem, según corresponda, hasta el 30 de noviembre de 2021, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos, realizadas por el sector público y privado, listadas en el “Apéndice III” del Decreto. Dicha exoneración opera de pleno derecho.
    • Bienes muebles de capital, informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, de primer uso: Se exonera del pago del IVA y se aplicará la alícuota 2% ó 0% ad-valorem, a los productos que estén identificados como BK o BIT en el Arancel de Aduanas, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el respectivo “Certificado de Exoneración BK o BIT” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industrias. Dicho beneficio estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2021.
    • Importaciones del sector automotor: Se exonera del pago del Impuesto de Importación e IVA, hasta el 30 de noviembre de 2021, a las importaciones de bienes listados en el “Apéndice IV” del Decreto, realizadas por las personas jurídicas cuya actividad se corresponda con el sector automotor, en los términos y condiciones previstos en el “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industria o la “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos” emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
    • Bienes destinados a evitar la expansión de la pandemia COVID-19: Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Tasa e IVA, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo el IVA aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones de bienes realizadas por el sector público, listados en el “Apéndice V” del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el “Oficio de Exoneración” emitido por el SENIAT.
    • Bienes muebles corporales importados por el sector público: Se exonera del pago del Impuesto de Importación e IVA, hasta el 30 de noviembre de 2021, a las importaciones de algunos bienes, nuevos o usados, incluidos en la partida arancelaria correspondiente a “Accesorios de tuberías, de fundición de hierro o acero” cuyos códigos arancelarios específicos son: 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00. La normativa establece que la exoneración opera de “pleno derecho”, sin embargo, está sujeta a la obtención previa del “Oficio de exoneración” emitido por el SENIAT.
    • Régimen de contingente arancelario: Se someten a ese régimen, las mercancías listadas en el “Apéndice VI” del Decreto, las cuales podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Tasa e IVA en las cantidades y términos que señale el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario” emitido por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFCE).

 

Notamos que la mayoría de los códigos arancelarios contenidos en los Apéndices II y III del Decreto fueron extraídos del Apéndice I del Decreto N° 4.619[1] (derogado) y los beneficios aplicables a esas mercancías ahora tienen implicaciones distintas. Igualmente, hubo un aumento de códigos arancelarios en la lista que contiene los productos sujetos al régimen de contingente arancelario -algunos de esos códigos arancelarios extraídos del Apéndice I del Decreto derogado- y en cuanto a la tasa por determinación del régimen aduanero, sólo está contemplada la posibilidad de exoneración en el caso de los bienes para atender la pandemia y bajo el “régimen de contingente arancelario”.

 

  1. Requisitos “comunes” exigibles por la Administración Aduanera para aplicar la exoneración: El beneficio de exoneración deberá aplicarse al momento de registro de la Declaración de Aduanas y los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera: i) la relación descriptiva de los bienes a importar, y ii) la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes.

Además, se deberán consignar los certificados, licencias, registros y permisos que resulten aplicables al tipo de mercancía conforme al Arancel de Aduanas.

Esa información deberá ser suministrada a través del formato electrónico que ponga a disposición el MPPEFCE.

 

  1. Requisitos “específicos” exigibles para gozar del beneficio:
    • Bienes de capital, informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios: El “Certificado de Exoneración BK o BIT”.
    • Importaciones del sector automotor: El “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industrias cuando se trate de mercancías que correspondan al Apéndice IV de este Decreto, clasificadas en los Capítulos del Arancel de Aduanas distintos al 98 que se refiere a “mercancías sometidas a tratamientos arancelarios especiales”. Ahora bien, si esos códigos pertenecen al mencionado Capítulo 98, el importador deberá presentar la respectiva “Autorización de Importación bajo Régimen de Material de Ensamblaje Importado para vehículos” emitida por el SENIAT.
    • Beneficios detallados en los puntos 2.6. y 2.7. anteriores: “Oficio de Exoneración” emitido por el SENIAT.
    • Contingente arancelario: El “Certificado de exoneración cajo régimen de contingente arancelario”.

 

 

  1. Inclusión y exclusión de códigos arancelarios en los distintos Apéndices del Decreto: El MPPEFCE podrá, mediante Resolución, incluir o excluir productos de los prenombrados Apéndices.  Igualmente, el Ministerio de Salud mediante Resolución Conjunta con el MPPEFCE podrán incorporar o desincorporar códigos del antes mencionado Apéndice V.

 

  1. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las condiciones previstas en el Decreto perderán el beneficio. Al efecto, las importaciones se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables de conformidad con el Código Orgánico Tributario (COT) y la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).

Igualmente, perderán el beneficio quienes incumplan con la evaluación periódica conforme a los parámetros del SENIAT.

 

  1. Vigencia de cada beneficio: En los casos en los que no se haga referencia, se entenderá que el mismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

  1. Ejecución: Queda encargado de la ejecución del Decreto y sus modificaciones el Ministro del MPPEFCE.

 

  1. Disposiciones derogatorias: Queda derogado el Decreto N° 4.619 de fecha 1 de junio de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.625 Extraordinario de esa misma fecha y las Resoluciones dictadas en el marco de esa normativa.

 

  1. Vigencia: Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Decreto N° 4.552, mediante el cual se establece las exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.636 extraordinario, de fecha 6 de agosto de 2021.

 

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[1] Publicado en la Gaceta Oficial  6.625 extraordinario de 1 de junio de 2021