LEĜA Letter # 36
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y TASA A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE CIERTOS BIENES MUEBLES
Decreto N° 3.547, emitido por la Presidencia de la República.
1. Objeto: Exonerar del pago del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a la importación definitiva de ciertos y determinados bienes muebles corporales, por parte de los órganos y entes de la administración pública, así como las realizadas con recursos propios por personas naturales y jurídicas, en los términos previstos en el Decreto.
2. Bienes muebles exonerados hasta el 31 de diciembre de 2019: Se exonera hasta esa fecha, la importación definitiva de bienes muebles corporales, nuevos o con obsolescencia no mayor a tres (03) años, destinados a la industria manufacturera o constitutivos de insumos, materia prima, repuestos, consumibles y rotables, equipos, herramientas y maquinarias para la agricultura o agroindustria.
3. Bienes muebles exonerados hasta el 31 de diciembre de 2018: Se exonera hasta esa fecha, la importación definitiva de productos textiles, calzado y alimentos; lubricantes y sus derivados; productos para el aseo personal, higiene y limpieza del hogar, y medicamentos.
4. Condiciones para la importación: Para gozar del beneficio de exoneración no debe existir producción nacional del producto, o la producción nacional debe ser insuficiente.
5. Listado de bienes con sus códigos arancelarios: Los Ministerio de Industria y Producción Nacional, de Economía y Finanzas, de Agricultura Productiva y Tierras, de Salud, y de Alimentación, deberán, mediante Resolución Conjunta, determinar los bienes, con sus respectivos códigos arancelarios, a los cuales les será aplicable la exoneración comentada.
6. Procedencia de la exoneración: Los interesados en importar los productos antes descritos y que deseen gozar del beneficio de exoneración previsto en este Decreto, deberán solicitar al Ministerio de Industria y Producción Nacional, Economía y Finanzas, Agricultura Productiva y Tierras, Salud, y Alimentación, según corresponda, la opinión favorable, indicando que los bienes y cantidades que desean importar cuentan con las condiciones previstas en la norma.
7. Contenido de la opinión favorable: El Ministerio respectivo deberá emitir opinión favorable, que deberá contener:
7.1. Número de ítems especificados;
7.2. Descripción comercial;
7.3. Unidad de medida por cada ítem; y
7.4. Cantidad de bienes cuyas operaciones estén sujetas al beneficio.
El beneficio será aplicable independientemente que los bienes a importar se adquieran en piezas completas, desarmadas, sus partes o componentes.
8. Presentación de recaudos en la oficina aduanera: Al momento que los beneficiarios realicen la Declaración de Aduanas, deben presentar ante la oficina aduanera, los siguientes recaudos:
8.1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar;
8.2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes;
8.3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Las importaciones deben realizarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración, en caso contrario el beneficiario debe notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
9. Control de la oficina aduanera: La autoridad de la aduana que corresponda, debe llevar un registro de los bienes muebles corporales importados bajo la vigencia del beneficio. El registro debe contener la cantidad de operaciones exoneradas, cantidad de bienes, valor CIF de los bienes, monto de los impuestos exonerados, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, y otros gastos que sean causados por la importación.
10. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto perderán el beneficio de exoneración.
11. Ejecución: Los Ministerio de Industria y Producción Nacional, de Economía y Finanzas, de Agricultura Productiva y Tierras, de Salud, y de Alimentación, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
12. Vigencia: Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto N° 3.547, mediante el cual se exonera hasta el 31 de julio del 2019, el pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previsto en este Decreto, a las importaciones definitivas que en él se señalan, publicado en Gaceta Oficial N° 41.446, de fecha 25 de julio del 2018.
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