LEĜA Letter # 93

NORMAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00213, en lo sucesivo, la “Providencia”, emitida por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT”. 

  1. Objeto: Establecer las normas para la actualización del valor de los bienes, así como las condiciones y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, por parte de los sujetos pasivos calificados como especiales, conforme a la Ley Constitucional que creó el Impuesto a los Grandes Patrimonios, en lo sucesivo, “Ley Constitucional”.
  1. Normas de valoración: El artículo 2 de la Providencia establece que las normas de valoración a las que hace referencia el numeral 3 del artículo 16, y los artículos 20 y 22 de la Ley Constitucional, esto es, las normas sobre el valor atribuible a los bienes inmuebles resultante de actualizar el precio de adquisición, el valor atribuible a las joyas, objetos de arte y antigüedades, y las reglas de valoración, serán las que la Administración Tributaria publique en su portal fiscal. La Providencia indica que se entiende por por “Portal Fiscal” la  página web http://www.seniat.gob.ve  o  cualquier otra que sea creada a ese efecto, por el SENIAT.
  1. Autoridades Administrativas del Poder Publico Municipal: A los efectos de la determinación del tributo establecido en la Ley Constitucional, esas autoridades deberán mantener actualizado, de oficio o a instancia de parte, el valor de catastro de los bienes inmuebles ubicados en su jurisdiccion.
  1. Declaración y pago: Los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Tributaria, sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Constitucional, deberán declarar el impuesto atendiendo a los lineamientos que establezca el SENIAT en su portal fiscal.

La declaración y pago de ese impuesto deberá realizarse entre el 1 de octubre y 30 de noviembre de cada año. 

  1. Documentos que soportan la declaración: El artículo 5 de la Providencia establece que los sujetos pasivos regidos por esa normativa, deberán mantener a disposición del SENIAT, los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de declaración, emitido por la autoridad competente, y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del impuesto en cuestión.
  1. Sanciones: Los sujetos pasivos que incumplan con la presente normativa, serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en el Codigo Orgánico Tributario.
  1. Disposiciones tránsitorias: La Providencia establece dos Disposiciones Transitorias, a saber:
    • Las normas contenidas en los puntos 2, 3 y 5 de la presente Providencia, serán aplicables a partir del segundo período de imposición y períodos subsiguientes, por lo que, para el primer período de imposición los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación conferidas al SENIAT conforme a lo establecido en el COT.
    • Los sujetos pasivos calificados como especiales, conforme al artículo 1 de la Ley Constitucional, deberán presentar su declaración y pago correspondiente al primer período de imposición de este impuesto, en el período comprendido entre el 01 de octubre y 30 de noviembre de 2019.
  1. Derogación: Se deroga la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/0002 de fecha 16 de enero de 2017, mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.075 de esa misma fecha.
  1. Vigencia: La presente Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00213, emitida por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.697, de fecha 19 de agosto de 2019.

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