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PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA LIQUIDACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN, PAGO Y DECLARACIÓN MENSUAL DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES

En la Gaceta Oficial No. 42.813 de 05 de febrero de 2024 fue publicada la Providencia Administrativa No. 015-004-2024, mediante la cual se establece la normativa correspondiente a la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación.

Se ha establecido la obligación formal para las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, de registrarse en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa No. 015-029, de 15 de abril de 2021.

Aportantes

Se ha reafirmado la definición prevista en la Ley, es decir, serán aportantes aquellos que obtengan ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Ingresos brutos

También se ha reafirmado la definición de ingresos brutos, entendidos estos como los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Plazo para la liquidación, autoliquidación, pago y declaración del aporte mensual

Se ha previsto que los aportantes deberán estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de su ejercicio fiscal, mientras que el promedio mensual de la alícuota correspondiente de la estimación de dicho ejercicio fiscal se liquidará, autoliquidará, pagará y declarará dentro de los primeros 15 días siguientes a la finalización de cada mes. Las estimaciones que realicen las empresas podrán estar fundadas en la Declaración de ISLR que hayan presentado del ejercicio anual inmediato anterior.

Las estimaciones para todo el ejercicio anual se realizarán dentro del plazo de 30 días siguientes de finalizado el ejercicio fiscal anterior. En caso de incumplimiento de este plazo, los aportantes deberán realizar estimaciones mensuales hasta el final de su ejercicio fiscal anual, y deberán pagar las multas e intereses moratorios de los meses cuyas estimaciones omitieron.

Sanción por el incumplimiento del plazo para el pago de las estimaciones y el no estar registrados en el SIDCAI del FONACIT

La sanción constituirá la aplicación de una multa por el equivalente del 50% del monto del aporte debido en el mes correspondiente. La excepción a la multa es que el incumplimiento de ambas obligaciones se haya dado por un caso fortuito o de fuerza mayor; en tal caso se exime de responsabilidad.

Verificación de las estimaciones

El FONACIT verificará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual anterior las estimaciones realizadas por los aportantes.

En el caso de que los aportantes hayan realizado estimaciones superiores al aporte debido, se generará un crédito fiscal en favor del aportante. Si, por el contrario, las estimaciones realizadas son menores al aporte debido, se notificará al aportante y éste deberá pagar la diferencia dentro del segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual anterior, a los fines de evitar la multa e intereses moratorios.

Para determinar el monto definitivo del aporte de las empresas que estimaron sus ingresos, el FONACIT se apoyará en los datos de la Forma DPJ 99076 Declaración Definitiva Persona Jurídica ISLR y sumará las casillas 711 y 780 de total de ingresos netos (fuente territorial y extraterritorial) y la casilla 970 ingresos propios de la actividad (rentas exentas y/o exoneradas).

Autoliquidación de los aportes mensuales

El aporte mensual se autoliquidará a través del sistema SIDCAI o por vía voluntaria, donde el aportante deberá consignar los pagos de los aportes realizados a través de vías telemáticas del FONACIT.

El Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte Mensual durante el período gravable será expedido durante el 2do Trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior en el cual se realizó la estimación.

Los pagos de aporte mensual estarán acompañados de un comprobante de pago, el cual ayudará a las empresas con relación a los trámites ante la Administración Pública, cuando esta exija la solvencia del aporte a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Aportes al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones (FIDETEL)

El FONACIT, durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, reconocerá los aportes realizados por las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, que presten servicios de telecomunicaciones al FIDETEL.

Plazo para declarar aportes mensuales pendientes (Empresas de periodo regular e irregular)

Para los aportantes que iniciaron sus ejercicios fiscales regulares a partir del 1 de enero de 2023 y tengan aportes mensuales pendientes, ya sean parciales o totales, podrán declararlos individualmente hasta el 30 de junio del 2024.

En cambio, los aportantes que iniciaron sus ejercicios fiscales irregulares a partir del 1 de abril de 2022 y tengan aportes mensuales pendientes, ya sean parciales o totales, podrán declararlos individualmente hasta el 30 de junio del 2024.

Si el aportante no cumple con este plazo, estará sujeto a multas e intereses moratorios, sin que sirvan de excusas la falta de actualizaciones del sistema informático facilitado por el FONACIT.

Los aportes mensuales pendientes por pagar de periodo 2023, los constatará la Administración a través de la Declaración de ISLR presentada para dicho período ante el SENIAT en el 2024.Y los aportes mensuales pendientes por pagar de periodo 2022, serán constatados a través de la Declaración de ISLR ante el SENIAT en el 2024 para los períodos gravables comprendidos en los años 2022 y 2023.

Los aportantes que presenten deudas de aportes anuales por la aplicación de la entonces vigente LOCTI (2014), y autoliquiden, paguen y declaren el aporte mensual se le imputará el pago debitando la deuda anterior de aporte anual en el siguiente orden: i) Multa, ii) Intereses Moratorios y iii) Aporte, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Tributario.

Providencia Administrativa No. 015-004-2024 de fecha 5 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.813.

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