LEĜA Letter # 67

OBLIGACIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN OPERACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS, DE DETERMINAR Y PAGAR SUS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS.

Decreto N° 3.719, emitido por la Presidencia de la República.

El Departamento de Derecho Tributario y Económico de LEĜA está analizando este nuevo Decreto (al margen de las consideraciones que existen respecto de su inconstitucionalidad e ilegalidad), con la intención de detectar las inconsistencias y/o incongruencias con la normativa vigente, a los fines de interpretar correctamente su alcance y encontrar soluciones y alternativas para nuestros clientes.

En tal sentido, y a sabiendas que el propio Decreto ordena el dictado de normas complementarias que permitan su cumplimiento, nos permitimos hacer referencia textual a las disposiciones en el contenidas.

  1. Objeto: Establecer la obligación, para los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, a determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
  2. Alcance: La determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas, previstas en el Decreto, será aplicable al tributo, sus accesorios y a las sanciones derivadas de su incumplimiento.
  1. Excepciones: Quedan exceptuadas de la aplicación del Decreto:
  • Las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores.
  • La exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos.
  1. Repetición, recuperación o devolución de los tributos nacionales pagados en moneda extranjera o criptodivisas: En caso de que resulte procedente la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales que hayan sido pagados en moneda extranjera o criptodivisas, ésta se realizará en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso.
  1. Formalidades para la declaración y pago: La Administración Tributaria dictará la normativa que establezca las formalidades para la declaración y pago de tributos nacionales en moneda extranjera o criptodivisas.
  1. Normativa regulatoria del sector bancario: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), dictará las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución del Decreto. 
  1. Vigencia: El presente Decreto entró en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial. Ahora bien, como se indicó en los puntos 5 y 6, la Administración Tributaria y la SUDEBAN deberán dictar las normas que establezcan las formalidades para materializar su cumplimiento, sin perjuicio de las reformas legales que, en nuestra opinión, deberían se dictadas.

Decreto N° 3.719, mediante el cual se establece la obligación para los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, de determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.420 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2018.

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