LEĜA In Depth #37  – noviembre, 2020

 

Sector del Transporte Aéreo: Seguridad y Salud Laboral ante la COVID-19


Isabel Pestana De Freitas
Abogada

Onaider Quintero
Asistente Legal

 

  1. Aspectos Legales

 

Como primera medida tomada tras la declaratoria del brote del coronavirus (COVID-19) como pandemia, y con el objeto de mitigar su propagación y sus posibles efectos, el pasado 13 de marzo de 2020 el Ejecutivo Nacional dictó un Decreto de Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional[1], en el que, entre otras medidas de emergencia sanitaria para la preservación de la salud de la población, dispuso la posibilidad de suspender los vuelos hacia o desde el territorio venezolano, cuando exista riesgo de ingreso de pasajeros o mercancías portadoras de COVID-19, o dicho tránsito represente riesgos para la contención del virus.

La autoridad de aplicación, esto es el Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT), quedó facultada para que, mediante Resolución y cumplidos los extremos necesarios en el orden jurídico internacional relativo a la aviación civil, dictara las medidas de suspensión de vuelos indicada en el Decreto de Estado de Alarma, considerando la evolución de la situación epidemiológica.

Siguiendo con lo dispuesto, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)[2], quien es la máxima autoridad aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil vigente[3], emitió un comunicado oficial mediante el cual restringió a partir del 17 de marzo de 2020 las operaciones aéreas de aviación general y comercial hacia y dentro del territorio venezolano, a excepción de los sobrevuelos, aterrizajes, y despegues de carga y correo. La restricción incluyó los vuelos regulares y no regulares (charters), tanto nacionales como internacionales, vuelos privados, servicios de aerofotografía, fumigación, escuelas de vuelo, entre otros.

Con posterioridad a ello, y considerando que se ha mantenido vigente el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional motivado a la emergencia sanitaria por la COVID-19, el INAC ha prorrogado de manera sucesiva por períodos de 30 días la restricción de las operaciones aéreas de aviación general y comercial, hacia y dentro del territorio nacional, con las excepciones antes mencionadas, incluyendo como excepciones adicionales las operaciones en estado de emergencia, los vuelos de carga y correo, los sobrevuelos de carga y comerciales, los aterrizajes técnicos, los vuelos humanitarios, los vuelos de repatriación y los autorizados por las Naciones Unidas, indicando expresamente que estos vuelos deben contar con una pre autorización emitida por la autoridad aeronáutica venezolana, las autoridades de sanidad y migración, y que los pasajeros de estas operaciones deben cumplir con la cuarentena social colectiva bajo estricta supervisión del Estado, así como someterse a las evaluaciones médicas correspondientes.

Así, para la presente fecha, se encuentra vigente la restricción establecida en la NOTAM No. C0864/20 emitida por el INAC, donde se extendió la suspensión de las operaciones aéreas en el territorio nacional desde el 12 de octubre hasta el 12 de noviembre de 2020.

Ahora bien, ante la inminente reactivación de las operaciones aéreas en Venezuela, resulta necesario analizar las medidas de bioseguridad que deben ser cumplidas por todos los sujetos involucrados en el desarrollo de esta actividad, como son los explotadores de aeronaves, los explotadores de aeropuertos, las empresas de servicios aeroportuarios, entre otras, y las diferentes regulaciones o protocolos que han sido dictados por las autoridades competentes con el objeto de mitigar el contagio y propagación de la COVID-19.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)[4] en la Sección Tercera de su Capítulo VI, titulada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, establece las disposiciones referentes al trabajo prestado por los trabajadores tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra. En este sentido, la Ley prevé una serie de obligaciones tanto para el patrono como para los trabajadores tripulantes y el trabajador responsable de la aeronave, las cuales son de imperativa observancia y cumplimiento con el fin de evitar posibles responsabilidades ante situaciones de riesgo.

Conforme a lo anterior, tenemos que la LOTTT establece que constituye una obligación del patrono cumplir con las disposiciones legales en seguridad aérea[5], y constituye una obligación de los trabajadores tripulantes velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o efectos que no cumplan con los requerimientos legales exigidos[6]. Asimismo, dispone el mencionado texto legal que en caso de que el trabajador responsable de la aeronave observe al momento del despegue o en el período de permanencia en el aeropuerto una situación que afecte la seguridad del vuelo, o que ponga en peligro a la tripulación o a los pasajeros, debe abstenerse de operar la misma hasta que las circunstancias que afecten la seguridad del vuelo sean solventadas[7].

Al respecto, y en aras de precisar las medidas que deben ser tomadas por todos los actores involucrados en el desarrollo de las operaciones aéreas en Venezuela, de cara a la situación de riesgo que genera el contagio y propagación de la COVID-19, el INAC ha dictado una serie de protocolos de control sanitario, con el propósito de que sean adoptadas medidas prácticas de protección de manera individual y colectiva, para poder reiniciar de forma segura las actividades aéreas.

En virtud de ello, resulta de vital importancia tomar las medidas preventivas correspondientes con el objeto de mitigar los posibles riesgos asociados a la COVID-19, las posibles sanciones que puedan ser impuestas ante incumplimientos, o cualquier otro tipo de responsabilidad derivada de inobservancias o violaciones a los parámetros y recomendaciones dictadas por las autoridades competentes en la materia, durante la prestación de los servicios relacionados a las operaciones aéreas en el país.

