NORMAS RELATIVAS A LAS IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.
Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0141, emitida por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo adelante “La Providencia”.
- Objeto: Establecer las normas relativas a las imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos.
- Autorización para la elaboración de facturas y otros documentos: La imprenta interesada deberá presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, la solicitud para obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos. La División de Fiscalización de esa Gerencia evaluará la solicitud, y la autorizará o negará, en virtud del complimiento o incumplimiento de los extremos indicados en la Providencia.
- Revocatoria de la autorización para elaboración de formatos y formas libres: La autorización podrá ser revocada cuando la División de Fiscalización compruebe que se hubieren emitido documentos falsos, facturas incumpliendo las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, se hubieren elaborado dos o más originales para una misma factura o se hubiere omitido la presentación o pago de dos o más declaraciones consecutivas o no de los tributos a los cuales se encuentre sujeta.
- Obligaciones a cargo de las imprentas autorizadas:
- Elaborar los documentos conforme a las normas generales de emisión de facturas y otros documentos;
- Llevar un registro de los emisores de las facturas y documentos, de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente, e informar al SENIAT dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la finalización de cada mes, sobre ese registro; y,
- Si un emisor cambia de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y otros documentos hasta tanto el emisor haya notificado la situación a la Gerencia General de Tributos Internos y dicha información sea publicada a través del Portal Fiscal.
- Máquinas fiscales y sus especificaciones: La Providencia establece una serie de definiciones sobre los componentes y funciones de las máquinas fiscales. Igualmente, establece las especificaciones que deben poseer las máquinas fiscales y sus impresoras, a fin de que el SENIAT autorice su funcionamiento.
- Autorización para enajenar máquinas fiscales: Las personas jurídicas, domiciliados o no en el país, que fabriquen máquinas fiscales y pretendan enajenarlas, deberán solicitar ante la Gerencia de Fiscalización del SENIAT una autorización para ese fin, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en La Providencia.
- Suspensión de la autorización para fabricar máquinas fiscales: La autorización podrá ser suspendida por un lapso de seis (06) meses, entre otras causales, por:
- Incumplimiento de las declaraciones y deberes establecidos en la Providencia;
- Alteraciones en los dispositivos de seguridad, memorias y otros hechos que impidan el normal funcionamiento de la máquina; y,
- Instalar máquinas fiscales que se encuentren en modo de entrenamiento.
El fabricante deberá continuar prestando el servicio de mantenimiento, reparación y garantía, de las máquinas enajenadas.
- Revocatoria de la autorización para fabricar máquinas fiscales: La autorización podrá ser revocada, entre otras causales, por:
- Presentar documentos o información falsa para el otorgamiento de la autorización;
- Enajenar máquinas fiscales no autorizadas;
- Enajenar máquinas que no cumplan con los requerimientos de esta normativa, a partir del 1º de enero del 2019;
- Producir alteraciones en los dispositivos de seguridad; y,
- Constatar la venta de los componentes de la máquina, dentro del plazo de la garantía.
La revocatoria no exime al fabricante de continuar con la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de máquinas fiscales, por un plazo mínimo de cinco (05) años.
- Obligaciones de los fabricantes o representantes, sus distribuidores o centros de servicio técnico: Atendiendo al área a la que se dediquen, las personas mencionadas deben cumplir con las obligaciones detalladas en las normas previstas en La Providencia para el desarrollo de su actividad.
- Deberes de los usuarios de las máquinas fiscales:
- Conservar en buen estado el establecimiento comercial donde ejercen su actividad;
- Conversar el dispositivo y etiqueta de seguridad, así como la unidad de memoria reemplazable que contiene la máquina fiscal;
- Contratar exclusivamente los servicios de reparación de los fabricantes o representantes; y,
- Transmitir la propiedad o el uso únicamente al fabricante o responsable, e informar a la Gerencia de Tributos Internos en caso de extravío.
- Desarrollador de Software: Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país o no, que se dediquen a esa actividad para permitir la conectividad de máquinas fiscales, deberán registrarse ante el fabricador o representante, que deberá estar previamente autorizado por la Gerencia de Fiscalización del SENIAT.
- Disposiciones Transitorias:
- Las autorizaciones otorgadas a las imprentas conforme a la Providencia Administrativa N° 0592, se mantienen vigentes;
- Las máquinas fiscales enajenadas que sean susceptibles de adecuaciones, deberán someterlas a una evaluación y aprobación a cargo de la Gerencia de Fiscalización del SENIAT, y posteriormente solicitar al fabricante su adecuación; y,
- Las Gerencia de Fiscalización del SENIAT publicará en el portal fiscal las marcas y modelos cuya adaptación hubiere sido aprobada.
- Disposiciones Finales:
- Las personas que posean máquinas fiscales que no se adapten a los requerimientos de La Providencia, deberán ser sustituidas antes del 31 de diciembre de 2018;
- El incumplimiento de estas normas acarrea la imposición de las respectivas sanciones de naturaleza tributaria; y,
- Queda derogada la Providencia Administrativa N° 0592, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007.
- Vigencia: La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0141, de fecha 16 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.518 de fecha 06 de noviembre de 2018.
Contactos:
Jesús Sol
jsol@lega.law
+58(0) 212 901 2609
Elina Pou
epou@lega.law
+58(0) 212 901 2634
El objetivo del LEĜA Letters es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.