N° 3

IMPACTO EN EL SECTOR MARÍTIMO, PORTUARIO Y ADUANERO

OPERACIONES ADUANERAS

  1. En fecha 17 de marzo de 2020 mediante Decreto N° 4.166 se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y tasa por determinación del régimen aduanero, a la importación definitiva realizada por los órganos y entes de la Administración Pública de mascarillas o tapa boca, máscaras antigás, y demás aparatos respiratorios, destinados a evitar la propagación del COVID-19.
  1. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF) mediante Resolución N° 011/2020 de fecha 24 de marzo de 2020, amplió la lista de códigos arancelarios contenidos en el “Apéndice I” del Decreto 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019 que estableció la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y tasa por determinación del régimen aduanero, a la importación definitiva de ciertos bienes corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos y entes de la administración pública, así como las realizadas con recursos propios por personas naturales y jurídicas privadas.
  1. Los productos incluidos mediante la prenombrada Resolución N° 011/2020 en el Apéndice I del Decreto N° 4.080, son, entre otros, los siguientes: (i) animales vivos de la especie bovina y porcina, (ii) aves, (iii) maíz amarillo y blanco, (iv) hortalizas frescas o refrigeradas, (v) azúcar de caña, (vi) algunos productos químicos orgánicos (incluidos principios activos antibióticos) e inorgánicos, (vii) algunos productos farmacéuticos, (viii) vehículos frigoríficos o isotérmicos y remolques o semirremolques para el transporte de mercancías.
    Es importante, mencionar que los guantes de plástico y guantes para cirugía están incluidos en el Apéndice I del Decreto N° 4.080 desde su publicación en el mes de diciembre de 2019. No es así el caso de las mascarillas o tapa boca, que no se encuentran ni en la lista de códigos arancelarios primigenia ni en la ampliación.
  1. El 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a través de su página web se pronunció sobre la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) indicando que, en virtud del esperado aumento en el movimiento de, insumos médicos y equipos para la atención de la pandemia, sugería a las Administraciones Aduaneras de los distintos países miembros a trabajar con sus agencias de salud pública y seguridad para garantizar que el comercio internacional de esos bienes se lleve a cabo de forma expedita.
    La OMA sugiere la aplicación de las disposiciones sobre “envíos de socorro” contenidas Capítulo 5, Anexo J, de la Convención Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Convenio de Kyoto) celebrado en el marco de esa organización. Es importante mencionar que Venezuela no ha suscrito ese Convenio, pero el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas regula la figura de “envíos urgentes” que es un procedimiento similar al sugerido por la OMA.
  1. En ese mismo orden, la OMA publicó un reporte contentivo de códigos arancelarios de referencia para el comercio internacional de suministros médicos necesarios para atender la pandemia generada por el COVID-19.
    Al respecto, esa institución informó que el documento debía ser considerado como una referencia pues el mismo no tiene valor legal.
  1. El 23 de marzo de 2020 la OMA advirtió sobre el alarmante número de incautaciones de falsificaciones de productos e insumos médicos, como las mascarillas, y muy especialmente los desinfectantes de manos. En ese comunicado indicó que países como China, Alemania, Indonesia, Uganda, Ucrania, Reino Unido y Estados Unidos reportaron casos de ese tipo, por lo que se insta a las Administraciones Aduaneras de sus países miembros a mantenerse alertas y vigilantes de sus fronteras con el fin de detener esas prácticas.

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