LEĜA Letter # 56

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA INSTRUYE A LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO A ACATAR LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

El 31 de octubre de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.514, la Sentencia No. 658 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo “TSJ”), donde, entre otros aspectos, aclara el alcance del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”) referente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. En esta sentencia el TSJ explica el procedimiento, e instruye a las Inspectorías del Trabajo a nivel nacional a que lo desarrollen con apego a las garantías del derecho a la defensa y al debido proceso.

La Sala Constitucional, en la referida decisión, estableció que el derecho a la defensa y al debido proceso deben ser garantizados también en las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Es decir, en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantías indispensables y permitir que el agraviado ejerza plenamente la defensa de sus derechos e intereses.

De igual manera, precisó la referida Sala que las Inspectorías del Trabajo al tener las facultades de dirimir controversias entre los trabajadores y patronos dentro del procedimiento administrativo, deben asegurarse de que se cumplan las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva.

La Sala Constitucional estableció que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 425 de la LOTTT, es posible solicitar la apertura de una articulación probatoria cuando durante el acto no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el solicitante, sin embargo, también dispuso que pueden presentarse situaciones donde los alegatos de defensa y elementos probatorios de la entidad de trabajo no pueden dilucidarse en la propia celebración del acto donde se procura ejecutar la orden de reenganche y pago de salarios caídos, por tratarse de situaciones controvertidas o no relacionadas con el desconocimiento en sí de la existencia del vínculo laboral, y que requieren de un especial análisis exhaustivo del caso en concreto.

Algunos ejemplos propuestos por el TSJ de estas situaciones son cuando se trate de: (i) trabajadores de dirección, (ii) trabajadores con contratos a tiempo determinado, o (iii) trabajadores con contratos por obra determinada.

De acuerdo con lo anterior, se estableció que este tipo de situaciones no podrían resolverse de inmediato en el propio acto, resultando entonces útil y necesaria la apertura de la articulación probatoria que permite la constatación de los hechos para fijar la decisión que se expresará en el acto administrativo resolutorio final.

En este sentido, estableció la Sala que las Inspectorías del Trabajo deberán abrir la articulación probatoria cuando se discuta: (i) la existencia de la relación laboral, (ii) la terminación de la relación de trabajo, o (iii) la inamovilidad laboral alegada por el solicitante.

Finalmente, en la referida sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia exhorta a las Inspectorías del Trabajo de todo el Territorio Nacional a que garanticen el derecho a la defensa y al debido proceso en el desarrollo del procedimiento para la ejecución de las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos, contemplado en el artículo 425 de la LOTTT, y que se dé apertura a la articulación probatoria prevista en el numeral 7 del mencionado artículo no solo cuando no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo, sino cuando sea útil y necesaria para conocer la realidad de los hechos de la relación laboral y dilucidar los hechos controvertidos.

Conclusión

De esta sentencia se destaca la importancia de contar en cada una de las diferentes entidades de trabajo con los elementos probatorios de toda relación laboral finalizada dentro de un período de al menos 1 año, para poder aportar pruebas en caso de que se presente algún funcionario de una Inspectoría de Trabajo para ejecutar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos previsto en el artículo 425 de la LOTTT.

En nuestro ejercicio hemos visto casos donde los patronos simplemente acatan el reenganche sin hacer ningún tipo de objeción. Sabemos que estos procedimientos pueden ser intimidatorios, pero es necesario y están en su derecho de solicitar: (i) la asistencia de un abogado para que los asista en el proceso, y (ii) el tiempo suficiente para recabar las pruebas necesarias para refutar la ejecución del reenganche en el mismo acto.

Resulta de suma importancia realizar las objeciones necesarias al procedimiento en el mismo momento en que se presente el funcionario de la Inspectoría del Trabajo a ejecutar el reenganche, ya que de no hacerlo en esta oportunidad no se tendrá otra posteriormente.

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