IMPACTO EN PROCESOS JUDICIALES Y ARBITRALES
- En virtud de la Declaratoria de Alarma, desde el día 16 de marzo del 2020 no ha habido despacho en los distintos Tribunales Civiles, Mercantiles, de Tránsito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni en los Juzgados de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción. Según un comunicado que fue circulado por los coordinadores judiciales, dicha suspensión será por un lapso de cuarenta días o por el tiempo que establezca el Ejecutivo Nacional, a los fines de evitar la propagación del Covid-19.
- Los órganos jurisdiccionales deben seguir garantizando el amparo, respeto y tutela de los derechos constitucionales, por lo que los tribunales cuya materia así lo requiera, deben mantenerse en guardia con el objetivo de garantizar las acciones de Amparo Constitucional. En ese sentido, en el Decreto de Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus, exhortó al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas necesarias que permitieran regular las situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo ante el Poder Judicial. Hasta el momento de escribir estas notas, el Tribunal Supremo de Justicia no ha emitido pronunciamiento alguno.
- Mientras los tribunales no den despacho, los procedimientos en curso y cualquier incidencia relacionada con los mismos quedan paralizados. Una vez reanudado el despacho judicial la causa seguirá su curso en el mismo estado en el que se encontraba al momento de dicha suspensión.
- Los procedimientos arbitrales no se verán necesariamente paralizados pues pueden desarrollarse de forma electrónica en gran medida. Dependerá de las decisiones de las partes o de los tribunales arbitrales de cada caso.
- Como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional, y ante un eventual incumplimiento de las obligaciones, el deudor u obligado podría eventualmente, justificarlo bajo el argumento de una causa extraña no imputable, como podría ser (i) la decisión emanada de una autoridad que resulte en la imposibilidad de cumplir con la obligación (hecho del príncipe) o, (ii) en la imprevisibilidad de los hechos que conllevan al incumplimiento de dicha obligación (fuerza mayor).
- Por esta razón, nuestro departamento de litigios se encuentra atento a cualquier pronunciamiento de las autoridades judiciales y administrativas, con el objetivo de informar y orientar la toma de decisiones de nuestros clientes en los casos concretos.
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