 

2. Aspectos Técnicos – Ocupacionales, y de Salud Pública

 

Las enfermedades como la COVID-19 representan un alto riesgo sanitario para las personas que utilizan los servicios aéreos, ya que son susceptibles de transmitirse muy fácilmente entre humanos, donde las personas infectadas pueden presentar cuadros leves e incluso hasta imperceptibles (los llamados pacientes asintomáticos), lo que dificulta aún más su control y captación oportuna. Por tanto, resulta de vital importancia que todas las partes involucradas contribuyan a su control y a limitar su propagación mediante el transporte aéreo.

Con la adopción del Reglamento Sanitario Internacional (RSI)[8] por la Asamblea Mundial de la Salud[9] en mayo de 2005, los Estados parte acordaron desarrollar, reforzar y mantener capacidades sanitarias básicas en materia de prevención, vigilancia, control y respuesta ante enfermedades, incluyendo establecer y mantener planes de contingencia para emergencias de salud pública, a fin de prevenir la propagación internacional de enfermedades transmisibles.

 En este sentido, las organizaciones internacionales relacionadas con el transporte aéreo, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI), la Organización de Servicios de Navegación Aérea Civil (CANSO), la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Asociación Internacional de Carga Aérea (TIACA), entre otras, e incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS), han trabajado en estrecha cooperación en el desarrollo de directrices específicas para la aviación, con el objetivo de garantizar una planificación y acción adecuadas en todos los niveles ante la COVID-19.

Así las cosas, estas organizaciones han dictado una serie de guías, protocolos, manuales y recomendaciones, como elementos de direccionamiento u orientación específicos, para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo de forma segura y con el menor riesgo posible de contagio y propagación del virus, destacando entre ellos, las consideraciones operacionales para la gestión de casos o brotes de COVID-19 en la aviación[10], las guías o recomendaciones para las aerolíneas, aeropuertos y profesionales del transporte aéreo durante la crisis de la COVID-19[11], el protocolo de control sanitario para el reinicio de las actividades aeronáuticas en el contexto de la COVID-19[12], la guía para la repatriación de restos humanos de COVID-19 por transporte aéreo[13], entre muchos otros, dirigidos principalmente a las autoridades sanitarias aeroportuarias, los sistemas de vigilancia y respuesta sanitarias, las autoridades de aviación civil, y los operadores de aeropuertos y aeronaves.

Siguiendo lo dispuesto en las normativas internacionales, el INAC ha dictado una serie de Protocolos de Bioseguridad de las Operaciones Aéreas en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales fueron hechos del conocimiento público a través de sus cuentas oficiales de YouTube e Instagram, para dar a conocer a la comunidad aeronáutica y al público en general, las nuevas medidas preventivas que deben ser tomadas por los aeropuertos y aerolíneas, como parte del proceso para la reactivación de las operaciones aéreas en el país.

En este sentido, a través de distintas ponencias, un equipo de expertos en el área de Seguridad de la Aviación, Facilitación, Medicina Aeronáutica, Bioseguridad en Aeropuertos y Operaciones Aéreas del INAC, expusieron cuáles serán las medidas sanitarias que deben ser empleadas en las operaciones aéreas, para cumplir con los requerimientos internacionales en materia de salud pública y mitigar posibles riesgos asociados a la COVID-19. Entre los principales puntos señalados en estos protocolos, se encuentran las acciones a tomar durante las etapas de la operación antes, durante y posterior al vuelo, y las nuevas medidas de seguridad para los accesos a aeropuertos y embarque de aeronaves.

En virtud de lo anterior, insistimos, resulta de suma importancia que todos los actores involucrados en las actividades del transporte aéreo cumplan con la obligación de aplicar las medidas preventivas dictadas por las autoridades competentes para mitigar los riesgos asociados a la COVID-19, y evitar la aplicación de eventuales sanciones que pudieran ser impuestas ante incumplimientos, o cualquier otro tipo de responsabilidad derivada de inobservancias o violaciones a estas normativas.

 

3. Recomendaciones de Bioseguridad Específicas para las Operaciones Aéreas en Venezuela

 

Partiendo de los diversos protocolos de bioseguridad que fueron dados a conocer por el INAC para la reactivación de las operaciones aéreas en Venezuela, las recomendaciones ante la pandemia por la COVID-19 en el sector del trasporte aéreo, pueden dividirse en tres grandes grupos:

  • Medidas Generales de Bioseguridad en Instalaciones Aeroportuarias: Comprende las consideraciones generales aplicables a todos los administrados y unidades de trabajo de las operaciones aeroportuarias.
  • Medidas de Bioseguridad para Explotadores de Aeropuertos: Comprende las responsabilidades de los explotadores aeroportuarios, y la de otros entes y organizaciones coordinadas por éstos, como el SAIME[14], el SENIAT[15], la GNB[16], la PNB[17], las Dependencias Sanitarias (MPPS), los cocesionarios, entre otros.
  • Medidas de Bioseguridad para Explotadores de Aeronaves: Comprende las responsabilidades de los explotadores de aeronaves, y la de otras empresas y organizaciones contratadas por éstos, como servicios de tierra (handling), provisiones y suministros (catering), carga y correo, seguridad, servicios especiales, mantenimiento, entre otros.

