IMPACTO EN EL SECTOR SALUD

  1. Vista la declaratoria de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud a la situación actual generada a nivel mundial por la crisis de contagio causada por el Covid-19, se justifica que las autoridades públicas tomen medidas extraordinarias que pueden abarcar a las instituciones públicas y privadas, en los sectores de alimentos, medicamentos, incluyendo a toda la cadena de distribución, prestación de servicios médicos hospitalarios y farmacéuticos.
  2. Mediante Decreto No. 4.160 publicado en Gaceta Oficial No. 6.519 extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2020 Ejecutivo Nacional ha decretado emergencia permanente en materia de salud, sometiendo a todas las autoridades sanitarias y establecimientos públicos de salud, nacionales, estadales y municipales a las órdenes directas del Ministro del Poder Popular para la Salud.
  1. Quedan exceptuados de la suspensión de actividades los establecimientos públicos y privados prestadores de servicios de salud, las farmacias de turno y establecimientos autorizados para la venta de medicamentos, insumos médicos, hielo seco y gases medicinales.  Asimismo, se eximen de la obligación de resguardo domiciliario a las personas que realizan actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud (médicos, hospitalario y farmacéutico), a toda la cadena de distribución y venta de alimentos y medicamentos.
  1. Se han designado centros hospitalarios públicos en cada Estado para la centralización y control de las actividades de las autoridades de salud relacionadas con el seguimiento al Covid 19.
  1. Se han decretado las siguientes medidas:

5.1. La actualización diaria de toda la información relativos a centros de salud públicos y privados.

5.2. Uso obligatorio de mascarillas en todos los establecimientos públicos y privados que presten servicios de salud, incluyendo consultorios médicos y en los espacios adyacentes a estos, así como, en los supermercados, transportes públicos, terminales de transporte y espacios públicos.

5.3. Ordena que los establecimientos de atención medica públicos y privados deberán adecuar sus protocolos a los lineamientos que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud, pudiendo ser designado como hospitales de campaña o centinela en materia de Covid-19, no estando sujetos a cumplimento de horarios, turno o limitaciones similares.

5.4. Ordena al Ministerio del Poder Popular para la Salud elaborar un inventario de los medicamentos utilizados en otros países para tratar la epidemia, para tramitar la compra de los mismos y trajes de protección requeridos por el personal al servicio del sistema público de salud. (Ver reporte sobre la actividad de los organismos públicos).

5.5. Dará prioridad a la importación de medicamentos e implementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del Covid19. (Ver reporte sobre la actividad de los organismos públicos).

5.6. Garantiza la producción de medicamentos esenciales, en sus denominaciones genéricas, destinados al diagnóstico y tratamiento del Covid-19.

5.7. Ordena cuarentena y aislamiento total para los pacientes que hayan contraído el Covid19, así como los pacientes que hayan resultado positivo en los test de detección del virus.

5.8. Ordena cuarentena y aislamiento total, por dos (2) semanas, a las personas que hayan tenido contacto directo con pacientes; los visitantes a enfermos; los sospechosos de haber contraído el virus en razón de su actividad académica, profesional o social, quienes hayan permanecido en un mismo en entorno con pacientes, quien haya viajado en aeronave, naves o vehículos con pacientes; quienes sean notificados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud como un posible portador.

5.9. Las personas en cuarentena tienen la obligación de informar a las autoridades de salud, seguridad ciudadana o de defensa toda la información que pueda ser útil para determinar la forma de contagio a la estuvo expuesta y el alcance que pudiera haber tenido como agente de propagación.

5.10. Disponer de espacios de aislamiento para atender a los casos de cuarentena que lo requieran.

  1. Estas medidas tienen una duración de 30 días contados desde e 13 de marzo de 2020, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada al estado de contención del Covid-19 y sus factores de contagio.
  1. Asimismo, todos los entes públicos han divulgado la recomendación de seguir normas de higiene personal y el uso de guantes y tapabocas.
  1. Desde el lunes 17 el Gobierno Nacional puso en funcionamiento la “Plataforma Patria” (www.patria.org.ve) para hacer seguimiento y control de la epidemia por Convid-19 en el país. A través de este sistema, que funcionad como mediante una encuesta, las personas deberán informar al Estado sobre su estado de salud, debiendo informar si tienen alguna  enfermedad crónica, si han viajado recientemente o si están en cuarenta.

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