LEĜA Letter # 22

PROTOCOLO A SEGUIR EN CASO DE MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Ha circulado recientemente entre diversos sectores gremiales un Protocolo elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) de fecha 20 de abril de 2018, a través de una Circular S/N, con la finalidad de establecer mecanismos para alertar o denunciar presuntas violaciones de derechos al trabajador por parte del patrono o situaciones que supongan peligro de extinción de la fuente de trabajo.

Dichas alertas o denuncias podrán ser realizadas por: los trabajadores; la Asamblea Nacional Constituyente; actores políticos de impacto local, regional o nacional; la Central Bolivariana de Trabajadoras y Trabajadores de la Ciudad, el Campo o la Pesca;  las Organizaciones Sindicales; Delegados de Prevención; los voceros de los Consejos Productivos de Trabajadores; Medios de Comunicación y redes sociales, o Integrantes de las Unidades administrativas desconcentradas (por ejemplo: Funcionarios de Inspección).

Las alertas y denuncias se presentarán ante los Directores Estadales, quienes remitirán esa información vía correo electrónico a una Sala de Monitoreo que se creará en el MPPPST. La Sala de Monitoreo será la encargada de procesar, recibir y realizar el seguimiento respectivo de las alertas o denuncias presentadas, a su vez, remitirá los informes al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Viceministros y Directores Generales del Despacho, para que implementen políticas que den respuesta a la posible amenaza o vulneración de derechos. No obstante, mientras que se constituyen las Salas de Monitoreo, las denuncias o alertas serán remitidas a los Inspectores del Trabajo.

Luego de presentada la denuncia o alerta, el MPPPST realizará un “abordaje previo”, designando un funcionario para que se traslade a las instalaciones de la entidad de trabajo para verificar los hechos denunciados. En caso de que el conflicto sea de índole nacional o regional, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo dará las indicaciones para realizar el abordaje.

Posteriormente, se instalarán unas Mesas de Trabajo durante 30 días continuos, prorrogables por 30 días más, que tendrán como finalidad buscar una solución oportuna para las partes, a través, de la mediación y conciliación efectiva.

Cuando las denuncias de modificaciones arbitrarias de condiciones laborales provengan de los trabajadores, el Procurador del Trabajo realizará la solicitud ante la Inspectoría del Trabajo competente para que se realice la restitución de manera inmediata de la situación jurídica infringida y el pago de los salarios caídos y otros beneficios dejados de percibir.

Por otro lado, en el caso de un reenganche, éste deberá atenderse con prioridad y en caso de que un empleador se encuentre en desacato, el Inspector del Trabajo competente procederá a dejar constancia en el Sistema de Registro de Insolvencia y Subsanaciones (SIRIS) de la insolvencia del patrono. De igual manera, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente.

El Protocolo prevé el procedimiento a seguir por los trabajadores en los siguientes casos:

1.      Cuando la entidad de trabajo alegue que existe caso fortuito o fuerza mayor que produzca la suspensión de la relación de trabajo con base al Artículo 72 de la LOTTT;
2.      Para la protección social de la fuente de trabajo con base al Artículo 148 de la LOTTT;
3.      Cierre ilegal o fraudulento de una entidad de trabajo o una acción de paro patronal.