 3.1. Medidas Generales de Bioseguridad en Instalaciones Aeroportuarias

 Limpieza y sanidad de las instalaciones: 

  1. Realizar una limpieza periódica de las instalaciones dos (2) veces al día, con agua y jabón o con soluciones químicas o desinfectantes a base de hipoclorito al 0,1%, o soluciones con alcohol al 70%.
  2. Llevar un registro de las áreas de trabajo que fueron limpiadas, para el debido control de la limpieza y sanidad de las instalaciones.
  3. Mantener la higiene de los puestos de trabajo, tanto los trabajadores aeroportuarios como concesionarios (mostradores, escritorios, oficinas, locales comerciales, etc.).
  4. Usar mascarillas como método de protección y barrera para el contagio de la COVID-19.
  5. El personal de limpieza (propio del aeropuerto o contratistas) debe utilizar los equipos de protección personal (EPP) requeridos para evitar el contagio, cumpliendo con lo dispuesto por el MPPS.
  6. Los baños deben estar dotados de agua y jabón para garantizar el lavado de las manos.
  7. Destinar puntos debidamente identificados para el acopio de EPP usados, los cuales deberán estar ubicados en terminales, partes públicas, salas de embarque, zonas restringidas, puntos de control de acceso, zonas de espera y embarque de aeronaves, migración, área de recogida de equipajes, entre otras, y señalizar que ese es el lugar para colocarlos.

 

Medidas de protección personal (empleados y viajeros): 

  1. Uso de EPP por parte de empleados (mascarilla facial, guantes de látex y uso de productos para la desinfección de las manos). Quien mantenga contacto directo con público, sin ningún medio de protección como mamparas de acrílico o vidrios, deberá utilizar lentes o pantalla facial (monogafas).
  2. Exigir y supervisar el uso de EPP a los pasajeros (mascarilla facial), a excepción de niños menores a 2 años.
  3. Mantener el distanciamiento físico dentro de todas las áreas del aeropuerto (mínimo de 1,5 metros).
  4. Reportar casos posibles de COVID-19 a las autoridades de salud del aeropuerto para su abordaje.
  5. Desechar de forma correcta los EPP en los sitios especialmente destinados para ello.
  6. Cumplir con las medidas de higiene dictadas por el MPPS, tales como:
  7. Evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca, sin lavarse las manos previamente.
  8. Lavarse frecuente de manos, o utilizar soluciones o geles con alcohol al 70%.
  9. Recordar que el uso de guantes no reemplaza una higiene adecuada de las manos.
  10. Mantener supervisión del distanciamiento físico.
  11. Acatar las instrucciones del aeropuerto o las líneas aéreas.

 

Capacitación del personal:

 

  1. Para el personal en general: Se debe capacitar al personal en cuanto a la COVID-19 para el reconocimiento de signos y síntomas, formas de contagio, normas de prevención, uso adecuado de EPP, método para desechar los EPP y tratamiento de casos sospechosos.

 

  1. Para las tripulaciones: Los proveedores de transporte aéreo deben asegurarse de cumplir con el proceso de capacitación a su tripulación respecto a medidas generales de protección e higiene, autoevaluación de salud y signos de alarma, identificación de casos sospechosos a bordo, uso adecuado de EPP, asistencia a pasajeros sospechosos, llenado correcto del Formulario de Localización al Pasajero (FLP) por exigencia de las normativas sanitarias internacionales, y el procedimiento aplicable ante una declaratoria de emergencia de COVID-19.

 

Información a los pasajeros:

  1. Para las personas que hacen uso de las instalaciones del aeropuerto:

a. Colocar señales en ascensores, indicando el número de personas permitidas y la separación física entre ellas.
b. Informar por sistemas de megafonía y/o audiovisuales del aeropuerto sobre la COVID-19, su forma de propagación y las medidas de prevención contra el contagio.
c. Colocar carteles, avisos y/o pantallas de información para notificar sobre los procedimientos de protección ante la COVID-19.

 

  1. Para las personas antes de que hagan uso de las instalaciones del aeródromo:

    a. Informar con anticipación, a través de página web, redes sociales u otros medios, que se debe evitar salir del hogar si se presentan síntomas asociados a la COVID-19.
    b. Recordarles a los pasajeros que deben tener suficientes mascarillas para todo su viaje.
    c. Informarles a los pasajeros que, de no cumplir con las medidas preventivas vigentes, se les negará el acceso a las instalaciones aeroportuarias, el chequeo, el ingreso a la aeronave o el desembarque de esta.

