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NUEVA NORMA TÉCNICA DE PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NEW TECHNICAL STANDARD FOR SAFETY AND HEALTH AT WORK PROGRAM

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.712, de fecha 12 de septiembre de 2023, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual deroga la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) y dicta una nueva Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023).

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Norma Técnica (NT-04-2023), las entidades de trabajo, asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que hayan, o no, elaborado el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar e implementar este Programa adaptándolo a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento Parcial y esta nueva Norma Técnica.

I. OBJETO

El propósito de la nueva Norma Técnica (NT-04-2023) es definir los criterios, orientaciones y procedimientos fundamentales para crear, elaborar, controlar y valorar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, asegurando que los trabajadores participen de forma directa y principal, y que el ambiente de trabajo sea sin riesgos y saludable.

II. NOVEDADES
Esta Norma Técnica (NT-04-2023) trajo consigo diversas novedades, entre las que destacan:

1. Las entidades de trabajo sean públicas o privadas, deben modificar sus políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los fines de adaptarlas a los parámetros establecidos en la nueva Norma Técnica (contenido, identificación del proceso de trabajo, planes de trabajo para abordar procesos peligrosos, entre otros), buscando siempre el bienestar de los trabajadores.

2. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser diseñado con la participación protagónica de los trabajadores, quienes serán convocados por la nómina general y lo aprobarán por mayoría simple (50% + 1).

3. Se deben tener en cuenta los riesgos y enfermedades ocupacionales que el trabajador puede contraer ejerciendo sus labores, para de esta forma prevenirlos mediante equipos de protección personal, siguiendo los lineamientos y formularios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

4. El proceso de elaboración y aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá efectuarse de la siguiente manera:

a. Diseñar una política de seguridad.
b. Elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a los procesos de la entidad de trabajo, el cual debe ser presentado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación con la participación de los trabajadores.
c. Seguidamente, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser sometido a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
d. Por último, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser presentado ante el INPSASEL para su aprobación definitiva y registro.

5. El registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo generará tasas o aranceles, y el INPSASEL podrá proponer o recomendar anualmente al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus ajustes conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela.

III. ENTRADA EN VIGENCIA

La Resolución entró en vigencia el 12 de septiembre de 2023 con su publicación en la Gaceta Oficial.

 

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