ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR ASEGURADOR DERIVADOS DEL DECRETO QUE DECLARÓ EL ESTADO DE ALARMA EN VENEZUELA
- Mediante Decreto Nº 4.159 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6518 de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional ha decretado Estado de Alarma en todo el territorio nacional, y ha dictado varias medidas para garantizar la salud y protección de la población y erradicar los riesgos de epidemia del corona virus COVID-19, declarando emergencia permanente en materia de salud y ordenado varias obligaciones a las instituciones de salud públicas y privadas en materia de atención de las personas contagiadas.
- Mediante dicho Decreto, el Ejecutivo Nacional decretó, entre otras, medidas de (i) Restricción a la circulación de personas y vehículos, (ii) Suspensión de actividades laborales (con determinadas excepciones) y (iii) La obligación para los establecimientos de atención médica, hospitales, clínicas y ambulatorios públicos o privados de adecuar sus protocolos a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.Estas medidas tienen una duración de 30 días contados desde el 13 de marzo de 2020, prorrogables por igual período hasta tanto las autoridades estimen adecuado el estado de contención de la enfermedad.
- El mencionado Decreto no establece obligaciones específicas para el sector asegurador. A la presente fecha, la única medida que afecta directamente y de manera expresa al sector es la suspensión de actividades laborales presenciales, ya que la actividad de seguros –como se evidencia de las medidas ya indicadas- no se encuentra dentro de las actividades excluidas.
A tal efecto, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) ha emitido la Circular No. SAA-9-1319-2020 de fecha 15 de marzo de 2020, para notificar:
a. La suspensión de las actividades laborales y de la atención directa a los usuarios a través de taquillas, oficinas y sedes de los sujetos regulados a nivel nacional.
b. La suspensión de los procedimientos administrativos iniciados por esa Superintendencia en contra de los sujetos regulados y el diferimiento de los cómputos de los lapsos correspondientes.
- Pese a que parte de la fundamentación del Decreto de Estado de Alarma se encuentra en la declaratoria de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud, el mencionado Decreto se refiere al riesgo de epidemia y emergencia sanitaria, pero no decreta expresamente como enfermedad epidémica o epidemia a la situación sanitaria causada por la presencia del COVID-19 en nuestro país.Esto tiene importancia para las coberturas de los riesgos de salud asociados a dicha situación toda vez que el condicionado general y particular de la póliza de seguro de salud, aprobado por la SUDEASEG (Providencia Administrativa No. FSAA-0038156 del 18 de noviembre de 2013), excluye de cobertura “a las enfermedades decretadas como epidémicas por el organismo público competente, en lo que se refiere a los gastos que se hayan ocasionado luego de haber sido declaradas como tales”.Por tanto, si se considera que efectivamente existe una ausencia de tal declaratoria, las aseguradoras quedan obligadas a cubrir las patologías relacionadas por el COVID-19. El alcance de esta cobertura estará condicionado a los límites establecidos en las pólizas contratadas.
- Al respecto, la SUDEASEG ha emitido la Circular No. SAA-9-1318-2020 de fecha 14 de marzo de 2020, en la que señala que “…todos los sujetos regulados por el Decreto Ley de la Actividad Aseguradora, deberán atender y garantizar la protección a la salud, ante la situación humanitaria que se presenta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la presencia del coronavirus (COVID-19), atendiendo a los protocolos que marcan las autoridades sanitarias, incluso si la crisis llegase a ser declarada epidemia nacional”.
- Por su parte, la Cámara de Aseguradores de Venezuela, en fecha 14 de marzo de 2020, ha emitido un comunicado informando que sus empresas afiliadas se comprometen a “darle continuidad y cobertura a todas las pólizas de salud y en especial a las patologías asociadas al COVID-19”.
- Con relación a la cobertura de otros eventos distintos a padecimientos de salud por el COVID-19 que ocurran durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Alarma, se debería mantener la cobertura y/o exclusión, según corresponda, bajo los términos y condiciones que señale la respectiva póliza, dentro de los límites de la Ley y en acatamiento a las limitaciones y/o excepciones que imponen las referidas medidas ya indicadas.
- Las medidas dictadas en el mencionado Decreto son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y para las personas jurídicas privadas, que también tienen la obligación de colaborar cuando por razones de urgencia le sea requerido por las autoridades competentes.
- El mencionado Decreto No. 4.159, deja abierta la posibilidad para que sean dictadas nuevas medidas o para que las ya impuestas sean incrementadas o modificadas, y podrían incluir obligaciones para el sector asegurador, tanto en eventos relacionados con la salud como en otros sectores.
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