 

3.2. Medidas de Bioseguridad para Explotadores de Aeropuertos 

Las medidas de bioseguridad que deben ser adoptadas por los explotadores de aeropuertos se dividen en dos etapas:

  1. Previo al vuelo / Funcionando como aeropuerto de partida.
  2. Desembarque / Funcionando como aeropuerto de llegada.

 

Previo al Vuelo / Aeropuerto de Partida 

  • En accesos a terminales o edificios:
  1. Colocar túneles de desinfección y control de temperatura al ingreso de las instalaciones (corresponde al terminal aeroportuario colocar cámaras de desinfección a las cuales todos los pasajeros están en la obligación de someterse).
    a. Los accesos al aeropuerto deben ser obligatoriamente por cámaras de desinfección, en caso de existir entradas en las que por logística no se hayan colocado puntos de desinfección y medición de temperatura, deberán ser cerrados.
  2. Realizar un control de ingreso sanitario (no permitiendo el acceso a personas con signos o síntomas de COVID-19).
  3. El personal que realizará el control de ingreso debe estar dotado con los correspondientes EPP (mascarilla facial, guantes de látex y lentes o pantalla facial).
  4. Permitir el acceso a terminales solo a pasajeros que tengan planificado viajar (están exceptuadas únicamente aquellas personas que asistan a discapacitados o los padres de menores de edad que pretendan viajar solos).
    a. Los pasajeros deben tener a mano su identificación y los documentos que demuestren su condición de viajeros para ser admitidos en la terminal aérea.
    b. Los servicios de maleteros, carretilleros, taxistas, conductores de transporte y similares deben operar fuera de la terminal.
  5. La aplicación de pruebas diagnósticas por Sanidad en función a su capacidad técnica y procedimiento de vigilancia epidemiológica.
  6. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos por el MPPS (tanto los pasajeros como sus acompañantes, y empleados).
    a. Usar mascarillas faciales.
    b. Mantener el distanciamiento físico (marcado de filas de acceso a las instalaciones).
  7. Coordinar con la Dependencia de Salud las medidas preventivas para la pesquisa del COVID-19 según las políticas nacionales.
  8. Definir un protocolo para accionar ante casos sospechosos de COVID-19.

 

  • En los mostradores de atención al pasajero:
  1. Marcar las filas de pasajeros para mantener el distanciamiento físico.
  2. Colocar barreras de protección transparentes entre los pasajeros y el personal.
  3. Informar a los pasajeros sobre las medidas de prevención de la COVID-19.
  4. Recomendar la menor cantidad posible de equipaje de mano.
  5. Coordinar respuestas ante casos de COVID-19 (La Dependencia Sanitaria decidirá si el pasajero puede viajar o no).
  6. Coordinar un triaje médico que incluya pesquisa de COVID-19 para viajeros, y el mismo queda sujeto a la designación de la autoridad epidemiológica del aeropuerto.

 

  • Para la inspección del equipaje facturado:
  1. Utilizar EPP.
  2. Disponer de productos de desinfección.
  3. Colocar puntos de acopio de EPP utilizados.
  4. Utilizar equipos tecnológicos para evitar al mínimo la inspección manual del equipaje.
  5. Desinfectar el tablero de operación de Rayos X al realizar un cambio de personal.

 

  • En las áreas donde se realizan controles de seguridad (Resguardo, antidrogas, migración y aduana):
  1. Marcar las filas de pasajeros para mantener el distanciamiento físico.
  2. En lo posible, colocar barreras de contención tipo pared acrílicas transparentes.
  3. Informar a los pasajeros que en cualquier momento puede solicitárseles que se retiren las mascarillas para efectuar verificaciones.
  4. Realizar el cotejo visual de los documentos de identidad y el pase de abordar, sin contacto físico (con excepción de los que requieran hacer un proceso migratorio donde efectivamente se debe tocar el documento).
  5. Agilizar el flujo de pasajeros habilitando puestos de control adicionales (de ser factible).
  6. Disponer filas separadas para tripulantes y personal aeroportuario.
  7. Disponer de productos de desinfección y anuncios a los pasajeros indicando realizar la desinfección correspondiente.
  8. Los funcionarios deben lavar sus manos regularmente o utilizar gel desinfectante.

 

  • Para la inspección de pasajeros:
  1. Utilizar medios electrónicos para minimizar el contacto físico.
  2. Aplicar el cacheo físico sólo en aquellos casos para disipar sospechas, y realizarlo de manera separada.
  3. Utilizar EPP (mascarillas, pantalla facial, guantes desechables y gel antibacterial).
  4. Al utilizar Equipos de Detección de Trazas de Explosivos (ETD) cambiar los guantes de látex luego de cada inspección ya que los desinfectantes pueden aumentar la probabilidad de falsas alarmas.
  5. Toda alarma sobre posible artículo prohibido debe ser retirado por el pasajero (bajo supervisión) y realizar otra inspección del artículo y equipaje por separados en los Rayos X hasta descartar la sospecha / Similar procedimiento con alarmas del detector de metales.
  6. Desinfectar todos los equipos de inspección.
  7. Desinfectar el tablero de Rayos X al cambiar de operador.
  8. Capacitar al personal de seguridad para detectar posibles infectados de COVID-19.

 

  • En las áreas de espera, pre – embarque, salones VIP y comercios:
  1. Distribuir el mobiliario para garantizar el distanciamiento físico.
  2. Los alimentos y bebidas deben ser embalados de manera individual o por porciones, y de ser necesario ofrecer utensilios desechables (cubiertos, bolsas, etc.).
  3. Restringir el uso de áreas que estén visiblemente sucias hasta su limpieza y desinfección.
  4. Retirarse la mascarilla únicamente para ingerir alimentos, en las zonas destinadas para tal fin.
  5. Uso obligatorio de mascarillas por parte de empleados de los concesionarios.
  6. Realizar control de temperatura al acceso a tiendas y desinfección de manos.
  7. No permitir más de una (1) persona por cada 2 metros, e indicar el aforo máximo del local.
  8. Desinfectarse las manos después de atender clientes.
  9. Maximizar los pagos electrónicos y evitar intercambio de billetes.
  10. Mantener la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y mercancías.

