LEĜA Letter # 143

NORMATIVA SANITARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ANTE EL CORONAVIRUS

El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) dictó el 01 de junio de 2020 la Resolución No. 090, que establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19) con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional. Dicha Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial No. 41.891 de fecha 01 de junio de 2020.

  1. Objeto: establecer la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19), que busca establecer los mecanismos necesarios para lograr la prevención del contagio. Esta normativa está dirigida a todas las personas públicas y privadas.
  2. Normas Sanitarias: todo ciudadano deberá cumplir y hacer cumplir las siguientes normas:
    1. Generar mecanismos de protección personal, familiar y social.
    2. Acatar las normas epidemiológicas que dicte el MPPS.
    3. Reportar cualquier caso personal, familiar o social con síntomas de salud asociados al Covid-19 al 0800VIGILAN o 0800COVID19.
    4. Asistir al establecimiento de salud asociado al Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) más cercano en caso de cualquier eventualidad para recibir orientación y tratamiento gratuito.
    5. Resguardar a la población vulnerable, a saber: (i) adultos mayores a 65 años, y (ii) personas con enfermedades que comprometan su inmunidad. Estos grupos se encontrarán bajo el cuidado especial del Estado venezolano.
  3. Medidas: se establece la siguiente regulación sanitaria:
    1. Uso obligatorio de la Mascarilla: (i) la mascarilla deberá cubrir la nariz y boca; (ii) se deberá utilizar en cualquier traslado; (iii) se recomiendan mascarillas de tela reutilizables, las cuales deberán ser lavadas y planchadas; (iv) el personal de salud expuesto a pacientes sospechosos de COVID-19 deberá utilizar la mascarilla N95, y (v) se debe evitar colocar la mascarilla en superficies que pudieren estar contaminadas.
    2. Higiene corporal: (i) la población deberá lavarse las manos frecuentemente, y (ii) la población deberá fortalecer las medidas de prevención de las enfermedades transmitidas por vías respiratorios: toser o estornudar con pañuelos, distanciamiento social de 1,5 metros, evitar reuniones de más de 10 personas, evitar contacto físico en el saludo, evitar llevarse las manos a la cara, evitar encontrarse en lugares sin ventilación, limpiar periódicamente los instrumentos de trabajo; cambio de la vestimenta al ingresar a los hogares; evitar la mezcla de alcohol e hipoclorito.
    3. De presentar síntomas: (i) se deberá evitar salir; (ii) deberá ser reportado a 0800VIGILAN o 0800COVID19, y (iii) en caso de mantener los síntomas por más de 3 días o que los mismos se agraven se deberá reportar a 0800VIGILAN o 0800COVID19, de igual forma deberá buscar atención médica, y de ser necesario, proceder a su aislamiento en un centro de salud acondicionado para ello.
    4. Condiciones de higiene en los espacios físicos de contacto: (i) se deberán respetar las condiciones dictadas por la Comisión Presidencial del COVID 19; (ii) las autoridades municipales y los entes reguladores de actividades serán responsable de la fiscalización del cumplimiento de las medidas de sanidad; (iii) los centros de salud deberán realizar limpiezas periódicas; (iv) las unidades de trabajo que inicien actividades deberán realizar limpieza, incluyendo los puestos de trabajo, por lo menos dos veces por jornada, con agua y jabón o soluciones de hipoclorito al 0,1%, no se deberán compartir utensilios y la ingesta de alimentos o bebidas no podrá realizarse directamente desde el envase original del alimento o bebida; (v) en los espacios de uso común (sic – expendios de producto de consumo masivo y medios de transporte) deberá prestarse especial vigilancia a las medidas sanitarias; (vi) se deberá señalar en los ascensores la cantidad máxima de personas para su uso; (vii) maximizar los mecanismos de despacho con cita previa concertada y pagos por medios electrónicos, y (viii) reducir al máximo reuniones presenciales y sustituirlas por videoconferencias.
  4. Vigilancia epidemiológica y Atención oportuna: la cual corresponde al MPPS de la siguiente manera:
    1. El Sistema Epidemiológico Nacional será coordinado por el MPPS y tendrá el registro del seguimiento de la epidemia. Los ASIC serán las instancias territoriales de asistencia.
