REFORMA PARCIAL DEL ARANCEL DE ADUANAS VENEZOLANO DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Decreto N°4.734, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo, “El Decreto”.
- Objeto: Reformar parcialmente el Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece el Arancel de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.281 extraordinario de esa misma fecha.
- Punto Previo: Es importante destacar que el Decreto N° 4.734 es la cuarta Reforma Parcial que se realiza al Arancel de Aduanas publicado en diciembre de 2016. A continuación, presentamos un resumen de los puntos más relevantes de cada una de las anteriores reformas:
2.1. Decreto N° 4.111 (publicado en la Gaceta Oficial N° 6.510 extraordinario de fecha 5 de febrero de 2020): Reforma parcial que suprimió el régimen legal 21 y lo unificó con el régimen legal 20, el cual actualmente corresponde a la Constancia de Registro de una norma venezolana COVENIN o Registro de Reglamento Técnico emitido por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER); y asigna o suprime regímenes legales a una serie de productos listados en el Apéndice I de ese Decreto.
2.2. Decreto N° 4.684 (publicado en la Gaceta Oficial N° 6.698 extraordinario de fecha 2 de mayo de 2022): Reforma parcial que contempla algunos cambios, como: i) incorporó un régimen para gozar del beneficio de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de bienes de Capital y de informática y telecomunicaciones identificados como BK y BIT en el Arancel de Aduanas; ii) incluyó el Subcapítulo II denominado “Mercancías sometidas a régimen de contingente arancelario” al Capítulo 98 referido a “Mercancías con tratamientos arancelarios especiales” del Arancel de Aduanas, el cual establece beneficios fiscales a determinados productos de ese Subcapítulo II, iii) a determinados códigos arancelarios se les asignan Excepciones a la aplicación del Arancel Externo Común (Ex. AEC), e iv) incorporó nuevamente algunos regímenes legales a determinados productos.
2.3. Decreto N° 4.728 (publicado en la Gaceta Oficial N° 42.446 de fecha 23 de agosto de 2022): Incorporó el Subcapítulo III denominado “Mercancías destinadas al desarrollo industrial, económico y productivo” al Capítulo 98 ya mencionado del Arancel de Aduanas.
- Alcance de la Reforma actual (2 de septiembre de 2022): Se modifica la nomenclatura de algunas subpartidas (columna 2) y el AEC (columna 3) del artículo 8 del Arancel de Aduanas. La modificación versa específicamente sobre las subpartidas relacionadas con:
3.1. El arroz;
3.2. La harina de trigo;
3.3. El aceite comestible;
3.4. El azúcar;
3.5. El cacao;
3.6. Las preparaciones alimenticias;
3.7. Lubricantes;
3.8. Medicamentos;
3.9. Jabones;
3.10. Neumáticos:
3.11. Mercancías sometidas a tratamientos arancelarios especiales; y
3.12. Mercancías sometidas a nuevos reglamentos técnicos.
- Modificación de la Nota 5 del Subcapítulo II, el cual fue incorporado en la reforma de mayo de 2022: Tal como se mencionó en el Punto Previo, en la reforma parcial de mayo se incorporó un Subcapítulo II al Arancel de Aduanas, el cual contempla una serie de productos sometidos a régimen de contingente arancelario. En esta oportunidad, se reforma la Nota 5 del Subcapítulo en cuestión, que establece una de las condiciones para gozar del beneficio fiscal bajo ese régimen, y se agrega que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFCE) podrá resolver no exonerar uno de los impuestos (Tarifa Ad Valorem o IVA) con indicación clara de los motivos, en el respectivo certificado que es emitido a ese efecto.
- Modificación de la Nota 6 del Subcapítulo II (previamente mencionado): Antes, para realizar el trámite de los regímenes legales de importación, se debía obtener primero el certificado de exoneración bajo régimen contingente arancelario. Ahora, establece claramente la normativa que “Los Regímenes Legales establecidos en la columna cinco (5) de este Subcapítulo serán requisito previo e indispensable para la solicitud del ´Certificado de Exoneración Parcial bajo Régimen de Contingente Arancelario´”.
- Reformas anteriores: Establece está última reforma que las modificaciones e incorporaciones antes mencionadas no derogan las disposiciones de los Decretos Nros. 4.111 y 4.684 de febrero de 2020 y mayo de 2022, respectivamente, antes descritos, los cuales mantienen vigencia.
- Vigencia: Entró en vigencia cumplidos los 5 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Decreto N° 4.734, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 extraordinario de la misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.454 de fecha 2 de septiembre de 2022.
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