LEĜA Letter # 26
EXONERACIÓN IVA ALIMENTOS IMPORTADOS POR EL SECTOR PÚBLICO
Decreto 3.458, emitido por la Presidencia de la República.
1. Objeto: Exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, a la importación de determinados bienes muebles corporales a efectuarse por los órganos y entes de la Administración Pública, que sean destinados a la atención alimentaria de la población.
2. Bienes objeto de exoneración:
2.1. Caraotas negras o porotos rojos, arvejas verdes, lentejas;
2.2. Arroz blanco, pasta larga o corta en presentación de 2 Kg o 0,5 Kg;
2.3. Salsa de tomate tipo kétchup y mayonesa;
2.4. Harina de maíz precocido y harina de trigo;
2.5. Azúcar refinada;
2.6. Arroz blanco;
2.7. Aceite refinado de mezcla vegetal;
2.8. Atún enlatado; y
2.9. Cartón reverso blanco y gris 140 cm, rollo core 12¨.
3. Beneficiarios: Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
4. Condiciones para disfrutar de la exoneración: Los beneficiarios deben registrar y presentar su declaración de exoneración ante la oficina aduanera que corresponde, con los siguientes recaudos:
4.1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
4.2. Factura comercial a nombre del órgano o ente de la Administración Pública.
4.3. Oficio de exoneración del impuesto de importación y tasa emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Mecanismo de evaluación de resultados: Se efectuará a través de la creación de un índice ponderado y ese índice deberá ubicarse en el rango de cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto.
6. Cantidad de evaluaciones: Se realizarán evaluaciones trimestrales de acuerdo con los parámetros del SENIAT. Las evaluaciones quedan a cargo del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y la Vicepresidencia Sectorial de Economía.
7. Pérdida del beneficio: Los importadores perderán este beneficio, de verificarse alguno de estos supuestos:
7.1. Incumplimiento de la evaluación periódica, conforme a los parámetros que determine el SENIAT.
7.2. Incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario, Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, así como en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
8. Ejecución: El encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto, será el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
9. Duración: El beneficio tendrá una duración de un (01) año, a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
10. Vigencia: El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto 3.458, emitido por la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 41.417 de fecha 12 de junio de 2018.
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