LEĜA Letter # 81
NORMAS QUE REGULAN LA OPERACIÓN DE LAS CASAS DE INTERCAMBIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS
Providencia N° 012-2019, en adelante “La Providencia”, emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, en lo sucesivo “SUNACRIP”.
- Objeto: Regular las operaciones de las casas de intercambio como parte integrante del Sistema Integral de Criptoactivos “SIC” y como plataforma que brinde la infraestructura para llevar a cabo esas operaciones.
- Ámbito de aplicación: Quedan sujetas a esta normativa, las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela que operen o pretendan operar como casas de intercambio, y administradores de las plataformas que sirven de intermediarios entre compradores y vendedores en el mercado virtual de criptoactivos.
- Definiciones: Se entiende por:
- Casa de Intercambio de Criptoactivos: Personas jurídicas constituidas en el territorio nacional, cuyo objeto social principal es la realización de cualquier negocio jurídico lícito que facilite y permita el intercambio y adquisición de criptomonedas, y que hayan obtenido de manera previa una licencia de operación que los habilite para esa actividad.
- Licencia de operación: Es el título habilitante otorgado por la SUNACRIP, con efecto declarativo y exclusivamente aplicable a la persona jurídica que es autorizada mediante la licencia, que evidencia el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad y operar como casa de intercambio, en un lapso determinado y bajo los atributos que lo definan.
- Atributo: Es la capacidad jurídica atribuida a las casas de intercambio por la SUNACRIP, y contenida en la licencia de operación, que determina las actividades que la casa de intercambio puede desarrollar.
- Criptoactivo, criptomoneda o criptodivisa: Es un activo digital utilizado como medio de intercambio, el cual se vale de la criptografía para otorgarle seguridad a sus transacciones, controlar la creación de nuevas unidades y verificar la transferencia en la base de datos en la que operan (Blockchain).
Entre otros aspectos, podrá funcionar como medio de transferencia de valor, medio de pago, propiedad de almacenamiento de valor y programación de contratos inteligentes.
- Tipos de licencias: De acuerdo con La Providencia, son de dos tipos:
- General: Confiere atributos y permite la realización de actividades sin restricciones en el modelo de negocio vinculado a la verificación de negocios lícitos, que tienen por objeto productos o servicios basados en criptoactivos o en sus tecnologías conexas; y
- Especial: Confiere determinados atributos que permiten la realización de determinados actos y negocios jurídicos lícitos a través de criptomonedas en el mercado secundario de los criptoactivos.
- Atributos: La SUNACRIP incorporará los atributos a las licencias generales y especiales con atención a las aptitudes y capacidades de la casa de intercambio que realiza la solicitud. Cada atributo establecerá, entre otros aspectos: (i) tipo de intercambio; (ii) los criptoactivos; (iii) las monedas fiduciarias; y (iv) los tipos de usuarios autorizados. El proceso administrativo de asignación de cada atributo será individual, diferenciado y con requisitos propios.
- Potestades de la SUNACRIP: Posee amplias facultades en la revisión de sus actos, por lo tanto, podrá ejercer:
- La potestad de invalidación: Cuando el acto administrativo carezca de alguno de los requisitos de legalidad exigidos por la norma y se encuentre viciado, sea irregular o inconciliable con el ordenamiento jurídico; y
- La potestad de revocación: Cuando la administración deba poner término a los efectos producidos por un acto administrativo regular, debido a que deben cesar sus efectos por así exigirlo el interés general.
- Responsabilidad de la Intendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas: Deberá realizar el procedimiento administrativo de recepción y validación de la información aportada por el solicitante, coordinar con el resto de las intendencias de la SUNACRIP el seguimiento y planificación, así como la inspección, fiscalización y control de las certificaciones y aprobaciones otorgadas para el funcionamiento de las casas de intercambio.
- Registro Integral de Servicios en Criptoactivos “RISEC”: La Intendencia de Servicios en Criptoactivos deberá llevar un registro de los usuarios inscritos en el RISEC, que tengan interés en operar como casas de intercambio, para lo cual deberán cumplir con la normativa dictada al efecto.
- Obligación de las casas de intercambio: De acuerdo con La Providencia, están obligadas a:
- Conservar por 10 años, contados a partir de su emisión, sea en físico, electrónico o digital, toda la documentación y registros vinculados a las actividades realizadas;
- Cumplir con la normativa que regula la materia de la delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como con la Ley Orgánica de Drogas.
- Interpretación de la normativa: Todo lo no previsto en La Providencia, será regulado en las condiciones generales para la operatividad de las casas de intercambio, así como cualquier otra norma, instructivo o manual que la SUNACRIP dicte al efecto.
- Vigencia: La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Providencia N° 012-2019, emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.609 de fecha 03 de abril de 2019.
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