 

  • Previo al embarque de pasajeros:
  1. Demarcar filas para pasajeros en las puertas de embarque y pasarelas para mantener el distanciamiento físico.
  2. Desinfectar las unidades terrestres utilizadas para el traslado de pasajeros (Aerolínea / Aeropuerto).
  3. Desinfectar todos los equipos y áreas de pre – embarque.
  4. Embarcar la aeronave desde los últimos puestos hasta los primeros.

 

Desembarque / Aeropuerto de Llegada 

  • Para la desinfección de los pasajeros:
  1. Colocar túneles de desinfección y control de temperatura para los pasajeros y la tripulación.
  2. Colocar estaciones de desinfección ubicadas de acuerdo con la infraestructura y diseño de cada aeropuerto.
  3. Cumplir los procedimientos que se hayan dispuesto ante la presencia de una persona con signos o síntomas de COVID-19.

 

  • En las áreas donde se realizan controles de seguridad (Migración y aduana):
  1. Marcar las filas para mantener el distanciamiento físico.
  2. En lo posible, colocar barreras de contención tipo pared acrílicas transparentes.
  3. Agilizar el flujo de pasajeros habilitando puestos de control adicionales (de ser factible).
  4. Disponer filas separadas para atender tripulantes y pasajeros.
  5. Dotar de productos de desinfección y anuncios al pasajero, pidiendo higienizar sus manos antes de ingresar al punto de control.
  6. El personal de Aduana debe desinfectar los puestos y equipos de inspección de equipajes.

 

  • Para la retirada del equipaje:
  1. Coordinar procesos rápidos de reclamo y retirada de equipaje (Aerolínea / Aeropuerto).
  2. Maximizar el uso de carruseles de equipaje de llegada disponibles, y cuando sea posible destinar carruseles para vuelos de alto riesgo.
  3. Limpiar el área de retirada del equipaje según los horarios de los vuelos.

 

3.3. Medidas de Bioseguridad para Explotadores de Aeronaves 

Las medidas de bioseguridad que deben ser adoptadas por los explotadores de aeronaves se dividen en tres etapas:

  1. Previas al Vuelo.
  2. Durante el Vuelo.
  3. Posterior al Vuelo.

Previas al Vuelo 

  • Para la tripulación de vuelo:
  1. Abstenerse de presentarse al vuelo si presentan algún síntoma de COVID-19.
  2. Procurar el distanciamiento físico en el aeropuerto.
  3. Dotarse de EPP (mascarilla facial, traje aislante y guantes de látex), los cuales deberán ser suministrados por el explotador aéreo.
    a. Usar la mascarilla facial de forma obligatoria desde el momento de ingreso al edificio de la terminal del aeropuerto.
    b. Cuando tengan contacto directo con los pasajeros deben usar mascarillas faciales en todo momento y reemplazarlas regularmente (en intervalos de cada 4 horas).
  4. Los explotadores aéreos deben desarrollar procedimientos para el caso de que un tripulante de vuelo se vuelva sintomático, y este procedimiento debe cubrir la parte que corresponde a la base de origen, durante el vuelo, y posterior al vuelo.
  5. Los explotadores aéreos deben equipar la aeronave con neceser de precaución universal (UPK).
  6. Los explotadores aéreos deben reducir el servicio a bordo al mínimo necesario (por ejemplo, suspender las ventas de productos a bordo, servicio reducido de alimentos y bebidas, evitar el uso de suministros no esenciales durante el vuelo como mantas o almohadas, entre otros).
  7. Garantizar la eliminación correcta de EPP y de otros elementos posiblemente contaminados.
  8. Al emparejar a la tripulación, el explotador aéreo debe mantener, en la mayor medida posible, los mismos pilotos para evitar la contaminación cruzada. Esto es particularmente importante para las operaciones de helicópteros y aún más para vuelos médicos.
  9. El explotador aéreo debe:
    a. En una aeronave con más de un (1) baño y si el número de pasajeros transportados lo permite, reservar un baño para uso exclusivo de la tripulación, preferiblemente el delantero.
    b. Limitar, en la medida de lo posible, el acceso a la cabina de vuelo.
    c. Indicar a los miembros de su tripulación de cabina que eviten tocar las pertenencias de los pasajeros en todo momento (equipaje de mano).
  10. Asegurarse que las superficies y el equipo de la cabina se hayan limpiado a fondo antes de la preparación del vuelo.
  11. Asegurarse de que las superficies, los equipos de emergencia, equipos de galley, equipos de comunicación y arneses de las tripulantes, hayan sido limpiados a fondo antes de comenzar la preparación del vuelo.
  12. Asegurarse de que las sillas de los pasajeros y las hebillas de los cinturones se hayan limpiado a fondo.
  13. Asegurarse de que estén limpias las áreas que se usan con frecuencia, incluidas las manijas del compartimiento de equipajes de mano, las unidades de control de pasajeros y el monitor de pantalla táctil.
  14. Los explotadores aéreos deben incluir en sus demostraciones de seguridad que, en caso de emergencia, los pasajeros deben quitarse las máscaras faciales antes de usar las máscaras de oxígeno del avión. Además, los operadores deben instruir a los miembros de su tripulación para que se quiten las mascarillas protectoras en caso de emergencia, para facilitar la comunicación de instrucciones a los pasajeros.
  15. Cuando se identifique a un pasajero sospechoso a bordo, antes de que se inicie el despegue, se debe informar al aeropuerto y a las autoridades sanitarias locales, y se deben seguir sus instrucciones. En este punto, la tripulación de cabina no debe tener contacto directo más de 15 minutos con el pasajero sospechoso respectivo, por lo tanto, no se deben tomar medidas adicionales con respecto a la gestión de los miembros de la tripulación, a menos que las autoridades locales de salud pública indiquen lo contrario.
  16. El piloto al mando de aeronaves con filtros HEPA, debe conectar el sistema de recirculación para maximizar el flujo de aire que se filtra.
    a. Si no se dispone de un filtro equivalente HEPA, se autoriza el uso de la unidad de potencia auxiliar (APU) en plataforma.
    b. El piloto al mando de aeronaves sin sistema de aire acondicionado debe mantener abiertas las puertas de la aeronave durante el tiempo se servicio de escala.

