LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PRÉSTAMOS INDEXADOS A VALORES Y FINANCIAMIENTOS DE MARGEN POR LAS CASAS DE BOLSA
El 11 de marzo de 2024 la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) emitió la Circular No. DSNV/CJ/00004 relativa a los lineamientos que regulan los préstamos indexados a valores y financiamientos de margen por las casas de bolsa.
I. Objeto
Establecer los lineamientos que regulan los préstamos indexados a valores y financiamientos de margen, realizados por las casas de bolsas, así como los rangos de patrimonio y garantías de riesgo requeridos para el desarrollo de las operaciones de las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa.
II. Sobre las operaciones de préstamos indexados a valores (PIV)
Las casas de bolsa de tipología universal podrán realizar dos tipos de operaciones:
A) Activos financieros indexados a valores o,
B) Pasivos financieros indexados a valores
III. Plazo del contrato de PIV
Tanto activo como pasivo, se define como el número de días calculados entre la fecha valor y la fecha de vencimiento, ambas inclusive, más un día que corresponde a la noche del día de la fecha valor.
IV. Negociación de los valores de las operaciones de PIV
Podrán ser negociados en las Bolsas de Valores con afectación y sin afectación financiera, solo una vez por cada tipo de transacción, durante una jornada bursátil, y sus transferencias se realizarán en los custodios autorizados por la SUNAVAL.
V. Operaciones de financiamientos de margen
Las casas de bolsa podrán realizar operaciones de financiamientos de margen con valores objeto de oferta pública, activas o pasivas financieras directas, ligadas respectivamente a operaciones pasivas y activas indexadas a valores.
VI. Contrato para que las operaciones califiquen como financiamiento de margen activo o pasivo
Para que califiquen como financiamiento de margen activo o pasivo, se requiere de un contrato, que debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Circular.
VII. Contratos de financiamientos de margen, activo y pasivos
Serán susceptibles de este tipo de contrato, los valores objeto de oferta pública clasificados en el “PIC” y en el Portafolio para comercialización de acciones contemplados en el Capítulo III, sección 3.0330 del Manual de Contabilidad y Plan de cuentas.
VIII. Valor del portafolio
Debe ajustarse constantemente de acuerdo con la fluctuación del precio de mercado de los valores de portafolio.
IX. Manual de productos sobre los activos y pasivos financieros indexados a valores, y de operaciones de financiamientos de margen activos y pasivos
Las casas de Bolsa, antes de realizar la primera operación de PIV y Financiamientos de Margen activos y pasivos, deberán presentar ante la SUNAVAL, un Manual de productos sobre los activos y pasivos financieros indexados a valores, y de operaciones de financiamientos de margen activos y pasivos.
X. Endeudamiento o apalancamiento
El nivel de endeudamiento o apalancamiento financiero de las casas de bolsa que pretendan realizar operaciones de PIV y operaciones de financiamientos de margen activos y pasivos, no podrá exceder de 5 veces la relación entre los pasivos directos y el patrimonio contable.
XI. Bolsa de valores
Las operaciones de PIV y de Financiamientos de margen activos y pasivos, deben realizarse por casas de bolsa, a través de las bolsas de valores. Dichas bolsas de valores deberán contar con una unidad de verificación y supervisión para la eficiente realización de estas operaciones. La bolsa de valores debe informar de manera inmediata sobre cualquier incidencia o evento sobrevenido en el desarrollo de dichas operaciones.
XII. De los rangos de patrimonio y garantías de riesgo
Las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa en la tipología limitada y las sociedades de corretaje de valores en la tipología universal deberán cumplir con los requisitos establecidos en la circular.
XIII. Operaciones PIV
Deberán ser realizadas por las casas de bolsa de tipología universal.
XIV. Normas supletorias
Aquello que no se encuentre contemplado en la presente circular, se regirá según las normas sobre actividades de intermediación de corretaje y bolsa y el Manual de Contabilidad y Plan de cuentas.
XV. Plazo de adecuación
Las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsas tendrán un plazo de 90 días continuos, contados a partir de la vigencia de la circular para adecuar sus rangos patrimoniales a los criterios establecidos en dichos lineamientos.
XVI. Vigencia
A partir de su publicación en la página web de la SUNAVAL.
Contactos:
LEĜA Abogados
infolaw@lega.law
+58 (212) 277.22.00
www.lega.law
fflamarique@lega.law
+58 (0212) 277 2204
cgarciasoto@lega.law
+58 (414) 236 1240
El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.