    2. Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar los mecanismos de control y reporte instruidos por las autoridades nacionales.
    3. En caso de que una unidad de trabajo autorizada a iniciar actividades no pueda garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias, no podrá iniciar sus actividades hasta tanto pueda garantizar su cumplimiento.
  5. Vigilancia en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos: la atención epidemiológica, procederá de la siguiente manera:
    1. Toda persona que ingrese al país deberá ser evaluada a su entrada, realizando la prueba de despistaje, y de ser posible, tomando una muestra para PCR.
    2. La persona que ingrese al país deberá permanecer 14 días en cuarentena en un Punto de Asistencia Social Integral (PASI); en caso tal que sus pruebas resulten positivas, será trasladada a un centro de salud para iniciar su tratamiento.
    3. Se continuará con el procedimiento de pesquisa.
  6. Acondicionamiento de hospitales centinelas: el sistema público nacional de salud acondicionará los hospitales de centinela, así como los CDI. El componente privado de salud y la industria hotelera deberá mantener las debidas coordinaciones y protocolos en materia humanitaria fundamental.
  7. Medidas a tomar por los usuarios de Centros Prestadores de Servicios de salud: además de las medidas generales, deberán cumplir las siguientes medidas:
    1. Preservar la distancia social en todos los espacios de los Centros de Salud.
    2. Evitar consumir alimentos y bebidas.
    3. Garantizar el lavado constante de manos.
    4. No obstruir los espacios a efectos de garantizar una ventilación adecuada.
    5. Evitar acudir con acompañantes; en caso de ser necesario, se permitirá como máximo un (1) acompañante.
    6. Permitir la toma de su temperatura.
    7. Verificar el uso de mascarilla.
    8. Desechar los guantes en la papelera tras su uso.
    9. Cumplir con las medidas de bioseguridad, lavarse correctamente las manos antes y después de cada consulta.
    10. Minimizar su tiempo de estadía.
  8. Normativa dirigida a los Centros Prestadores de Servicios de Salud: deberán cumplir con la siguiente normativa:
    1. Mantener al personal informado sobre la pandemia.
    2. Informar a los usuarios, a través de una cartelera u otros medios, sobre la enfermedad.
    3. Garantizar una adecuada infraestructura sanitaria: garantizar los servicios básicos y sanitarios.
    4. Garantizar una adecuada ventilación.
    5. Cumplir estrictamente con la desinfección y antisepsia de todas las áreas.
    6. Realizar el reordenamiento de los espacios para garantizar el distanciamiento social.
    7. Cuidar la salud de todos los trabajadores y garantizar su oportuna atención en caso de ser necesario.
  9. Instrucciones dirigidas a los prestadores de salud: quienes deberán velar por el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, conforme a lo siguiente:
    1. Garantizar la distancia de 1,5 metros, salvo en casos de asistencia directa a un paciente.
    2. Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
    3. Limpiar y desinfectar sistemáticamente las sillas o bancos de espera, al menos dos veces por turno.
    4. Colocar pancartas informativas con instrucciones sobre el virus y su prevención.
    5. Evitar deambular por los espacios comunes.
    6. Escalonamiento de las consultas.
    7. Limitar al máximo el mobiliario.
    8. En caso de requerirse el uso de equipos de electromedicina, limpiar y desinfectar los mismos tras cada uso.
    9. Desinfectar los espacios de atención tras cada uso.
    10. Realizar limpieza y desinfección minuciosa de todos los espacios.
    11. En caso de estar en contacto directo con pacientes sospechosos o confirmados de COVID 19, deberá hacer uso de:
      1. Mascarilla;
      2. Guantes;
      3. Gorro;
      4. Protección ocular;
      5. Bata desechable, y
      6. En unidades de cuidados intensivos se usarán trajes de bioseguridad.
  1. Autoridades municipales: junto al sector salud deberán encargarse del saneamiento diario de vías de acceso y entradas de los servicios públicos de salud; en los Centros de Salud Centinela, el MPPS dictará las instrucciones necesarias.
  2. Medidas adicionales a tomar en las unidades de trabajo públicas y privadas:
    • Por parte de los trabajadores: (i) consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados para ello, y (ii) cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del COVID 19.
