LEĜA Letter # 124 

NORMAS TRANSITORIAS PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA

Decreto N° 006/2020, emitido por el Poder Ejecutivo del Municipio Zamora, en lo sucesivo “El Decreto”.

  1. Objeto: Establecer las disposiciones de carácter transitorio que mencionaremos a continuación:
  • Los contribuyentes que declararon sus impuestos correspondientes a los meses de enero y febrero del 2020 pagaderos en febrero y marzo respectivamente, o los correspondientes al mes de marzo de 2020, que aún no hayan pagado dichos impuestos, se les condonarán las multas generadas por dicha omisión, siempre que cancelen la obligación declarada antes del 31 de marzo de 2020.
  • Los contribuyentes que no hayan declarado sus ingresos brutos, o pagado sus respectivas obligaciones en el período establecido en las Ordenanzas correspondientes, se les impondrá una sanción del 10% (en lugar de exigir una multa del 50% o 100%, según sea el caso) del impuesto omitido, siempre que presenten su declaración vía internet y que paguen el respectivo impuesto, antes del 31 de marzo de 2020.
  • Aquellos contribuyentes que no declararon pero sí pagaron el impuesto generado por sus actividades personales o económicas, se les impondrá una sanción del 10% (en lugar de exigir una multa del 50% o 100% según sea el caso) mientras que presenten su recibo de pago, vía internet, antes del 31 de marzo de 2020.
  1. Incentivo Fiscal: Se estableció un incentivo fiscal adicional, del 20% del impuesto a pagar a todas aquellos contribuyentes que declaren y paguen antes del 7 de abril de 2020, los ingresos brutos correspondientes al mes de marzo que, en principio, deben pagarse en el mes de abril de 2020.

Como medida de agradecimiento, el incentivo prevalecerá hasta el período correspondiente a la declaración y pago de los ingresos brutos correspondientes al mes de abril de 2020, los cuales deberán ser declarados y pagados en el mes de mayo del presente año, en los lapsos establecidos en las Ordenanzas respectivas. Una vez que se restablezca el orden, continuará el régimen legal vigente.

  1. Registro de pagos: Los contribuyentes deberán remitir vía internet, a los correos “liquidacionsuprtrimza@gmail.com” y “recaudacionsuptrimza@gmail.com” los comprobantes correspondientes a la declaración y a la transferencia bancaria efectuada, con el fin de registrar debidamente sus obligaciones de pago.
  1. Prevalencia del incentivo fiscal del artículo primero del Decreto: El incentivo fiscal contemplado en el artículo primero de El Decreto prevalecerá hasta que se cumplan las condiciones y lapsos previstos en el mismo.
  1. Régimen sancionatorio: Se mantendrá vigente para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del mes de marzo pagaderas en el mes de abril de 2020 y siguientes.
  1. Imposibilidad de realizar declaración y pago vía electrónica: Aquellos contribuyentes que no dispongan de las herramientas necesarias para realizar la declaración y pago vía electrónica, deberán comunicarlo a la Superintendencia Tributaria Municipal del Municipio Zamora “SUPTRIMZA”, a los fines de establecer los mecanismos pertinentes cumpliendo con los protocolos de seguridad sanitarios que permitan llevarlos a cabo en la sede de SUPTRIMZA.
  1. Promoción del contenido del Decreto para su debido cumplimiento: Se exhortó al gremio de profesionales legales y de contaduría pública que llevan los Estados Financieros y el control de las actividades económicas de las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio, a que se acojan a lo previsto en la presente normativa.
  1. Comunicación de pago: Los contribuyentes podrán comunicarse con la SUPTRIMZA, a través de los correos electrónicos que se encuentran disponibles en la página web “www.suptrimza.gob.ve”.

Igualmente, podrán realizar transferencias bancarias a la cuenta destinada para ese fin y comunicarlo o enviar copia del recibo de la transferencia al correo electrónico  “cobranzassuptrimza@gmail.com” con el fin de registrar el pago.

  1. Publicidad del Decreto: La Alcaldía del Municipio Zamora realizará una campaña de divulgación e información de la presente normativa a través de las redes sociales y todos los medios de comunicación disponibles.
  1. Vigencia: El presente Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta del Municipio Zamora del Estado Miranda.

Decreto N° 006/2020, publicado en la Gaceta Municipal N° 064-2020 del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual se dictaron las disposiciones legales de carácter transitorio para efectuar Declaración y Pago del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar, así como el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, Vehículos y Tasas Administrativas como el Aseo Urbano y Domiciliario, entre otros.

Contactos:

Jesús Sol Gil
 jsol@lega.law
+58(0) 212 277 2209

Nathalie Rodríguez París
nrodriguez@lega.law
+58(0) 212 277 2212

El objetivo del Leĝa Letters es proveer información a los clientes y relacionados de Leĝa Abogados. La información contenida en este reporte es solo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los Leĝa Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de Leĝa Abogados.