LEĜA Letter # 151

PRÓRROGA DEL DECRETO N° 4.080 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL PAGO IVA, IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y TASA A LA IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES

Decreto N° 4.241, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

  1. Objeto: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en el Decreto N° 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.497 Extraordinario de la misma fecha (Decreto N° 4.080).
  1. Vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 4.080: Se mantienen vigente en los mismos términos y condiciones el texto del Decreto N° 4.080.
  1. Generalidades del Decreto N° 4.080: Como se indicó en el punto 1, esa normativa estableció la exoneración del IVA, Impuesto de Importación y Tasa, a la importación de ciertos bienes. Al respecto, referimos -a grandes rasgos- su contenido:
  • Establecer la facultad del MPPEF para ampliar la lista de códigos arancelarios correspondientes al “Apéndice I” de esa normativa;
  • Dispensar de la presentación ante las autoridades aduaneras de algunos de los regímenes legales establecidos en el artículo 21 del Arancel de Aduanas y del certificado de no producción nacional o producción insuficiente según corresponda;
  • Indicar las condiciones para el disfrute del beneficio.
  • Instar a las autoridades administrativas competentes para emitir permisos, licencias y certificados; y a los responsables de trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la exoneración, a regirse por el principio de simplificación, celeridad, y uso de las tecnologías de información;
  • Disponer que la autoridad de la aduana correspondiente deba llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto de Importación y tasa. El mencionado registro deberá contener la cantidad de bienes, el valor CIF de éstos y otros datos relacionados al valor de las mercancías en aduana;

Bienes incluidos en el “Apéndice I” del Decreto N° 4.080: Los bienes sujetos al beneficio de exoneración se encuentran en los capítulos del Arancel de Aduanas y podemos destacar los siguientes: productos relacionados a químicos orgánicos, productos farmacéuticos, plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas, productos de la industria textil, prendas y accesorios de vestir, partes y accesorios de vehículos automóviles, transporte de personas y mercancías. Al respecto, los importadores deben conocer la clasificación arancelaria de los bienes a importar con el fin de determinar si se encuentran en la lista de códigos arancelarios del “Apéndice I” y, por tanto, gozan del beneficio en cuestión.

  1. Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Decreto N° 4.241, emitido por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.911 de fecha 30 de junio de 2020.

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