 

  • Para el personal de tráfico: El personal del mostrador de atención al pasajero debe cumplir las siguientes medidas sanitarias:
  1. Utilizar EPP, incluida mascarilla facial, guantes de látex y lentes o pantalla facial, de no contar con pantallas acrílicas o similares.
  2. Interrogar al pasajero si ha estado expuesto a la COVID-19 e informarles sobre las medidas de protección.
  3. Informar a los pasajeros que se deben quitar la mascarilla facial cuando se lo soliciten para las verificaciones de la documentación y seguridad.
  4. Verificar que sea el pasajero directamente quien coloque su equipaje en la balanza.
  5. Evitar las acumulaciones de los equipajes facturados en la zona del mostrador.

 

  • Con relación a los pasajeros:
  1. El abordaje de los pasajeros debe realizarse desde los últimos puestos de la aeronave hacia adelante.
  2. Los explotadores aéreos deben garantizar que los pasajeros no se mantengan a bordo de la aeronave sin ventilación adecuada por más de 30 minutos
  3. En caso de que el número de pasajeros embarcados, la configuración de la cabina y los requisitos de masa y centrado lo permitan, se debe garantizar, en la medida de lo posible, el distanciamiento físico entre los pasajeros a bordo. Los miembros de una familia se podrán sentar un al lado del otro. En consecuencia, el proceso para la asignación de asientos debe ajustarse.
  4. Si no se puede garantizar el distanciamiento físico, tanto los pasajeros como los miembros de tripulación a bordo de una aeronave, deben adherirse en todo momento a todas las medidas preventivas.

 

Durante el Vuelo 

  • Para la tripulación de vuelo:
  1. La tripulación de mando debe:
    a. Mantener cerrada la puerta de la cabina del avión.
    b. Evitar el acceso de personas ajenas a la tripulación, a la cabina.
    c. Quitarse la mascarilla facial solo dentro de la cabina y con la puerta cerrada.
    d. Usar la mascarilla facial al salir de la cabina de mando.
  2. La tripulación de cabina, por su parte, debe tener colocada la mascarilla durante todo el vuelo.
  3. Instruir a los pasajeros que para el uso de los sanitarios se debe hacer una fila, guardando el distanciamiento recomendado.
  4. Supervisar que las bebidas y alimentos a servirse durante el vuelo estén envueltos bajo cubierta estéril y en material descartable.
  5. Utilizar guantes de látex durante la distribución del servicio.
  6. Distribuir a los pasajeros los FLP y requerir su llenado, los cuales deberán ser recogidos antes del aterrizaje.
  7. Los explotadores aéreos deben llevar a bordo una cantidad suficiente de mascarillas faciales para proporcionar a los pasajeros, especialmente para vuelos de larga distancia donde se deben cambiar las mascarillas cada cuatro (4) horas.
  8. Implementar un procedimiento para el manejo seguro de las mascarillas usadas.

 

  • En caso de un pasajero con síntomas compatibles con COVID-19: Cuando cualquier pasajero a bordo, después del despegue, muestre síntomas como fiebre, tos persistente, dificultad para respirar u otros síntomas similares a la gripe, se deben tomar las siguientes medidas:
  1. Proporcionar inmediatamente una mascarilla facial para limitar la posible propagación de gotas contaminadas. Si no hay una mascarilla facial disponible, inmediatamente pedirle a la persona afectada que cubra su boca y nariz con toallas desechables.
  2. De ser posible, el pasajero sospechoso debe sentarse en el último asiento de la ventana derecha (el explotador aéreo debe reservar las dos últimas filas de asientos del lado derecho para los pasajeros que presenten síntomas de la COVID-19 a bordo).
  3. El baño más cercano al pasajero aislado deberá reservarse para su uso exclusivo.
  4. Se deberá designar, por parte del jefe de cabina, a un miembro específico de la tripulación para proporcionar el servicio necesario en vuelo al área de aislamiento. Este miembro de la tripulación debe ser el que ya tuvo contacto con el pasajero sospechoso. El miembro de la tripulación asignado debe hacer uso de los EPP y minimizar los contactos cercanos (a menos de 2 metros) con otros miembros de la tripulación, evitando además los contactos innecesarios con otros pasajeros.
  5. Cuando sea posible, la válvula de salida de aire acondicionado en el asiento del pasajero sintomático debe cerrarse para no aumentar la propagación de las gotas de tos o estornudos.
  6. En caso de suministrar oxígeno a pasajeros sintomáticos, la máscara de oxígeno utilizada debe ser desechada.
  7. Cuando el pasajero sospechoso viaja acompañado, el acompañante también debe ser confinado en el área de cuarentena designado, incluso si no presenta ningún síntoma.
  8. La tripulación de mando debe realizar la “notificación de sospechas de enfermedades transmisibles y otros riesgos para la salud pública a bordo” a la Dependencia de Servicio de Tránsito Aéreo (ATS) que se encuentra en comunicación con el piloto al mando.

