LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS AL COVID-19
El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) junto al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología emitieron en fecha 16 de abril de 2020 las Resoluciones No. 083 y No. 093 (“Las Resoluciones”), respectivamente, las cuales establecen los Lineamientos Generales para el Desarrollo de las Investigaciones relacionadas al COVID 19 en la República Bolivariana de Venezuela. Las Resoluciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 41.864 de 22 de abril de 2020.
- Objeto: establecer los Lineamientos Generales para el Desarrollo de las Investigaciones relacionadas al COVID-19 en la República Bolivariana de Venezuela.
- Requisitos para el desarrollo de las investigaciones: las investigaciones deben cumplir con lo siguiente:
- Registro en la página web del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, interconectado con el Ministerio del Poder Popular para la Salud debiendo aportar la información solicitada.
- La investigación debe ser aprobada por el Comité de Ética para la Investigación de las Instituciones y Centros de Investigación y Docente Asistenciales correspondientes, para lo cual las instituciones y/o Centros de Investigación y Docente Asistenciales deben tener activos sus Comités de Ética en Investigación.
- Las investigaciones deberán realizarse de acuerdo con los principios éticos universales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, a saber: (i) Principio de beneficencia; (ii) Principio de no-maleficencia; (iii) Principio de autonomía; (iv) Principio de justicia; (v) Principio de privacidad, anonimato y confidencialidad.
- Prioridad: se establecieron las siguientes líneas prioritarias:
- Caracterización epidemiológica: (i) determinación social de la enfermedad; (ii) descripción clásica según tiempo, espacio y persona; (iii) modelaje matemático; (iv) epidemiología molecular y serológica; (v) estratificación territorial del riesgo: aplicación de sistemas de información geográfica; (vi) caracterización de la transmisión en comunidad, ambiente hospitalario, centros penitenciarios, y lugares de estancia prolongada; (vii) estudio de contactos; (viii) identificación de grupos de riesgo; (ix) factores de riesgo; (x) respuesta sanitaria; (xi) respuesta social: adherencia y cumplimiento de las medidas y organización comunitaria.
- Caracterización de la enfermedad en población venezolana: (i) evolución de la enfermedad; (ii) factores asociados a la transmisión; (iii) factores asociados a la presentación clínica y las complicaciones; (iv) caracterización de la respuesta inmunológica; (v) respuesta tratamiento.
- Métodos diagnósticos: (i) desarrollo, validación y producción de métodos y técnicas; (ii) alternativas para el diagnóstico de base molecular e inmunológica.
- Uso de medicamentos en la profilaxis y el tratamiento de la enfermedad: homeopatía medicina tradicional, terapias complementarias, nutrición y suplementos nutricionales, y modelaje de fármacos y vacunas.
- Innovación en equipos y dispositivos.
- Medidas de control ambiental.
- Impacto psicológico, social y cultural.
- Vigencia: entró en vigor desde su publicación en Gaceta Oficial
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Contactos:
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