NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN, SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LOS PUNTOS DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Mediante las Resoluciones N° 047391 y N° 109 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, respectivamente, de fecha 07 de septiembre de 2022 (la Resolución Conjunta), se establecen los criterios para la instalación, funcionamiento, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control, donde presten servicio los órganos de seguridad ciudadana y demás cuerpos de seguridad del Estado, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial.
- Aspectos relevantes de la Resolución Conjunta
1.1 Se establecen los conceptos de puntos de control, haciendo distinción entre punto de control fijo y punto de control móvil; el primero es un dispositivo permanente que se caracteriza por contar con estructura física o instalaciones fijas, y el segundo es un dispositivo desplazable o itinerante que se caracteriza por emplear estructuras no fijas.
1.2 Asimismo, sobre las funciones de los puntos de control, se destaca que:
- Deben evitar la perpetración de hechos punibles, con especial énfasis en el secuestro; trata de personas; tráfico ilícito de personas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas y municiones; así como la supervisión y control de la documentación emitida por el órgano competente, para el tránsito por el territorio nacional de medicinas, combustibles, materiales estratégicos, semovientes, entre otros.
- Queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios, el cobro de dádivas, contribuciones, apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional.
- Las demás dispuestas en la Resolución Conjunta.
1.3 Sobre las obligaciones de los funcionarios de los puntos de control, resalta que:
- Deben realizar las inspecciones correspondientes de vehículos y personas, cumpliendo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
- Deben realizar las verificaciones pertinentes, sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes (especialmente cuando se trate de alimentos perecederos y semovientes), ni retención indebida de la documentación personal, vehicular o de carga.
- Las demás dispuestas en la norma.
1.4 Se especifica que ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido. Así como que solo se retiene documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, bajo los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable.
1.5 La Resolución Conjunta dispone que los funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que cumplan funciones de seguridad ciudadana, quienes en el ejercicio de tales funciones incumplan lo establecido en la Resolución Conjunta, podrán ser sancionados disciplinariamente de conformidad con la normativa legal aplicable, sin menoscabo de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
1.6 Por otro lado, la Resolución Conjunta establece que cuando se compruebe la vulneración de derechos o prácticas desviadas por parte de los funcionarios actuantes, producidas en los puntos de control, responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente quienes incurran en las citadas infracciones, asimismo, se aplicarán los supuestos de ley que pueden derivar en la intervención o suspensión del servicio de policía a esos cuerpos policiales, por parte del órgano rector de la seguridad ciudadana.
1.7 Por último, se señala que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Defensa, habilitará los mecanismos de comunicación necesarios para que la población pueda canalizar denuncias y reclamos sobre presuntas actuaciones irregulares ocurridas en puntos de control. De igual modo, establecerá coordinaciones con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, a los fines de optimizar la recepción y procesamiento oportuno de denuncias recibidas por cualquiera de estas instituciones.
- Vigencia
La Resolución Conjunta entró en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Normas Relativas a la Instalación, Supervisión, Evaluación, Registro y Seguimiento de los Puntos de Control de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial N° 42.458, de 07 de septiembre de 2022.
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