    • Por parte de los empleadores: (i) abrir al público siempre que esté autorizado; (ii) restringir el acceso de personas con síntomas de enfermedades respiratorios como fiebre, tos, estornudos, malestar general o diarrea; (iii) elaborar un registro de los trabajador que padezcan enfermedades crónicas; (iv) garantizar el funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con los ASIC; (v) restringir las visitas; (vi) dotarse con insumos de higiene, a saber: jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado, y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para desecho; (vii) velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores; (viii) adecuar los espacios para lograr el distanciamiento social; (ix) evitar afluencias innecesarias a los centros de trabajo; (x) disminuir desplazamientos innecesarios; (xi) organizar espacios suficientes de comedor cumpliendo con las medidas sanitarias, y (xii) cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del COVID 19.
  3. Medidas a tomar en el uso del transporte público: el sector transporte, en cada una de sus modalidades, deberá velar porque los prestadores de servicios públicos o privado, así como sus usuarios, cumplan con las medidas sanitarias, y adicionalmente acatar lo siguiente:
    1. Establecer la señalización respectiva de distanciamiento social en las paradas, estaciones o terminales.
    2. Efectuar el control de temperatura al ingreso a las unidades.
    3. Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores por parte del equipo de salud del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o en su ausencia, del consultorio o establecimiento de salud.
    4. Establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia epidemiológico permanente en las zonas urbanas.
    5. Realizar sus operaciones con la autorización de las autoridades municipales.
    6. En vehículos particulares y servicios de taxi, sólo podrán circular hasta tres (3) personas, incluyendo el conductor.
    7. En las unidades de transporte terrestre y sistema masivo, los pasajeros deberán mantener un puesto de por medio de distancia. El uso de puestos continuos aplica para familiares que convivan en la misma casa. Con respecto al resto de métodos de transporte, se dictará la normativa respectiva, por los ministerios respectivos.
  4. Medidas a tomar en los establecimientos comerciales: se deberán tomar en cuenta las siguientes medidas:
    1. Por parte de los usuarios: (i) evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria, y (ii) disponer de algún producto desinfectante para su uso individual.
    2. Por parte de los establecimientos comerciales: (i) en las puertas de acceso dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan, y deberán velar por su lavado de mano o desinfección antes del ingreso; (ii) los establecimientos no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de una (1) personas por cada dos metros cuadrados (2m2) tomando en cuenta los espacios de circulación. A tales efectos, se deberá prever un número máximo de personal; (iii) los locales que no puedan cumplir con las medidas anteriores, deberán evaluar medidas alternativas para la atención de sus usuarios, sin el ingreso de los mismos al local, garantizando el distanciamiento social y el uso de mascarillas, y (iv) los trabajadores que manipulen documentos o medios de pago de los clientes deberán utilizar soluciones o geles de alcohol al 70% después de atender a cada cliente.
  5. Extensión de las medidas: es aplicable de forma general para las actividades comerciales, bancarias, transporte, unidades de trabajo, registro, notarías, ceremonias religiosas, entre otras. Todo lo no previsto se desarrollará entre el MPPS, juntamente con los Despachos de los Ministerios que regulan actividades especiales por su materia, para evitar la interrupción de los servicios o actividades que realizan.
  6. Vigilancia del cumplimiento de las Normas Sanitarias: el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, dentro del ámbito de sus competencias, vigilará el cumplimiento de las presentes normas y aplicar las sanciones en caso de ser necesario.
  7. Vigencia: a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

.
Contactos:

Luis López-Durán
  llopez@lega.law
  +58(0) 212 277 2205

Carlos García Soto
  cgarciasoto@lega.law
  +58(0) 212 277 2236

Victoria Montero
vmontero@lega.law
  +58(0) 212 277 2240

El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.