 

  • En caso de un miembro de la tripulación con síntomas compatibles con COVID-19: Si algún miembro de la tripulación muestra síntomas compatibles con la COVID-19 debe tomar las siguientes medidas:
  1. Guardar cuarentena a bordo, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica a un pasajero sospechoso (a menos que con eso se vea afectada la seguridad operacional).
  2. La tripulación de mando debe realizar la “notificación de sospechas de enfermedades transmisibles y otros riesgos para la salud pública a bordo” a la Dependencia de ATS que se encuentra en comunicación con el piloto al mando.
  3. Ser transferido de acuerdo con las instrucciones de las autoridades locales de salud pública, después del aterrizaje y que todos los pasajeros y miembros de la tripulación hayan sido desembarcados.
  4. Cumplir con el período de cuarentena o autoaislamiento de acuerdo con las instrucciones de la autoridad local de salud pública, en espera del resultado de la prueba. Si el resultado de la prueba es positivo la cuarentena se extenderá hasta que el miembro de la tripulación sea evaluado como totalmente recuperado.

 

Posterior al vuelo 

  • Para la tripulación de vuelo:
  1. El capitán de la aeronave debe llenar y entregar a la autoridad sanitaria del aeropuerto de llegada, la parte sanitaria de la Declaración General de Aeronave.
  2. Los miembros de la tripulación de cabina deben recoger la documentación de salud requerida a los pasajeros (FLP) para luego ser presentada a las autoridades de salud del aeropuerto.
    a. De no ser entregados por parte de la tripulación, permanecerán en sobre cerrado en la estación de la aerolínea, hasta que las autoridades de sanidad lo requieran.
  3. Deben desembarcar después del último pasajero.

 

  • Para el pasajero con síntomas compatibles con COVID-19:
  1. Debe completar la FLP, en caso de que no lo haya hecho previamente, para identificar en qué puesto viajó, junto con la información de sus planes de viaje inmediatos.
  2. Debe ser transferido a las autoridades locales de salud pública, después del aterrizaje y que todos los pasajeros y miembros de la tripulación hayan sido desembarcados.

 

  • Para la tripulación con síntomas compatibles con COVID-19:
  1. El miembro de la tripulación designado para proporcionar servicios a bordo para el pasajero sintomático y otros miembros de la tripulación que puedan haber estado en contacto directo con el pasajero sospechoso, deben ser transportados a instalaciones donde puedan desinfectarse antes de estar en contacto con otras personas.
  2. Alternativamente, y como último recurso, después de eliminar cuidadosamente los EPP usados y lavarse y desinfectarse las manos, los respectivos miembros de la tripulación de cabina deben estar aislados a bordo, en un área de cuarentena, para regresar a la base.
  3. Después de regresar a la base de origen, la tripulación debe aislarse y esperar el resultado de la prueba del pasajero sospechoso. Si la prueba es positiva, los miembros de la tripulación en contacto con el pasajero sospechoso deben colocarse en cuarentena de acuerdo con las disposiciones de las autoridades locales de salud pública. Si la prueba es negativa, podrán reanudar las actividades de vuelo.
  4. Cuando las autoridades locales de salud pública informen a un operador aéreo que un vuelo del operador se transportó a un pasajero que se confirmó positivo, el operador debe notificar a los miembros de la tripulación en cuestión quienes deberán permanecer en cuarentena durante un período de 14 días desde el final del vuelo respectivo.
  5. Las tripulaciones infectadas y recuperadas de COVID-19, deben tomar las mismas precauciones que aplican al resto de la tripulación.

 

  • En caso de que la tripulación de vuelo deba hacer pernocta:
  1. El explotador aéreo debe coordinar las medidas especiales requeridas por las autoridades sanitarias del Estado de destino.
  2. Coordinar habitaciones de hotel para cada integrante de la tripulación, que hayan sido debidamente desinfectadas antes de ocuparlas.
  3. Durante el alojamiento, la tripulación debe:
    a. Cumplir en todo momento con las políticas y reglamentos sanitarios locales.
    b. Evitar contacto con el público y con el resto de la tripulación.
    c. Permanecer en sus habitaciones, salvo cuando requiera atención médica o para actividades esenciales como el ejercicio, respetando siempre los requisitos de distancia física.
    d. No usar las instalaciones comunes del hotel.
    e. Pedir servicio de comida a la habitación, o comida para llevar. En caso de que no haya servicio a la habitación o comida para llevar, tomar las comidas sin compañía en el restaurante del hotel.
    f. Llevar un control regular para detectar fiebre u otros síntomas.

