LEĜA Letter # 71

DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

Decreto Constituyente emitido por la Asamblea Nacional Constituyente.

  1. Objeto: Crear y definir el marco regulatorio del Sistema Integral de Criptoactivos.
  1. Ámbito de aplicación: El presente Decreto será aplicable a los bienes, servicios, valores, actividades relacionadas con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de los criptoactivos en el territorio nacional, así como la compra, venta, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades conexas.
  1. Definiciones: A efecto del Decreto Constituyente se entiende por: 
  • Cadenas de bloques (Blockchain): base de datos distribuida y soportada en principios criptográficos que permite registrar transacciones digitalmente y compartir la información, a través de una red entre pares de manera inmutable y transparente.
  • Minería digital: Actividad mediante la cual se aporta capacidad de cómputo y almacenamiento a una red distribuida.
  • Criptoactivo: Activo digital que usa la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
  • Criptoactivo soberano: Activo digital emitido y respaldado por la República, bajo la denominación especifica que a tal efecto se le confiera.
  • Criptografía: Técnica que funciona a través de la utilización de cifras o códigos para proteger documentos y datos.
  • Usuario: Persona natural, pública o privada, que adquiere o utiliza, productos o servicios basados en criptoactivos o en sus tecnologías conexas.
  • Precio público: Estimación económica derivada de los costos asociados a las actividades de la Superintendencia, que serán honrados por los usuarios receptores de las mismas.
  1. Sistema Integral de Criptoactivos (SIC): Está conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos, aplicados a las personas naturales y jurídicas, instituciones u organizaciones públicas y privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización del Poder Popular, que interactúan con el fin de garantizar la incorporación de criptoactivos y tecnologías asociadas al sistema en Venezuela.
  1. Organización: El SIC contará con la acción interrelacionada de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la cual funge como órgano rector, la Tesorería de Criptoactivos, S.A., las Casas de Intercambio, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y los órganos y entes del Poder Público Nacional, que se vinculen a la materia de criptoactivos.
  1. Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP): Antes denominada Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN). La SUNACRIP es un instituto autónomo, adscrito a la Vicepresidencia Sectorial en materia de Economía, y ejercerá funciones de regulación, creación, emisión, organización, funcionamiento de las casas de intercambio, servicios financieros de criptoactivos y actividades relacionadas a la minería digital.
  1. Competencias de la SUNACRIP: Tendrá entre otras, las siguientes:
  • Coordinar con el Banco Central de Venezuela (BCV), como ente rector de la política monetaria del país, la incorporación al sistema financiero nacional de los criptoactivos y criptoactivos soberanos.
  • Coordinar y supervisar los registros de mineros digitales, casa de intercambio, demás servicios financieros en criptoactivos, y la intermediación digital de criptomonedas.
  • Emitir los permisos y licencias para participar en el SIC.
  • Ejercer el control y fiscalización de las actividades de negociación, creación e intercambio de criptoactivos, en Venezuela.
  • Otorgar las licencias de usos de los equipos electrónicos destinados a esa actividad.
  • Actuar como órgano auxiliar del sistema de justica en relación a la materia de criptoactivos.
  • Instruir el procedimiento de oficio o a instancia de terceros, y aplicar las sanciones a quienes ejerzan la minería sin la autorización requerida. 
  1. Ente gestor: La Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., adscrita a la SUNACRIP, es el ente gestor del SIC, y será la instancia competente para la comercialización, recaudación y distribución de criptoactivos de acuerdo con sus estatutos y los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional. 
  1. Casas de intercambio: Funcionan como una plataforma que brinda la infraestructura para la negociación secundaria de criptoactivos, donde compradores y vendedores presentarán sus posturas. En ese sistema se realizará el intercambio del criptoactivo por otro criptoactivo o por el equivalente en moneda fiduciaria.
  1. Sistema de registro: La SUNACRIP creará los registros necesarios para sistematizar la información de los mineros digitales, casas de intercambio y demás servicios financieros en criptoactivos y ejercerá la rectoría de esos sistemas. Asimismo, queda encargada de dictar las normas que regularán el funcionamiento del registro, el precio público registral, la prestación de servicios y demás contraprestaciones que se generen. 
  1. Procedimiento de inspección y fiscalización: En el mencionado Decreto se establecen las normas relativas al procedimiento aplicable ante eventuales irregularidades en el cumplimiento de las normas que rigen esta materia.
  1. Infracciones: El Decreto Constituyente establece una serie de ilícitos cuya comisión acarrean penas de prisión, multa, o ambas, dependiendo de la infracción de que se trate. Las multas son fijadas en criptoactivos soberanos y su pago se realizará en criptoactivos o en criptoactivos soberanos, según lo decida la SUNACRIP. Las infracciones administrativas reguladas por esta normativa no prescriben.
  1. El procedimiento digital: El Decreto Constituyente establece un procedimiento administrativo que será sustanciado de forma digital, conforme a las disposiciones establecidas al efecto.
  1. Derogación: Queda derogado el Decreto Nº 3.355 de fecha 09 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.371 Extraordinario de esa misma fecha, y el Decreto Nº 3.196 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.346 Extraordinario de esa misma fecha, que creaban y regulaban el funcionamiento de la SUPCACVEN. 
  1. Vigencia: El Decreto Constituyente entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.575, de fecha 30 de enero de 2019.

 

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