 

  • Para las operaciones en plataforma:
  1. En las operaciones de plataforma, el personal debe:
    a. Utilizar mascarilla.
    b. Utilizar guantes de trabajo.
    c. No manipular paquetes contaminados de sangre o de posibles fluidos corporales.
  2. Hacer uso de los procedimientos de comunicación entre el personal de tierra y la tripulación de vuelo para evitar el contacto directo.
  3. En caso de pasajeros infectados a ser traslados, acordar la secuencia de desembarque.
  4. Si se transportan pasajeros en autobús, acordar el número de pasajeros a transportar por unidad.
  5. Los autobuses se deben desinfectar antes de su uso ara el siguiente proceso.

 

  • Para el mantenimiento y desinfección de la aeronave:
  1. Realizar una desinfección efectiva de la aeronave posterior al desembarque y previo a siguiente vuelo.
  2. Consultar con el fabricante de la aeronave sobre los productos autorizados para la limpieza y desinfección de la aeronave.
    a. No utilizar desinfectantes rociados en la cabina de mando y las áreas dentro de la cabina de pasajeros, a fin de garantizar las medidas de protección necesarias para los equipos.
  3. Incluir paneles de acceso y otras áreas de mantenimiento, para entorno de trabajo seguro para el personal de mantenimiento.
  4. Minimizar el personal que necesite estar en contacto con las superficies que se tocan muy a menudo, como los paneles de acceso, picaportes, interruptores, etc.
    a. El personal de mantenimiento debe usar los EPP necesarios para evitar el contagio de COVID-19.
  5. Evaluar la realización de una desinfección adicional por uso de equipos, por ejemplo, máscaras de oxígeno.
  6. Para maximizar la eficacia de la desinfección, limpiar de polvo antes del procedimiento de desinfección.
  7. Mantener a bordo el certificado de desinfección emitido por la autoridad competente o empresas privadas autorizadas.
  8. Mantener a bordo de la aeronave un registro (bitácora) de desinfección.
  9. Efectuar mantenimiento de sistemas de aire y de agua.
  10. Inspeccionar de manera regular la funcionalidad de los equipos y partes de la cabina de vuelo (cada 10 desinfecciones o 5 días de operación).
  11. Asegurar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave (vencimientos inadvertidos o material consumible).
  12. Verificar que no se hayan cambiado de posición los interruptores, palancas y demás controles de manera inadvertida. Para ello la tripulación de vuelo debe reforzar los procedimientos de verificación de todos los interruptores antes de la utilización de la aeronave.

Como se indicó previamente, las enfermedades como la COVID-19 representan un alto riesgo sanitario para las personas que utilizan los servicios aéreos, por lo que insistimos en que resulta de vital importancia que todos los actores involucrados en esta operación contribuyan a controlar y limitar su propagación. Esto en la búsqueda de minimizar no solo los efectos negativos que la pandemia ha generado a nivel mundial, sino también con el objetivo de evitar la aplicación de eventuales sanciones que pudieran ser impuestas ante incumplimientos, o cualquier otro tipo de responsabilidad que pueda derivarse de inobservancias o transgresiones a las normativas sanitarias dictadas por las autoridades competentes en la materia.

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El objetivo del LEĜA In-Depth es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. Este boletín refleja el punto de vista de su autor. Los lectores no deberían actuar sobre la base de la información contenida en este boletín, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Este LEĜA In-Depth puede ser reproducido, total o parcialmente, indicando siempre su autor, fuente y origen en forma destacada.

©2020 LEĜA Abogados.

[1] Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario, de fecha 13 de marzo de 2020.

[2] Ente de seguridad del Estado adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, encargado de regular, fiscalizar y supervisar las actividades de la aeronáutica civil venezolana, lo cual comprende velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del servicio público de transporte aéreo, ejercer la vigilancia permanente de la seguridad operacional y protección de la aviación civil (incluyendo los servicios a la navegación aérea), y desarrollar las políticas aerocomerciales del espacio aéreo.

[3] Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009.

[4] Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012.

[5] Artículo 278, literal b) de la LOTTT.

[6] Artículo 279, literal a) de la LOTTT.

[7] Artículo 281 de la LOTTT.

[8] Acuerdo internacional jurídicamente vinculante suscrito por 196 países, entre los que se encuentran todos los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En los artículos 59 y 64 del Reglamento se establece el procedimiento para su entrada en vigencia para los Estados miembros, y el procedimiento para la vigencia del Reglamento para los Estados no miembros de la OMS. En el caso de Venezuela, al no presentar reservas sobre el contenido del Reglamento entró en vigencia el pasado 15 de junio de 2007.

[9] Los artículos 21 y 22 de la Constitución de la OMS establecen la facultad de la Asamblea Mundial de la Salud para adoptar Reglamentos, y el respectivo procedimiento para su entrada en vigencia para los Estados miembros de la OMS.

[10] Emitidas por la OMS.

[11] Publicadas por la IATA.

[12] Elaborado por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).

[13] Publicada por la OACI.

[14] Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

[15] Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

[16] Guardia Nacional Bolivariana.

[17] Policía Nacional Bolivariana.